Buscar Sumarios

Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.

Viendo 301-310 de 2708 resultados.
Nro SentVocesTextoMateria 
24/10JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-JUBILADO POR RETIRO VOLUNTARIO-LIQUIDACION DE HABERES DE PASIVIDAD-APLICACION DE NUEVO TOPE SALARIAL-ACCION DE AMPARO-CUESTION ABSTRACTA: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-INAPLICABILIDAD DEL TOPE POR UNA MERA CUESTION MATEMATICA-IRRESOLUCION DE LA CUESTION DE FONDO-PRECEDENTE DE LA CSJN-SEGUIMIENTO-NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO ESCLARECEDOR ANTE LA POSIBILIDAD DE REPETICION DE LA CUESTION En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, de acuerdo a las posiciones procesales que asumieron las partes, surge claramente que no ha sido discutida en autos la aseveración de la actora respecto a que sus haberes han sido reajustados con la liquidación de la prestación del mes de marzo del corriente año y que dicho reajuste ha sido practicado de oficio por la Oficina Provincial de Asuntos . . . Ver
24/10JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-JUBILADO POR RETIRO VOLUNTARIO-LIQUIDACION DE HABERES DE PASIVIDAD-LA COMPETENCIA EN EL ORDEN JURIDICO ADMINISTRATIVO COMO PRESUPUESTO ESENCIAL DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO--DETERMINACION DE HABERES PREVISIONALES-ASIGNACION COMPLEMENTARIA PARA JUBILADOS TRANSFERIDOS A LA ANSES-DERECHO ADQUIRIDO A LA MOVILIDAD-APLICACIÓN DE LEYES VIGENTES AL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA -INCOMPETENCIA LA OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES PARA MODIFICAR LA RESOLUCION QUE CONCEDIO EL BENEFICIO PREVISIONAL-DESVIACION DE PODER:CONFIGURACION;EFECTOS-NULIDAD DEL ACTO QUE FIJA UN NUEVO TOPE A LA JUBILACION-ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIAEl primer elemento a analizar, para determinar si un acto administrativo es violatorio de las garantías constitucionales, es establecer si quien lo ha producido ha actuado con competencia, habida cuenta que en el orden jurídico-administrativo la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales. Ello, a punto tal que la competencia no se configura . . . Ver
24/10ORGANISMOS PREVISIONALES-FACULTADES DE SUSPENSION,REVOCACION O MODIFICACION DE BENEFICIOS JUBILATORIOS OTORGADOS-SUPUESTOS DE NULIDAD ABSOLUTA:REQUSITOS-HECHOS FEHACIENTEMENTE PROBADOS-CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA EN JUICIO-PRECEDENTE DE LA CSJN-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA- EJERCICIO DE LA POTESTAD ANULATORIA DE LA ADMINISTRACION EN SU PROPIA SEDE-ARBITRARIEDAD POR VIOLACION A LA GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO-OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES: INCOMPETENCIA PARA ESTABLECER NUEVO TOPE AL HABER PREVISIONAL DEL JUBILADO POR RETIRO VOLUNTARIO-ACCION DE AMPARO PROCEDENCIALa Oficina Provincial de Asuntos Previsionales no tenía competencia para modificar, suspender, revocar o sustituir la resolución otorgante de la prestación jubilatoria del actor, por lo cual no cabe duda que la OPAP ha incurrido en el vicio de desviación de poder, habida cuenta que la atribución del Órgano Administrativo ha sido utilizada con una finalidad distinta a la prevista en la ley que . . . Ver
24/10SISTEMA PREVISIONAL VIGENTE AL TIEMPO DE LA TRANSFERENCIA A LA NACION- HABERES PREVISIONALES-MOVILIDAD Y PROPORCIONALIDAD - GARANTIA CONSTITUCIONAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-ORDEN SUPRALEGAL: EFECTOS-INTERPRETACION DE LA NORMA EN DESMEDRO DE DERECHOS GARANTIZADOS POR ELLA: IMPROCEDENCIA-PROHIBICION DE LA REGULACION LEGISLATIVA DISCRECIONAL DEL CONTENIDO DE LA MOVILIDAD PREVISIIONAL - BASE DE CALCULO DE LA PROPORCIONALIDAD: DETERMINACION-OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - APLICACIÓN DE NUEVO TOPE SOBRE HABERES PREVISIONALES:DESVIACION DE PODER-ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIASuperior Tribunal de la Provincia de Tierra del Fuego que rechazó la tacha de inconstitucionalidad de la resolución del Instituto de Previsión Social que re liquidó el haber jubilatorio del actor sobre el salario que percibía el Gobernador de la provincia y no sobre la remuneración de los activos que ocupan el cargo que tenía al obtener el beneficio" (Fallo 329:6081). Por lo . . . Ver
