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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 42/21 | 3- En la queja apelatoria, el recurrente señala que la regulación, por el que se reconocen los trabajos profesionales por la actuación realizada en calidad de representante legal de la única heredera, es injustificadamente baja. | |||
02/22 | 3.- Se analizan declaraciones testimoniales coincidentes y se observa, por otro lado,un testimonio de credibilidad dudosa por contradicciones y imprecisiones, aunque con coincidencia parcial | |||
Nº44/21 | 4. En definitiva, ante la coexistencia de ambas penalidades que reconocen idéntica naturaleza y finalidad, no se advierte razón alguna que impida la morigeración propuesta por la instancia de origen, tanto en relación a los intereses punitorios, como respecto a la cláusula penal, por lo que se dispone hacer lugar parcialmente al recurso de apelación.- | |||
Nº 8/21 | 5- Habiendo prosperado la demanda y la mayoría de los rubros que se reclaman, la imposición de costas debe modificarse y, en atención al principio objetivo de la derrota, deben imponerse en su totalidad a la demandada que resultó vencida en su réplica.- | |||
02/22 | 5.- A pesar del resultado del recurso, favorable a la parte actora, las costas se distribuyen por el orden causado debido a la ausencia de contradicción, pues los actores no contestaron los agravios planteados. | |||
09/17 | 2) RECURSO DE CASACIÓN: REQUISITO FORMAL: ART. 288 CPCC: SENTENCIA DEFINITIVA O EQUIPARABLE A TAL: CONFIGURACIÓN.- DIFERENCIA ENTRE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO. | a) La sentencia en recurso no es definitiva porque la cuestión del sobreseimiento de la ejecución no haya sido sometido a decisión del inferior, sino tal como lo dictaminó el Sr. Procurador, la resolución impugnada es equiparable a una sentencia definitiva porque la cuestión que la Cámara rechazo por su introducción extemporánea,- y la inhabilitó por ende para juzgar sobre su procedencia . . . | ||
Nº 13/21 | Apela la parte actora, la Sentencia Definitiva Nº 26/19 de fs…, que resuelve rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Domingo D. Aparicio en contra de la Sra. Analía del Rosario Latina. | |||
43/17 | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL- IMPOSICIÓN DE COSTAS- CUESTIÓN- CUESTIÓN PROCESAL AJENA AL REMEDIO FEDERAL- FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TACHA DE ARBITRARIEDAD- CARENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- FALTA DE RELACIÓN ENTRE LOS AGRAVIOS Y LAS GARANTÍAS PRESUNTAMENTE CONCULCADAS- CARENCIA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO. | Corresponde desestimar el recurso extraordinario federal interpuesto, pues el hecho que quien impugna no comparta la decisión recurrida no convierte a la sentencia en arbitraria, y la tacha por tal motivo no tiene por objeto la corrección de fallos que se estimen equivocados, sino que atienden a supuestos de omisiones o desaciertos de gravedad que no fueron expuestos y mucho menos demostrado por . . . | ||
15/17 | DEL VOTO DE LA DRA. MOLINA. ACCIÓN DE AMPARO- ACTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE NULIDAD- TEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- FALTA DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DEL ACTO - VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde hacer lugar a la acción de amparo incoada en función de que fue interpuesta por quienes estaban legitimados y a más de ello se encuentran reunidos en la especie los requisitos exigidos por la Ley Nº 4642 para la procedencia de la acción, la que contrariamente a lo que sostiene la demandada, se ha deducido en tiempo oportuno, pues si bien a que la Resolución Ministerial Nº 885/16 . . . | ||
15/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y SESTO DE LEIVA. ACCIÓN DE AMPARO- SOLICITUD DE NULIDAD- TEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- ARBITRIEDAD E ILEGITIMIDAD MANIFIESTAS DEL DECRETO IMPUGNADO-DESVIACIÓN DE PODER-VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA- AFECTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE, SEGURIDAD JURÍDICA Y COHERENCIA- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA DEL ACTO ADMINISTRATIVO-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los actores a los fines de que se declare la nulidad de la Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 885 del 14 de octubre de 2016, en la que fueron designados los nuevos integrantes de la Junta de Clasificación y de los Tribunales de Disciplina de ambos niveles, revocándose y sustituyéndose la proclamación . . . |
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