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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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06/17 | RECURSO DE CASACIÓN- BENEFICIOS LABORALES- NORMATIVA APLICABLE- TRABA DE EMBARGO SOBRE BIENES DE LA SOCIEDAD- INEXISTENCIA DE FRUSTRACIÓN DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES- FALTA DE FUNDAMENTO PARA CORRER EL VELO SOCIETARIO- RECHAZO DEL RECURSO. | En el presente caso, si bien el cierre definitivo del establecimiento donde se desempeñaban los trabajadores, podría ser una circunstancia atendible para extender la responsabilidad a los socios, entiendo, que en principio, no existiría frustración de sus derechos, pues de las constancias de autos surge que se trabó embargo sobre bienes de propiedad de la sociedad – sin que exista prueba . . . | ||
01/17 | VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CÁCERES Y CIPPITELLI. RECURSO DE CASACIÓN- IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN MÁS ACCESORIAS- AGRAVIOS: INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA; INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA ((Art. 454 incs. 2º y 1º CPP). - SOLICITUD DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN LEGAL –(art. 120 CP.)- ADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO- DECISORIO FUNDADO EN PRUEBA INDICIARIA- AUSENCIA DE ANÁLISIS CONJUNTO DE TODOS LOS INDICIOS POR PARTE DE LA DEFENSA- FALLO MOTIVADO Y AJUSTADO A DERECHO- ESTUDIO CONCATENADO E INTEGRAL DE LOS ELEMENTOS DE LA CAUSA REALIZADA POR EL TRIBUNAL-FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ERROR PREDICADO- NO HA LUGAR AL RECURSO. | En tanto el recurrente no logra demostrar, con los argumentos que presenta, el error que predica de la valoración probatoria que sustenta la decisión que impugna, ni, por ende, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, el recurso debe ser rechazado y la sentencia confirmada, en todo lo que fue motivo de agravio, pues el recurrente quien reconoce la participación de su asistido en . . . | ||
28/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO (En disidencia). SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA- ROBO EN GRADO DE TENTATIVA RECURSO DE CASACIÓN- SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA- CUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS DE ADMISIÓN DEL BENEFICIO- IMPORTANCIA DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL- RAZONES DE POLÍTICA CRIMINAL – PROCEDENCIA – INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL RECURRENTE- SENTENCIA FUNDADA EN LEY- MERITUACIÓN DEL TRIBUNAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS Y CONDICIONES SUBJETIVAS DEL SOLICITANTE PARA DENEGAR EL BENEFICIO- RECHAZO DEL RECURSO. | Habida cuenta que el acto complejo para la admisión del beneficio solicitado, se encuentra cumplido y satisfecho en sus dos etapas bien diferenciadas, esto es, la intervención del Ministerio Fiscal y la resolución del Tribunal, que rechaza el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, en lo que nos atañe sobre el beneficio solicitado en los términos del art. 76 bis del Código penal, . . . | ||
4/19 | III). La facultad de fijar la pena es en principio exclusiva del tribunal del juicio y de autos surge que no se hizo un uso caprichoso de esa potestad y la arbitrariedad de la sentencia alegada no se configura por consiguiente los argumentos del recurrente no comprometen la validez de lo resuelto en tanto no demuestran que resulta desproporcionada con el contenido del injusto del hecho ni desajustada . . . | |||
29/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DEMANDA INTERPUESTA POR MINERA AGUA RICA LLC CONTRA ORDENANZA N° 029/16 DICTADA POR EL MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ- POSTERIOR ENCAUSAMIENTO DE LA DEMANDA COMO ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR- PRESUNCIÓN DE EJECUTORIEDAD Y LEGITIMACIÓN DE LOS ACTOS Y HECHOS DE LOS PODERES PÚBLICOS-AUSENCIA DE RAZONES DE ORDEN PÚBLICO QUE JUSTIFIQUEN SU OTORGAMIENTO- EXIGUIDAD DE LOS PLAZOS- RECHAZO DE LA CAUTELAR. | La petición cautelar no resulta de recibo conforme a la pacífica jurisprudencia de este Superior Tribunal de que, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes, actos o hechos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: S.I. Nº 223/98; Nº 168/99; . . . | ||
