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Nro SentVocesTextoMateria 
1/12Cuestiones de hecho y prueba – Revisión en casación- Improcedencia.1) A los fines de endilgar responsabilidad patrimonial, no es posible sostener como afirma el recurrente que la muerte es el resultado de la imprudencia e impericia con que actúo la profesional, pues ello supone revisar la plataforma fáctica y admitir la existencia de un hecho que fue tenido por inexistente en la sentencia penal firme.- 2) La impugnación presentada en esta instancia extraordinaria, . . . Ver
1/12Responsabilidad del médico pediatra –Ausencia del nexo de causalidad – Falta de responsabilidad del profesional. Conforme a ello, y lo expuesto por el Sr. Procurador en su dictamen cuyo análisis y conclusiones comparto íntegramente, no puede cuestionarse que el Tribunal haya determinado la falta de responsabilidad del médico pediatra, por la ausencia del nexo de causalidad entre su actuación y la muerte de la criatura, si ha quedado comprobado de acuerdo a los informes brindados en la causa, que la niña . . . Ver
01/10DIVORCIO-MEDIDAS CAUTELARES-INCIDENTES-PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD-REGULACION DE HONORARIOS-CARACTER AUTONOMO DE LA MEDIDA: IMPROCEDENCIA-ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY- RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-BASE DE REGULACION - MONTO DE LO EFECTIVAMENTE CAUTELADO: ALCANCELa demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que hiciera lugar parcialmente al recurso de apelación que sobre honorarios intentaran los letrados de la contraparte, considerando la ahora recurrente que la sentencia impugnada incurre en los vicios de incorrecta interpretación de la ley y arbitrariedad. En el caso, son dos las cuestiones que delimitan el análisis . . . Ver
01/10MEDIDAS PRESERVATIVAS O PROTECTORIAS DEL ACERVO PATRIMONIAL-REGULACION DE HONORARIOS - PRECEDENTE REFERIDO A LOS PROCESOS DE REVISION EN CONCURSOS Y QUIEBRAS - RECHAZO TOTAL DEL CREDITO INSINUADO- BASE DE REGULACION-FUNDAMENTO-CRITERIO RECONOCIDO COMO PRINCIPIO GENERAL REGULATORIO-APLICACIÓN AL CASO-MEDIDA CAUTELAR EN JUICIO DE DIVORCIO-BASE DE REGULACION- MONTO DE LO EFECTIVAMENTE CAUTELADO-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: INEXISTENCIA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA En relación a sobre qué base han de regularse los honorarios cuando la tarea profesional ha consistido esencialmente en preservar y proteger un acervo patrimonial, y estando en discusión el sentido y alcance del art. 287 de la ley de Concursos y Quiebras, cuando dispone que en los procesos de revisión se regularán honorarios, tomándose como montos del proceso principal el de crédito insinuado . . . Ver
01/10RECURSO DE CASACION-INCORPORACION DE PRUEBA DOCUMENTAL EN LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA: IMPROCEDENCIAResulta manifiestamente inadmisible el intento de incorporación de prueba documental por la recurrente en esta instancia extraordinaria de casación, en razón de la naturaleza de esta última y los límites a las potestades jurisdiccionales (Art.290 C.P.C.C).- (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).  Ver
01/10REGULACIONES DE HONORARIOS-MONTO Y PAUTAS DE REGULACION-CUESTIONES DE HECHO-LA IRRECURRIBILIDAD EN CASACION COMO REGLA: EXCEPCIONES-APARTAMIENTO INFUNDADO DE LA SOLUCION NORMATIVA APLICABLE AL CASO Ante todo y previo a brindar mi opinión de la controversia traída a conocimiento de este Tribunal, considero menester dejar en claro que, si bien la materia que nos convoca -regulación de honorarios- es una cuestión de hecho, exenta de revisión en esta instancia extraordinaria, corresponde apartarnos de este principio cuando se trata de juzgar la correcta aplicación de las normas . . . Ver
01/10DIVORCIO-MEDIDAS CAUTELARES-INCIDENTES-PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD-REGULACION DE HONORARIOS BASADA EN EL CARACTER AUTONOMO DE LA MEDIDA: IMPROCEDENCIA-ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA Comparto la relación de causa plasmada en el voto que me precede y adhiero a la solución propiciada en el mismo respecto de la normativa aplicable a la cuestión traída a esta instancia. En efecto, la causa de origen es la regulación de honorarios en una medida cautelar consistente en una traba de embargo previa al inicio de la causa de divorcio. La misma ha generado dos planteos puntuales, por . . . Ver
01/10DIVORCIO-MEDIDAS CAUTELARES-REGULACION DE HONORARIOS--BASE DE REGULACION: DETERMINACION-CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-SUMA DE LOS DEPOSITOS EFECTIVAMENTE EMBARGADOS-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA;EFECTOS-REENVÍO AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA UNA NUEVA REGULACION Comparto la relación de causa plasmada en el voto que me precede y adhiero a la solución propiciada en el mismo respecto de la normativa aplicable a la cuestión traída a esta instancia, empero disiento de la propuesta respecto de la otra cuestión planteada, esto es la de determinar cuál es el monto de la base de cálculo para regular los honorarios. En primera instancia se regularon los honorarios, . . . Ver
01/10DIVORCIO - MEDIDAS CAUTELARES-REGULACION DE HONORARIOS--BASE DE REGULACION: DETERMINACION-CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-SUMA DE LOS DEPOSITOS EFECTIVAMENTE EMBARGADOS-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA; EFECTOS-REENVÍO AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA UNA NUEVA REGULACION Me toca, en esta ocasión, decidir por una de las posturas ya tomadas a fin de conformar la mayoría. La cuestión que se plantea gira en torno, como bien puntualiza el Sr. Ministro preopinante, de una cuestión de interpretación de expresiones empleadas en la sentencia recurrida, pues todos coinciden en que el monto base a tener en cuenta, a los fines regulatorios, es lo efectivamente embargado o . . . Ver
01/10PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACION-REVOCACION DE LA SENTENCIA REGULATORIA DE HONORARIOS-COSTAS-APARTAMIENTO DEL PRINCIPIO GENERAL-CUESTION DUDOSA DE DERECHO-IMPOSICION POR EL ORDEN CAUSADOEn relación a las costas, estimo que teniendo en cuenta que la cuestión traída a esta instancia puede considerarse como dudosa de derecho y conforme se resuelve la misma, debemos apartarnos del principio general de imposición de las costas a la vencida y, en consecuencia, propongo que las mismas sean impuestas por el orden causado. (Del voto del Dr. Cippitelli).  Ver