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Nro SentVocesTextoMateria 
66/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- PARALIZACIÓN DEL TRÁMITE- ASUNCIÓN DE NUEVOS MINISTROS- INEFICACIA PARA SUSPENDER O INTERRUMPIR LOS PLAZOS LEGALES- CADUCIDAD DE INSTANCIA- DECLARACIÓN DE OFICIO. No constituyendo la asunción de los nuevos miembros del Tribunal acto de interrupción o causal de impulso del proceso y atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial), corresponde así declararla, . . . Ver
16/17DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- DEL ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA- AGRAVANTE: CONVIVENCIA CON LA VÍCTIMA- CALIDAD DE AUTOR- PRINCIPIO DE EJECUCIÓN- MATERIAL PROBATORIO NO CONTROVERTIDO POR EL RECURRENTE- INAPLICABILIDAD DEL AT. 43 C.P.- INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA – SENTENCIA CONDENATORIA- CONFIRMACIÓN- RECHAZO DEL RECURSO IMPETRADO. No resulta procedente la discutida falta de fundamentación por parte del Tribunal a quo, explicativas de cuáles fueron las causas ajenas a la voluntad del agente que no le permitieron consumar el abuso sexual con acceso carnal (art. 42 CP), pues tales circunstancias surgen evidentes del análisis integral del material probatorio debidamente incorporado a debate y no controvertido en esta instancia, . . . Ver
80/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- IMPUGNACIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA- INOPORTUNIDAD - NECESIDAD DEL PREVIO RECONOCIMIENTO DEL DERECHO- CARENCIA DE ARGUMENTOS JURÍDICOS QUE AVALEN LA OPOSICIÓN- RECHAZO DEL PLANTEO. No se hace lugar al planteo impugnaticio efectuado por la demandada, pues un pronunciamiento acerca de la pertinencia de la prueba ofrecida resultaría prematuro en ésta etapa del proceso, más aún cuando se advierte que la oposición formulada carece de argumentos jurídicos que la avalen, por lo que en nada se entorpece su producción, y las consecuencias derivadas de su producción -o no- . . . Ver
16/17DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- DEL ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA- AGRAVANTE: CONVIVENCIA CON LA VÍCTIMA- CALIDAD DE AUTOR- INEXISTENCIA DE ERROR O INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER- INNECESARIEDAD DE LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA FÍSICA PARA CONFIGURACIÓN DEL ABUSO SEXUAL- RECHAZO DEL AGRAVIO- SENTENCIA AJUSTADA A DERECHO. Pese a que el impugnante invoca como motivo de casación el previsto en el inc. 2º del art. 454 CPP, sus fundamentos se dirigen a cuestionar la calificación legal impuesta a su asistido (art. 454 inc. 1º CPP), en tanto sostiene que no se encuentran acreditados los extremos legales que tipifican la figura de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (arts. 119, 3º párrafo y 42 CP) . . . Ver
22/17Amparo por Mora de la Administración- Pedido de Redeterminación Definitiva de Precios- Trámite- Observaciones- Amparo por mora u otras vías administrativas o judiciales- Elección a cargo del administrado—Deber de pronunciamiento de la Administración- Omisión de resolver- Morosidad en el actuar administrativo- Admisibilidad de la acción. Por regla general cuando se intenta un amparo por mora existen otros remedios administrativos o judiciales, pero que, cumplido los presupuestos que exige la normativa específica sobre amparo por mora, dicho instituto no puede denegarse por la existencia de esos otros remedios, correspondiendo que sea el administrado quien opte por la vía que más le convenga, cuando exista una situación concreta . . . Ver
52/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- NOTIFICACIÓN MINISTERIO LEGIS DEL HECHO PÚBLICO Y NOTORIO DE ASUNCIÓN DE NUEVOS MINISTROS- INHIBICIÓN: FUNDAMENTOS LEGALES INVOCADOS (Arts. 17 inc.7° y 30 C.P.C.C.) - ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN. Que habiendo quedado notificada “ministerio legis” la asunción de los nuevos Ministros Titulares de la Corte de Justicia, conforme lo normado por el art. 103 de la LOPJ, corresponde hacer lugar a la inhibición formulada por el Dr. Figueroa Vicario para conocer en los presentes autos, atento a que las causales invocadas por el magistrado resultan de recibo, acorde lo previsto en los arts. . . . Ver
80/16BASE ECONÓMICA PARA REGULACIÓN DE HONORARIOS- DESESTIMACIÓN DE LA APELACIÓN- RECURSO DE CASACIÓN- INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA 4070/08 QUE FIJA LOS RECAUDOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD- INOFICIOSIDAD DE LA PRESENTACIÓN. RECHAZO DEL RECURSO Que tratándose de un recurso de casación interpuesto por la representante legal de los herederos de la sucesión, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la cámara de apelaciones que desestima el recurso planteado por la misma parte, confirmando el decisorio del juez de grado que establece la base económica para la regulación de honorarios en la causa principal, conforme el . . . Ver
08/22 Rendición de cuentas. Autoridades Caja Forense. Falta de Legitimación. Deficiencia prueba documental. Obligación de rendir cuentas plazo 30 días hábiles.  Ver
09/17DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI, MOLINA, FIGUEROA VICARIO Y CÁCERES.. RECURSO DE CASACIÓN- INEXISTENCIA DEL ABORDAJE DE LA TOTALIDAD DEL MARCO PROBATORIO- SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE PENA- IMPROCEDENCIA- AUSENCIA DE DEMOSTRACIÓN DE LOS ERRORES ALEGADOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA- RECHAZO DEL RECURSO INTERPUESTO. Resulta inconducente una argumentación impugnativa que se contente sólo con reproches aislados que no atiendan al completo marco probatorio o que esgrima un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquél, pues en tales supuestos en los que se omite efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa agravio, la crítica no alcanza . . . Ver
132/17ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA- DAÑOS Y PERJUICIOS- RECLAMO POR INDEMNIZACIÓN- FUERO LABORAL- LEY 24577- INCOMPETENCIA DE LA CORTE- DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN DEDUCIDA. Sumario. Teniendo presente que la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (Art.5 CPCC); y que en el caso se acciona en procura de la aplicación de la Ley Nº 24.577 a los fines del reconocimiento de que la causa de la dolencia padecida por el ex esposo de la actora es laboral y de la reparación integral que en virtud de ello le corresponde, . . . Ver