200/17 | Acción de Amparo- Naturaleza contractual de la relación de las partes- Potestad correctiva de la administración- Sumario administrativo- Reapertura- Suspensión preventiva- Actos Preparatorios- Irrecurribilidad- Ausencia de peligro inminente o vulneración de derechos constitucionales- Inadmisibilidad de la acción. | La acción de amparo interpuesta por el profesional de la salud en contra de la OSEP, por considerar que la reapertura del sumario iniciado por incurrir en el delito de fraude a la administración pública, y la consecuente suspensión de sus servicios, afectan sus derechos a la igualdad, a trabajar, a la presunción de inocencia y al debido proceso, peticionando en definitiva se declare la nulidad . . . | ||
15/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO. ACCIÓN DE AMPARO- ACTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE NULIDAD- TEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- ARBITRIEDAD E ILEGITIMIDAD MANIFIESTAS DEL DECRETO IMPUGNADO- LEGISLACIÓN PROVINCIAL APLICABLE- VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES-INCUMPLIMIENTOS DE LOS RECAUDOS PROPIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO- FALTA DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN | La acción de amparo interpuesta, en el caso resulta ser la vía más idónea considerando que la cuestión sometida a debate necesitaba de una rápida resolución, pues la ilegalidad del acto administrativo impugnado surge evidente, no sólo porque en la resolución se designan docentes que no fueron electos por el sufragio de sus colegas como integrantes del Tribunal de disciplina de Educación . . . | ||
96/17 | ACCIÓN DE AMPARO- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR- INEFICIENCIA EN EL ESCRITO DE DEMANDA- FALTA DE ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO- CONDICIONES DE APERTURA DE LA ACCIÓN DE AMPARO- ART. 1° LEY 4642- INCUMPLIMIENTO- FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ACTO U OMISIÓN LESIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA- IMPOSIBILIDAD DE REVISIÓN POR VÍA DEL AMPARO- IMPROCEDENCIA NEGLIGENCIA DEL LETRADO PATROCINANTE- COSTAS A SU CARGO. | La promoción de la acción de amparo interpuesta en contra del Estado Provincial y del Ministerio de Salud de la Provincia resulta improcedente, toda vez que a más de la deficiente técnica forense utilizada en el escrito de demanda, la amparista obvió la carga impuesta por la ley adjetiva de justificar la competencia de este Cuerpo para entender en la acción incoada, tampoco acredita su . . . | ||
05/17 | RECURSO DE QUEJA- IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA RESOLUCIÓN IMPUGNADA- SENTENCIA NO EQUIPARABLE A DEFINITIVA-OMISIÓN ARGUMENTAL DEL RECURRENTE ANTE EL TRIBUNAL A QUO-INVOCACIÓN TARDÍA DE LOS ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTEN LA DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA- RECHAZO DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO. | La resolución impugnada por el recurso de casación denegado no es susceptible de control por vía de la queja; en tanto, la nulidad de parte de lo actuado dispuesta por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos no pone fin al proceso, por lo que no constituye sentencia definitiva y toda vez que el recurrente no cuestionó lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P., ni demostró haber . . . | ||
11/17 | DEL VOTO DE LA DRA. MOLINA. ELECCIONES MUNICIPALES- SUSPENSIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO- DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE CIERRE DEL PADRÓN- RECURSO DE CASACIÓN- COMPETENCIA DE LA CORTE- INSUFICIENCIA DE LA ALEGACIÓN GENÉRICA DE DERECHOS AFECTADOS- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PROPIOS DE LA CASACIÓN- ACTO ELECTORAL NO CONCLUIDO- CONFIRMACIÓN DEL FALLO IMPUGNADO- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO. | La suspensión de las elecciones en el Municipio de Ancasti, debido a la imposibilidad de culminar las tareas necesarias para llevarlas a cabo, implica que el acto electoral no ha concluido por la interposición de los recursos, por lo cual entiendo que en el caso además de que el conflicto es actual, resulta ineludible resolver sobre la procedencia formal del recurso que produjo la suspensión . . . |
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