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Nro SentVocesTextoMateria 
09/18BENEFICIOS LABORALES. DESPIDO SIN CAUSA. DEFECTUOSA REGISTRACION. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. RECURSO DE CASACION. FALTA DE REGISTRACION. DEFECTUOSA REGISTRACION DUPLICACION DE LA INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 25.323. DOCTRINA LEGAL. CONCEPTO DE DOCTRINA LEGALDe los antecedentes del caso, se extrae que, Walter Rodolfo Ludueña prestaba servicios como chofer en la empresa 25 de Agosto SRL., de la cual fue despedido. Entre los beneficios laborales reclamados, ambas instancias han considerado procedente las indemnizaciones contempladas en los artículos 1 y 2 de la ley 25.323. La primera, en razón de tener por acreditada la registración de ingreso del trabajador . . . Ver
09/18Denegación del pedido de suspensión de elevación a juicio- Declaración de improcedencia de convenio entre partes- Recurso de casación- Imposibilidad de conciliación en delitos sexuales- Compatibilidad entre la sentencia y el criterio de la Corte- Normativa internacional- Contradicción entre el avenimiento y la Ley 26.485- Irrenunciabilidad de los derechos humanos de la mujer-Del voto del Dr. Cáceres. Resulta acertado el razonamiento del tribunal, en tanto el instituto del avenimiento, cuya aplicación al caso pretende el recurrente, resulta inconciliable con las convenciones y los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional, razón que determinó su derogación mediante ley nº 26.738 que prohíbe expresamente la utilización de este tipo . . . Ver
09/19Abuso sexual doblemente calificado- Sentencia condenatoria- Recurso de Casación- Planteo de nulidad- Falta de especificación del perjuicio- Rechazo del planteoHechos. Héctor Lorenzo Cortéz, fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión por ser el autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente calificado por el vínculo y el aprovechamiento de la convivencia preexistente en contra de su nieta menor de edad. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Centra sus agravios . . . Ver
09/19AMPARO - ACCION DE AMPARO - COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. Hechos. José Agustín Robledo, interpone acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia, con el objeto se deje sin efecto el descuento del 50% de los haberes que percibe y el reintegro de los descuentos operados durante los meses de Abr/18 a Set/18. Que mediante Resolución Interna JP Nº 177/18 -de fecha 05/Mar/18- es pasado a situación de disponibilidad por comisión de falta grave; . . . Ver
09/19ACCION AUTONIMA DE NULIDAD. RECURSO DE CASACION. ADMISIBILIDAD FORMAL. REQUISITO DEL DEPÓSITO JUDICIAL (art. 300 del CPCC). OMISION DE EFECTUAR EL DEPOSITO. INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA ACORDADA 4070/08. EFECTOS. RECHAZO POR INADMISIBILIDADACCION AUTONIMA DE NULIDAD. RECURSO DE CASACION. ADMISIBILIDAD FORMAL. REQUISITO DEL DEPÓSITO JUDICIAL (art. 300 del CPCC). OMISION DE EFECTUAR EL DEPOSITO. INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA ACORDADA 4070/08. EFECTOS. RECHAZO POR INADMISIBILIDAD  Ver
09/19AMPARO - ACCION DE AMPARO - COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA - ADMIISIBILIDAD FORMAL - OBLIGACION DEL AMPARISTA DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE. Esta Corte de Justicia tiene sentada doctrina legal en el sentido de que,…….. se impone, como correlato de la actividad jurisdiccional en el mérito de la procedencia formal de la acción, la carga del amparista de demostrar sin mayor esfuerzo el cercenamiento de los derechos fundamentales que le asisten en la relación jurídica invocada, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia . . . Ver
09/19AMPARO - ACCION DE AMPARO - LEY DE AMPARO 4642 - COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA - ADMIISIBILIDAD FORMAL - OBLIGACION DEL AMPARISTA DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE - EXISTENCIA DE VIAS PREVIAS Y PARALELASQue tal actividad administrativa impone un examen exhaustivo de actos emitidos en ejercicio de atribuciones propias, en orden a la admisibilidad formal de la acción. De cuyo análisis se observan dos cuestiones dirimentes. En primer orden: que el amparista no cuestiona la aplicación de la Resolución JP Nº 177/18 de pase a situación de disponibilidad por haber cometido falta grave. Sino, el . . . Ver
09/19Abuso sexual doblemente calificado- Sentencia condenatoria- Recurso de Casación- Inexistencia de inobservancia o errónea aplicación de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas-Los cuestionamientos referidos a a la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas que el recurrente ensaya en esta instancia, constituyen meras repeticiones de temas propuestos en el debate y ya resueltos por el tribunal, los que motivaron incluso el cambio de calificación legal peticionado por la defensa, y a más de ello aquel no logra . . . Ver
1/11AMPARO- SENTENCIA DE DECLARA LA ADMISIBILIDAD FORMAL POR MAYORÍA- SENTENCIA DEFINITIVA-CONFIRMACION DE LA DISIDENCIA;FUNDAMENTO- INIIDONEIDAD DE LA VIA-CUESTION COMPLEJA-NECESIDAD DE MAYOR AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBAMantengo coherencia con lo expresado a fs.17, donde manifiesto idéntico criterio al ya adoptado en la Sentencia Interlocutoria Nº100, en la cual disiento con la opinión de los Señores Ministros respecto de la admisibilidad de este amparo. Reitero que la vía procesal elegida no es apta para resolver las controversias que aquí se plantean, pues hay un complejo conflicto de intereses que exceden . . . Ver
1/11AMPARO-ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO- CARÁCTER MANIFIESTO DE LA LESION CONSTITUCIONAL:INEXISTENCIA- INIDONEIDAD DE LA VIA-CUESTION COMPLEJA-NECESIDAD DE MAYOR AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA-RECHAZO DE LA ACCIONAdhiero a la relación de causa y a la conclusión alcanzada por quien inaugura el Acuerdo, de que la vía elegida no es procedente ante circunstancias en las que no se vislumbra con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto cuestionado y ello porque dicho examen requiere a mi juicio un debate más profundo que el que puede brindar el amparo. En el caso, el actor cuestiona la medida . . . Ver