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Nro SentVocesTextoMateria 
95/19ACCION CONTENCISIOSO ADMINISTRATIVA. NEGLIGENCIA Y CADUCIDAD DE LA PRUEBA.Hechos: La parte demandada, articula acuse de negligencia y caducidad de la prueba pericial contable propuesta por la actora, con fundamento en la aplicación de los Arts. 384, 460 y 478 del CPCC, en virtud que ha transcurrido en exceso el plazo para su producción conforme surge de las constancias el perito retiró en préstamo los autos el 07/Nov/18 por dos días y los devolvió sin el dictamen; . . . Ver
Nº 1/21Acción de Amparo La procedencia del amparo resulta la vía idónea, pues la cobertura del servicio de salud debe ser integral y oportuna. Conforme nuestra CN y pactos internacionales, se debe resguardar el interés superior del niño quien padece de una discapacidad que propicia obtener una respuesta positiva, a fin de propender a la mejora en la calidad de vida del menor. En cuanto al efector de la obligación, . . . Ver
100/10ACCION DE AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD PÚBLICA: INADMISBILIDAD FORMAL-FUNDAMENTO-FALTA DE ILEGALIDAD MANIFIESTA-NECESIDAD DE MAYOR DEBATE Y PRUEBAAdhiero a la relación de causa de los Sres. Ministros que inauguran el acto. No obstante ello, en orden a la admisibilidad formal de la pretensión -apartado 4-, disiento con el voto precedente, ya que debe tenerse presente que la acción de amparo, por su excepcionalidad como remedio constitucional, sólo es viable contra actos u omisiones de autoridad pública que lesionen con arbitrariedad o ilegalidad . . . Ver
38/18Acción de amparo contra (OSEP) por omisión de pronunciamiento a reclamo de cobertura de la provisión de un medicamento que no se produce ni comercializa en el país.Acción de amparo contra (OSEP) por omisión de pronunciamiento a reclamo de cobertura de la provisión de un medicamento que no se produce ni comercializa en el país.  Ver
100/10ACCION DE AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD PÚBLICA: ADMISIBILIDAD FORMAL; ALCANCELa acción de amparo sólo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública que amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional en ausencia de otro medio adecuado, o cuando la inminencia del daño hiciera ilusoria su reparación. Se impone como correlato de la actividad jurisdiccional, en mérito a la admisibilidad formal . . . Ver
34/18Acción de amparo en contra de la Municipalidad de La Puerta de San José (Dpto. Belén) por haberse dispuesto la suspensión preventiva de la agente, sin goce de sueldo, hasta la culminación del sumario.-Informe circunstanciado. La procedencia de esta acción se configura por haber transcurrido un tiempo extremadamente prolongado sin resolver la situación de la actora, que provoca un daño. La suspensión sine die de un agente sin haber resuelto la situación en un plazo razonable, es una conducta arbitraria e ilegal. La reclamación de los haberes dejados de percibir desde la suspensión en funciones expuesto en el punto I, del escrito de demanda y no reiterado en la petición, ello no es procedente.- Por su objeto, el amparo no es la vía correcta para dilucidar cuestiones salariales adeudadas por existir y estar obligados a ventilarlas por las vías ordinarias.- Por mayoría de votos se hace lugar a la Acción interpuesta ordenándose reintegrar a la actora a sus funciones y cargo con anterioridad a la notificación del inicio del sumario y suspensión de funciones y haberes. Con costas a la demandada (art.17 Ley Nº 4642).-Acción de amparo en contra de la Municipalidad de La Puerta de San José (Dpto. Belén) por haberse dispuesto la suspensión preventiva de la agente, sin goce de sueldo, hasta la culminación del sumario.-Informe circunstanciado. La procedencia de esta acción se configura por haber transcurrido un tiempo extremadamente prolongado sin resolver la situación de la actora, que provoca un daño. La . . . Ver
35/18Acción de Amparo en contra de la Policía de la Provincia de Catamarca. Acto lesivo: orden del día que, desafecta de un servicio y ordena la prestación de otro en forma obligatoria. Afectación del derecho a la salud, procreación y familia. La normativa legal de esta acción, exige que el acto provoque o genere una lesión o amenaza, actual o inminente, pero concreta. Ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. El estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructura la institución Policial. La denominada “relación de especial sujeción” Se rechaza la acción por mayoría de votos.Acción de Amparo en contra de la Policía de la Provincia de Catamarca. Acto lesivo: orden del día que, desafecta de un servicio y ordena la prestación de otro en forma obligatoria. Afectación del derecho a la salud, procreación y familia. La normativa legal de esta acción, exige que el acto provoque o genere una lesión o amenaza, actual o inminente, pero concreta. Ausencia de arbitrariedad . . . Ver
01/18Acción de Amparo por Mora de la Administración- Caracteres- Finalidad- Situación objetiva de retardo- Procedencia de la acción- La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado, y para que proceda basta la falta de repuesta expresa frente a un pedido concreto de quien se encuentra legitimado para ser parte en un procedimiento administrativo, y abarca tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite con el objetivo de impulsar la inactividad . . . Ver
08/18Acción de Amparo por Mora de la Administración- Falta de respuesta al reclamo del actor- Incumplimiento de la administración al requerimiento del Tribunal- Procedencia de la acción.La falta de respuesta al requerimiento de remisión de informe circunstanciado realizado por este Tribunal, sumado a la ausencia de respuesta de la administración al reclamo realizado por el actor , quien interpuso recurso y posterior pronto despacho sin que el órgano administrativo se expidiera, traen como consecuencia que resulte procedente la acción intentada, con costas a la demandada. (Del . . . Ver
12/18Acción de Amparo por Mora de la Administración- Pase a disponibilidad- Interposición de recursos- Pronto Despacho- Silencio de la Administración- Derecho del administrado a una decisión fundada- Defectuoso oficio judicial- Apartamiento de la providencia ordenatoria de medidas- Validez por cumplimiento del fin de notificar-Apercibimiento al letrado- Procedencia de la acción.Si bien corresponde hacer lugar a la acción entablada, debe apercibirse al letrado patrocinante de la actora toda vez que del contenido del oficio judicial surge que se apartó de lo dispuesto por el Tribunal en la Sentencia Interlocutoria que ordenaba que el Servicio Penitenciario remitiera un informe. No obstante el mencionado oficio no resulta nulo, toda vez que cumplió su cometidote notificar . . . Ver