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Nro SentVocesTextoMateria 
88/16RECURSO DE CASACIÓN- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD- INCUMPLIMIENTO- MONTO INSUFICIENTE PARA APERTURA DE LA VÍA- RECHAZO DEL RECURSO. Debe rechazarse el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, pues el valor traído a debate resulta insuficiente, de conformidad con las previsiones contenidas en el Art. 297 del C.P.C.C., y como consecuencia de ello resulta inoficioso ingresar al análisis de los demás requisitos formales que hacen a la viabilidad del remedio extraordinario intentado.-  Ver
77/17Recurso de Casación- Requisitos de Admisibilidad- Acordada 4070/08- Incumplimiento. Inoficiosidad de la presentación.. Corresponde declarar inoficiosa la presentación del recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que declara desierto los recursos de apelación interpuestos por ambos demandados confirmando la sentencia del juez de grado, fundando sus reservas en que lo decidido por el Tribunal violenta el derecho de defensa en el proceso, que es arbitrario . . . Ver
16/18Recurso de Casación- Reposición- Integración del Depósito- Art. 300 C.P.C.- Incumplimiento Beneficio de Litigar sin Gastos- Sentencia Provisoria- Insuficiencia para eximir del depósito- Necesidad de dictado de sentencia definitiva- Rechazo del recurso interpuesto.Toda vez que la reposición interpuesta por el recurrente en contra de las providencias dictadas por el Tribunal que ordenan que se acredite el beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, fue presentada sin haberse efectuado el depósito correspondiente, ni acompañado copia de la sentencia que acuerde el beneficio, pues aquel tan solo expresó que había iniciado . . . Ver
7/17RECURSO DE CASACIÓN- REPOSICIÓN- IMPROCEDENCIA DE SU INTERPOSICIÓN CON POSTERIORIDAD A DECLARADA LA INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA CASACIÓN- TRASLADO DEL RECURSO AL PROCURADOR GENERAL –OPORTUNIDAD DE SU INTERVENCIÓN- INADMISIBILIDAD DE LA CRÍTICA DEL RECURRENTE- NO HACER LUGAR A LA REPOSICIÓN INTERPUESTA POR LA ACTORA. VOTO DE LOS DERS CÁCERES, SESTO DE LEIVA, CIPPITELLI Y LILLJEDHAL Habiéndose declarado inoficiosa la presentación del recurso de casación interpuesto por la actora, por no haber cumplido con los requisitos previstos por la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, y consiguientemente con los requisitos propios y específicos del recurso extraordinario intentado como son los de autosuficiencia . . . Ver
28/16RECURSO DE CASACIÓN- RELACIÓN LABORAL- CONFIGURACIÓN- DELEGACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CONCESIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO A FAVOR DE LA COOPERATIVA- RELACIÓN LABORAL TÍPICA ENTRE ACTOR Y COOPERATIVA- APLICACIÓN DEL ART. 30 DE LA L.C.T. AL ENTE PÚBLICO- DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN CASO DE SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS- RECHAZO DEL RECURSO - Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, pues el pronunciamiento ahora recurrido es producto de la ejecución de sentencia, y puntualmente radica en el cumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 80 de LCT., y las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia tendiente a hacerla efectiva no revisten el carácter de definitiva a . . . Ver
27/16RECURSO DE CASACIÓN- RELACIÓN LABORAL- CONFIGURACIÓN- DELEGACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CONCESIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO A FAVOR DE LA COOPERATIVA- RELACIÓN LABORAL TÍPICA ENTRE ACTOR Y COOPERATIVA- APLICACIÓN DEL ART. 30 DE LA L.C.T. AL ENTE PÚBLICO- DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN CASO DE SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS- RECHAZO DEL RECURSO Debe rechazarse el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de la Capital, codemandada como deudora solidaria en autos junto a la Cooperativa de Trabajo “El Futuro Ltda.”, pues habiendo quedado claro y fuera de discusión que la actora y la cooperativa estaban unidas por una relación laboral típica por los caracteres que la definen; esto es, prestación de servicios de la actora . . . Ver
22/18Recurso de Casación- Reivindicación- Memorial de agravios que no satisface los requisitos básicos del recurso de casación, tanto en lo referente a los propios y específicos de la presente vía extraordinaria, como los referentes a la acordada 4070/08 dictada por este Tribunal . Se declara inoficiosa la presentación del recursoRecurso de Casación- Reivindicación- Memorial de agravios que no satisface los requisitos básicos del recurso de casación, tanto en lo referente a los propios y específicos de la presente vía extraordinaria, como los referentes a la acordada 4070/08 dictada por este Tribunal . Se declara inoficiosa la presentación del recurso  Ver
24/18Recurso de Casación- Recaudos formales- Acordada 4070/08- Incumplimiento- Inadmisibilidad Resulta manifiestamente inadmisible el recurso de casación deducido por el demandado en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, toda vez que no se respetó el número de renglones establecido como límite para cada página; que en la carátula no se menciona la causal o causales sobre las que se pretende . . . Ver
22/18Recurso de Casación- Recaudos formales- Acordada 4070/08- Incumplimiento- Deficiencia en el memorial de agravios- Insuficiente argumentación- Falta de fundamentación autónoma- Inexistencia de arbitrariedad- Inoficiosidad del recurso planteado.Corresponde declarar inoficioso el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, que revoca el decisorio del juez de grado y declara que debe admitirse el planteo de descubrimiento de la Mina Sincera I –del Sr. López Acuña- ubicada en el departamento de Antofagasta de la Sierra, por considerarla arbitraria . . . Ver
14/18Recurso de Casación- Recaudos formales- Acordada 4070/08- Incumplimiento- Ausencia de requisitos básicos de viabilidad- Inoficiosidad de la presentación- Costas a la recurrente.Resulta claramente inviable el recurso interpuesto por carecer de los requisitos básicos que debe contener el memorial de agravios, conforme lo exigido por la Acordada 4070/08 dictada por el Tribunal, por cuanto no se observó el número de reglones establecido como límite para cada página, no se ha precisado cuál es la norma erróneamente aplicada y cuál es la que pretende que rija el caso, . . . Ver