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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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22/19 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD FORMAL. FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. | Hechos: El día 29/oct/2018, comparece la parte actora empresa HORACIO CATALAN S.R.L., a través de sus socios gerentes Sres. Horacio Catalán y Mariana Catalán, e interpone sendas acciones contencioso administrativo y excepción de incumplimiento de contrato en contra de la Provincia de Catamarca. Persigue se declare la nulidad de la Disposición DPOC Nº 21 de fecha 19/ene/2018, Disposición . . . | ||
23/19 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD FORMAL. FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA | Conforme constancias adjuntadas, la fecha de notificación del acto que se impugna data del 26/sep/2018, acreditada con la cédula de notificación obrante a fs. 02/03 vta; Fecha a partir de la cual corresponde el cómputo del plazo previsto en el art. 7 del CCA, que expiró el día 26/oct/2018, incluido el plazo de gracia. Es decir, la demanda incoada con fecha 29/oct/2018, conforme cargo de . . . | ||
22/19 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD FORMAL. FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA. | Conforme constancias adjuntadas, la fecha de notificación del acto que se impugna data del 26/sep/2018, acreditada con la cédula de notificación obrante a fs. 02/03 vta; Fecha a partir de la cual corresponde el cómputo del plazo previsto en el art. 7 del CCA, que expiró el día 26/oct/2018, incluido el plazo de gracia. Es decir, la demanda incoada con fecha 29/oct/2018, conforme cargo de . . . | ||
139/19 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCION. | Hechos: Que a fs. 135/143, comparece la parte actora Sr. Cristian Marcelo Fernández, con patrocinio letrado, incoando sendas acciones contencioso administrativas en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Solicita se declare la nulidad del Decreto OP Nº 128 de fecha 16/04/2019 que impone la cesantía del actor, se ordene su reincorporación y el pago de los salarios caídos desde la fecha . . . | ||
158/19 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA | Hechos: La parte demandada plantea caducidad de instancia en los presentes autos. Señala que el procedimiento no ha sido instado por la parte actora desde el día 14/02/2019, y que a la fecha del presente planteo se ha cumplido el plazo fijado por el art. 310 inc. 1 del CPCC, por lo que solicita se haga lugar a lo peticionado con costas.- Sumario: La procedencia de la figura en estudio depende . . . | ||
89/19 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE REPOSICION. RECHAZO DEL RECURSO.- | Hechos: La parte actora, e interpone recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 22 de fecha 26 de febrero de 2019 que resuelve: "1) Declarar formalmente inadmisible la demanda interpuesta, por planteo extemporáneo de la misma, con costas. Indica que el fallo que recurre atenta contra los principios rectores de la materia, como el de informalismo, in dubio pro habilitate . . . | ||
186/16 | ACCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA- ADMISIBILIDAD FORMAL PRIMA FACIE- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – IMPROCEDENCIA- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS EMANADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- INEXISTENCIA DE DAÑO IRREPARABLE- ILEGALIDAD MANIFIESTA O RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO- NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR. | Analizada la materia que involucra la pretensión, corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción, sin perjuicio de que no debe hacerse lugar a la tutela cautelar impetrada, pues es doctrina uniforme de esta Corte de Justicia expresada en numerosos y reiterados pronunciamientos, que la procedencia de las medidas cautelares contra decisiones, leyes o actos administrativos debe . . . | ||
02/18 | Acción Contencioso-Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción- Proceso contencioso-administrativo- Ausencia de impugnación de todos los actos administrativos precedentes- Derecho a la estabilidad en el empleo- Incumplimiento del plazo su efectividad- Inexistencia de arbitrariedad del acto impugnado- Acto administrativo jurídico válido e irrevocable- Incompetencia del Tribunal- Desestimación de la acción. | Si bien la presente acción se interpuso dentro de los plazos previstos en el Art.7 del CCA, contados a partir de que el impugnante tuvo conocimiento del Decreto H y F Nº 484/13, por el que se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por su parte; decreto emitido con posterioridad a la acción de amparo por mora, que dedujo, no surge del escrito inaugural cuestionamiento alguno a dicho . . . | ||
02/18 | Acción Contencioso-Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción- Proceso contencioso-administrativo- Incompetencia del Tribunal- Falta de agotamiento de la vía administrativa- Acto administrativo dictado de oficio- Obligatoriedad de recurrir en sede administrativa- Recurso de reconsideración- Planteamiento extemporáneo- Imposibilidad de revisión judicial- Rechazo de la demanda. | Del voto del Dr. Figueroa Vicario. Corresponde rechazar la demanda interpuesta por el accionante, en función de resultar incompetente éste Tribunal para tratar la cuestión sometida a análisis, por no haberse agotado correctamente la vía administrativa, por lo que estamos en presencia de un acto firme y consentido que goza de la presunción de legitimidad, identificado como Decreto Nº 216/12, . . . | ||
02/18 | Acción Contencioso-Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción- Proceso contencioso-administrativo- Requisitos de habilitación de instancia- Correcto agotamiento de la vía- Error en la forma de la demanda- Omisión de impugnación del decreto con propiedad para causar estado- Rechazo de la acción. | Del voto del Dr. Cippitelli (adhesión de la Dra. Sesto de Leiva). El acto administrativo objeto de impugnación proviene de autoridad competente y de última instancia, es una decisión definitiva, que llega a este estadio firme y consentido y todo ello como consecuencia de haber omitido el ocurrente impugnar en esta instancia judicial, el Decreto H. y F. N° 484/13 por el cual se rechazó el recurso . . . |
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