26/12AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: PROCEDENCIA, FUNDAMENTO-SITUACION OBJETIVA DE MORA ADMINISTRATIVA-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN REQUERIDA PARA EL DICTADO DEL ACTO EXPRESO-La actora, empleado de la Policía de la Provincia interpone Amparo por Mora en contra del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin de que se expida sobre el reclamo administrativo de reconocimiento de seguro colectivo adicional por incapacidad total y permanente, y luego de que tal petición le fuera previamente denegada por la Administración General de Juegos y Seguros. La recurrente expone que . . . Ver
27/12FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES DEL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES-PRECEDENTES DE LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE EL EJERCICIO DEL IUS VARIANDI-TRASLADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CONTROL JUDICIAL DE RAZONABILIDAD DE LA MEDIDAEn el caso se cuestiona el ejercicio de facultes discrecionales por parte del Estado-empleador para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, comenzaré el análisis de la cuestión reproduciendo íntegramente lo expuesto en autos Corte Nº016/2012 “Doro Pablo Santiago - c/Gobierno de la Provincia de Catamarca-Ministerio de Salud - s/Acción de Amparo” oportunidad . . . Ver
27/12FUERO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO-EMPLEO PUBLICO-CAMBIO DEL LUGAR DE TRABAJO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACION-IUS VARIANDI-CONDICIONES PARA SU EJERCICIO-FUNDAMENTO DE LA DECISION ADMINISTRATIVA-RAZONES OBJETIVAS DE TRABAJO Y CRITERIOS DE RAZONABILIDAD-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA LOCAL-DOCTRINA DE LA CSJN-ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIAQue adhiriendo a la relación de causa y a la solución propiciada por el Sr. Ministro que emite el primer voto, Dr. Cáceres, me permitiré reproducir lo expuesto en causa análoga Autos Corte Nº016/2012 “Doro Pablo Santiago - c/ Gobierno de la Provincia de Catamarca - Ministerio de Salud - s/ Acción de Amparo” en la que consideré: si bien en materia laboral, el lugar de trabajo es considerado . . . Ver
28/12CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL: CONFIGURACION-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA.En relación al conflicto de poderes esta Corte sostiene que el hecho se tipifica, no solo cuando la controversia se suscita entre las autoridades que conforman el Gobierno Municipal -el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante- sino también los producidos en el ámbito de este último y, sus disputas o desinteligencias surgidas no puedan ni deban resolverse dentro del área que le es propia . . . Ver
28/12CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL-COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: ALCANCE; LIMITES-CONTROL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS REALIZADOSEn materia de conflicto de poderes el ejercicio de la competencia de este Tribunal es meramente revisora y excepcional, tendiente en primer término a verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento seguido para la realización de determinados actos del Cuerpo Deliberativo, verbigracia, controlar el acatamiento del quórum legal requerido para sesionar, el debido proceso, etc., sin llegar . . . Ver
28/12CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL-FALTA DE CONTESTACION DEL INFORME POR PARTE DE LA AUTORIDAD REQUERIDA: VALORACION- EFECTOS ANALOGOS A LA INCONTESTACION DE LA DEMANDA-VIOLACION AL PRINCIPIO DE BILATERALIDAD-En el presente conflicto de poder interno municipal al requerirse al Concejo Deliberante la remisión de informe y antecedentes relacionados con la sesión y decreto cuestionado, no ha contestado y tampoco remitido la documentación solicitada por lo que se ha dado por decaído el derecho dejado de usar. Frente a ello, me permito transcribir mi criterio respecto de estas situaciones en la que el Órgano . . . Ver