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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 7/21 - Apelan los demandados. Alegan vicios procesales anteriores a la sentencia, señalando que no se le notificó la sentencia interlocutoria que fija los hechos y admite la prueba ofrecida; como tampoco el decreto de que provee la prueba de ambas partes, vulnerando así el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal. Agregan que, al no tener conocimiento de tales resoluciones, no estarían . . . Ver
25/16ERROR JUDICIAL- IMPROCEDENCIA-RECURSO DE CASACIÓN- AGRAVIOS: ERRÓNEA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LA DOCTRINA LEGAL- FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ERROR JUDICIAL Y CONSECUENTE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL- DIFERENCIAS ENTRE ABSOLUCIÓN POR BENEFICIO DE LA DUDA Y ABSOLUCIÓN POR INOCENCIA- RECHAZO DEL RECURSO. - Procede el rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora en contra de la Sentencia Definitiva emitida por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, pues habiéndose desmenuzado los conceptos vertidos y los fundamentos desarrollados por la recurrente, su pretensión no puede ser receptada por no configurarse el error judicial ni haberse acreditado todos los presupuestos de . . . Ver
15/17DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. FIGUEROA VICARIO, CÁCERES, MOLINA Y CIPPITELLI. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN- VÍCTIMA MENOR DE EDAD- INSUFICIENCIA DE LOS ARGUMENTOS RECURSIVOS- FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA TOTALIDAD DE INDICIOS EFECTUADA- ACERTADA PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL DE LA PRUEBA ARRIMADA A LA CAUSA- RECHAZO DEL RECURSO INTERPUESTO. -Corresponde confirmar la sentencia impugnada por la defensa que condenó al imputado a la pena efectiva de siete años de prisión al declararlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en los términos de los arts. 119 tercer párrafo en función del primero y 45 del CP, pues el recurrente no logra desvirtuar- con los argumentos que presenta- los fundamentos que . . . Ver
06/17DEL VOTO DE LA DRA. MOLINA. RECURSO DE CASACIÓN- BENEFICIOS LABORALES- EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD A LOS SOCIOS DE LA DEMANDADA- DOCTRINAS- INEXISTENCIA DE MOTIVOS QUE FUNDAMENTEN LA EXTENSIÓN- AUSENCIA DE PRUEBAS SOBRE LA INTNCIÓN DE DEFRAUDAR- TRABA DE EMBARGO SOBRE BIENES DE LA SOCIEDAD- SOCIEDAD NO LIQUIDADA NI DISUELTA- -Tratándose el tema a decidir sobre si la irregular registración de los trabajadores habilita la extensión de la responsabilidad a los socios integrantes de la sociedad demandada, lo que fuera admitido por la Jueza de grado, y desestimado por el Tribunal de Apelaciones, debe destacarse que tal cuestión ha escindido a la doctrina y jurisprudencia, y básicamente se han desarrollado dos criterios . . . Ver
14/17Hechos: En el marco de una acción de daños y perjuicios, las actoras interponen recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de 1º Nom., que resolviera hacer lugar a la apelación deducida por el demandado Estado Provincial, por lo que solicitan la revocación de la sentencia de la Alzada invocando el vicio de arbitrariedad. Sumarios: Casación: Arbitrariedad de la sentencia - Cuestiones de hecho y prueba- Principio General: Irrevisibilidad en la instancia casatoria. Excepción: Absurdo: No configuración. Rechazo del recurso. 1) Bajo la alegación del vicio de arbitrariedad, la parte actora pretende reeditar el análisis de cuestiones de hecho y prueba que, conforme jurisprudencia inveterada del Tribunal, quedan reservadas, salvo absurdo, a la consideración de las instancias ordinarias, siendo ajenas al Recurso de Casación (del voto de la Dra. Sesto). 2) El absurdo es el error grave y manifiesto que conlleva a conclusiones . . . Ver
59/22INCIDENTE DE NULIDAD - FIRMAS DISÍMILES – INEXISTENCIA DE PERJUICIO 1- La exégesis del incidente de nulidad sometido a consideración de esta Alzada, circunda la pretensión de nulificar el traslado de la demanda en función de la existencia de firmas disímiles o inexistentes en dicho acto, en la cédula y en las copias adjuntadas.  Ver
101/21 1.- Cabe preguntarnos si la cuestión ventilada es materia exclusiva del derecho administrativo, si el supuesto incumplimiento por parte de EC SAPEM en proveer los equipos peticionados por los amparistas puede encasillarse dentro de su ámbito. Nos pronunciamos por la negativa. Ello así porque esta alzada se ha expedido reiteradamente en amparos iniciados contra EC SAPEM, citándose a manera ejemplificativa . . . Ver
15/21 1.- Las restantes inconductas endilgadas, el faltante de dinero en la caja de seguridad como antecedente disciplinario no impugnado por la trabajadora y la pérdida del concurso pre-mencionado que decanta finalmente en la rescisión del contrato, cumplen acabadamente con los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad, comunicación y no duplicación de sanciones. Es que, a contrario sensu . . . Ver
86/21 2- A tal efecto, la progenitora intimó al pago del 50% los gastos extraordinarios ya efectuados, que fueron solventados en su totalidad por ella. Pese a que no acompañó las copias que permitieran al progenitor el contenido de dichos requerimientos, lo real y cierto es que, al momento de contestar –e impugnar- la planilla de gastos extraordinarios faccionada por la progenitora sin duda alguna . . . Ver
59/22 2- No hay circunstancia procesal alguna que impida la perfección de los actos procesales cuestionados, cuando es ostensible que fueron subsanados por la parte actora y que el demandado tomó efectivo conocimiento de ellos. Es decir, no hay perjuicio que amerite un planteo de nulidad como el que aquí se intenta.  Ver