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Nro SentVocesTextoMateria 
02/10EJECUCION FISCAL- MEDIDAS CAUTELARES-EFECTOS INTERRUPTIVOS DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION-FUNDAMENTO-EQUIPARACION A LA DEMANDA-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PRESCRIPTAS: DETERMINACION Respecto del caso que nos ocupa, vale tener presente que, como obra en la causa una medida cautelar -embargo preventivo-, la misma debe tenerse en cuenta y ser considerada como acto judicial, equiparado a la “demanda”. En efecto, las medidas cautelares, como embargos, inhibiciones, que se promueven antes de la presentación de la demanda, son actos interruptivos de la prescripción porque . . . Ver
02/10RECURSO DE CASACION-PROCEDENCIA PARCIAL-ERRONEA INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY: CONFIGURACION-PREMINENCIA DEL CODIGO TRIBUTARIO LOCAL SOBRE EL CODIGO CIVIL-INCONSTITUCIONALIDAD: ALCANCE-EJECUCION FISCAL-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PRESCRIPTAS:DETERMINACION- El pronunciamiento impugnado ha interpretado y aplicado erróneamente la ley al haber fallado conforme a la ley tributaria local, la que al oponerse a lo dispuesto en el Código Civil en materia de prescripción resulta inconstitucional, correspondiendo por ello casar parcialmente la sentencia en crisis y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 83 y 85 del Código Tributario Provincial, . . . Ver
02/10RECURSO DE CASACION- VIOLACION DE LA DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA.CONFIGURACION; PROCEDENCIAAdhiriendo a los fundamentos y a la solución propiciada por el Sr. Ministro del primer voto, solo quisiera agregar que, habiendo sentado este Alto Tribunal en Autos Corte Nº 20/08 caratulados “Estado Provincial c/ Olivares Mediterráneos S.A. –s/ Ejecución Fiscal” doctrina legal sobre la cuestión que se ventila y siendo la violación de tal doctrina causal del Artículo 298 del C.P.C.C. habilitante . . . Ver
02/10COSTAS-EXCEPCION AL PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO EN TODAS LAS INSTANCIAS En relación a las costas estimo que cuando, como en el presente caso, se ventilan cuestiones dudosas o difíciles de derecho, por tratarse de asuntos suscitados por la interpretación de leyes nuevas, o cuando sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios, o cuando estas cuestiones tienen complejidad jurídica, soy de la opinión que debemos apartarnos del principio general de imposición . . . Ver
24/16HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO- RECURSO DE CASACIÓN- AGRAVIOS: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA (art. 454 inc. 1 del CPP)- INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS (art. 454 inc. 2 del CPP).-AUSENCIA DEL CARÁCTER DECISIVO DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS- INIDONEIDAD DE LOS FUNDAMENTOS INVOCADOS- RECHAZO DEL RECURSO. - Del estudio de los argumentos que sustentan la condena dictada por el hecho descripto y los fundamentos invocados en sostén del recurso en tratamiento, concluyo que éstos carecen de idoneidad a los fines de obtener la pretendida modificación de la sentencia, toda vez que la estrategia defensiva del recurrente se desmorona y pierde virtualidad al no demostrar el error que predica, quedando sin . . . Ver
2/11EMPLEADO BANCARIO-DEMANDA LABORAL ORDINARIA- CONDUCTA CONTRADICTORIA- ALEGACION DE RELACION DE EMPLEO PÚBLICO: REQUISITOS- INVOCACION DE NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO- VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAResulta palmaria la contradicción que comete el recurrente de al proponer una demanda invocando las normas de la ley 20.744 y echando mano a un procedimiento laboral regido por la ley 4799 para luego aducir, sin más, que se encontraba vinculado a la demandada mediante una relación de empleo público, pues en tal caso debió invocar las normas del derecho administrativo y recurrir a la vía contencioso . . . Ver
2/11EMPLEO BANCARIO-NATURALEZA DE LA RELACION LABORAL CON EL BANCO PROVINCIAL-LEY PROVINCIAL-REMISION A LA LCT Y AL CCT QUE RIGE LA ACTIVIDAD-APLICACIÓN SUBSIDIARIA-REGIMEN JURIDICO DEL EMPLEO PÚBLICO: INAPLICABILIDAD Cabe apuntar, en relación a la naturaleza pública de la relación que vinculara al actor con el Banco demandado, la expresa remisión que efectúa la ley 4313, en cuanto dispone que, para todo aquello que no se encontrare previsto en esa ley, será de aplicación subsidiaria el régimen general de la ley de contrato de trabajo y la convención colectiva de trabajo que rige la actividad bancaria. De . . . Ver
2/11DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-TRABAJO BANCARIO-SUBTIPO CONTRACTUAL ESPECIAL-REGIMEN JURIDICO-ESTABILIDAD PROPIA: DEROGACION-REFORMA LEGISLATIVA: FINALIDAD-LEGISLACION PROVINCIAL POSTERIOR –MANTENCION DEL REGIMEN DE ESTABILIDAD-DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LAS INSTANCIAS DE GRADO-FUNDAMENTO-PRECEDENTE DE LA CSJN-REGIMEN DE ESTABILIDAD ABSOLUTA - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: EFECTOS-Se ha llegado a decir que en nuestro derecho individual del trabajo uno de los subtipos contractuales particulares o especiales era el del trabajo bancario, como se lo denominaba con precisión en el art. 3 de la ley 12.637, la que creó un sistema que subsistió hasta ser definitivamente eliminado a partir de la sanción de la ley 22.425, que persiguió como uno de sus propósitos racionalizar y . . . Ver
2/11SOLUCIONES LEGISLATIVAS- CONTROL JUDICIAL DEL ACIERTO ERROR MERITO O CONVENIENCIA: LA IMPROCEDENCIA COMO REGLA“El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse. Sólo casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario habilitan la intervención de los jueces”. (fallos Corte: 308:1361)  Ver
2/11BANCO PROVINCIAL-ENTIDAD AUTARQUICA CONSTITUIDA COMO EMPRESA DEL ESTADO- DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE DIRECCION O CONDUCCION EJECUTIVA-FUNCIONARIOS PUBLICOS-AGENTES DE INFERIOR JERARQUIA DE LAS EMPRESAS ESTATALES-RELACION LABORAL REGIDA POR EL DERECHO PRIVADO-SUBTIPO DE LA LCT-INAPLICABILIDAD DEL REGIMEN DE EMPLEO PUBLICOEn el caso, la solución que propongo no puede seguir la línea argumental que plantea el recurrente y que gira en torno al vínculo de dependencia que tenía el Banco de Catamarca con el Estado Provincial, el que hacía nacer en los agentes del mismo la condición de ser empleados públicos- con derecho a la estabilidad absoluta-, más tratándose según afirma, de una entidad autárquica constituida . . . Ver