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Nro SentVocesTextoMateria 
50/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- IMPUGNACIÓN DE PRUEBA OFRECIDA POR LA ACTORA- INSUFICIENCIA DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS- PLANTEAMIENTO PREMATURO- PRECEDENTES- RECHAZO DE LA IMPUGNACIÓN. Resultando prematuro, en ésta etapa del proceso, determinar a priori sí la prueba ofrecida por la parte actora es conducente o no para la determinación de las circunstancias fácticas invocadas como sustento de la defensa esgrimida contra actos del poder administrado y advirtiéndose además que la oposición formulada carece de argumentos jurídicos que la avalen, por lo que en nada se entorpece . . . Ver
80/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- IMPUGNACIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA- INOPORTUNIDAD - NECESIDAD DEL PREVIO RECONOCIMIENTO DEL DERECHO- CARENCIA DE ARGUMENTOS JURÍDICOS QUE AVALEN LA OPOSICIÓN- RECHAZO DEL PLANTEO. No se hace lugar al planteo impugnaticio efectuado por la demandada, pues un pronunciamiento acerca de la pertinencia de la prueba ofrecida resultaría prematuro en ésta etapa del proceso, más aún cuando se advierte que la oposición formulada carece de argumentos jurídicos que la avalen, por lo que en nada se entorpece su producción, y las consecuencias derivadas de su producción -o no- . . . Ver
52/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- NOTIFICACIÓN MINISTERIO LEGIS DEL HECHO PÚBLICO Y NOTORIO DE ASUNCIÓN DE NUEVOS MINISTROS- INHIBICIÓN: FUNDAMENTOS LEGALES INVOCADOS (Arts. 17 inc.7° y 30 C.P.C.C.) - ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN. Que habiendo quedado notificada “ministerio legis” la asunción de los nuevos Ministros Titulares de la Corte de Justicia, conforme lo normado por el art. 103 de la LOPJ, corresponde hacer lugar a la inhibición formulada por el Dr. Figueroa Vicario para conocer en los presentes autos, atento a que las causales invocadas por el magistrado resultan de recibo, acorde lo previsto en los arts. . . . Ver
66/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- PARALIZACIÓN DEL TRÁMITE- ASUNCIÓN DE NUEVOS MINISTROS- INEFICACIA PARA SUSPENDER O INTERRUMPIR LOS PLAZOS LEGALES- CADUCIDAD DE INSTANCIA- DECLARACIÓN DE OFICIO. No constituyendo la asunción de los nuevos miembros del Tribunal acto de interrupción o causal de impulso del proceso y atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial), corresponde así declararla, . . . Ver
23/17Acción Contencioso Administrativa- Personal Policial Cuestionamientos a las evaluaciones psicológicas- Procedencia del retiro por invalidez- Convalidación del proceder de la administración- No afectación del derecho de defensa – Inexistencia de arbitrariedad en el fallo en crisis- Improcedencia de la acción.La acción articulada por la actora no resulta procedente toda vez que las razones que la sustentan no son atendibles. En efecto, el personal de la fuerza de seguridad se encuentra sometido a la Ley Nº 2.444 y sus modificatorias y la Ley Nº 3.137 de Retiros y Pensiones de la Policía de Catamarca. La accionante hizo uso de licencia por razones de salud -síndrome depresivo permaneciendo en tal situación . . . Ver
157/17Acción Contencioso Administrativa- Presentación de Planilla- Empleo Público- Funciones no desempeñadas- Salarios- Improcedencia del Pago- Indemnización por daño. Ausencia de acreditación de la cuantía de los montos por el perjuicio- Diferimiento de la cuestión a la etapa de ejecución de sentencia- Rechazo de la acción. El asunto traído a resolución de este Máximo Tribunal, reconoce como presupuesto la Sentencia Definitiva Nº 48/15 dictada por ésta Corte, la que se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, en la que se dispuso hacer lugar a la acción contencioso administrativa, condenando al Municipio demandado a reincorporar a la actora en el cargo que ocupaba dentro del plazo establecido, . . . Ver
186/17Acción contencioso administrativa- Pretensión resuelta en sede administrativa- Cuestión devenida en abstracta- Costas por su orden- Toda vez que fue la propia actora quien solicitó que se deje sin materia la presente acción, corresponde que así se declare, en función de que su pretensión originaria ha sido resuelta en sede administrativa por haberse hecho lugar al Recurso de Reposición opuesto oportunamente por el Banco de la Nación Argentina, deviniendo en abstracta la materia controvertida, debiendo imponerse costas . . . Ver
176/17Acción contencioso administrativa- Prueba ofrecida- Impugnación- Pertinencia- Análisis prematuro de la cuestión – Carencia de argumentos jurídicos que sustenten la impugnación- Rechazo del planteo. La pertinencia de la prueba significa que el medio probatorio sea adecuado para el fin propuesto en orden a la pretensión esgrimida, por lo que establecer a priori, sí la misma es conducente o no para la determinación de las circunstancias fácticas invocadas como sustento de la defensa esgrimida contra actos del poder administrador, en esta etapa procesal resulta prematuro, y aún más si se advierte . . . Ver
13/18Acción contencioso administrativa- Reclamo por aumento de pensión- Fallecimiento de policía en actividad- Cálculo del monto- Ley aplicable- Especificidad del régimen normativo aplicable- Inexistencia de vacío legal- Improcedencia de la acción..No corresponde acudir a la remisión de leyes análogas so pretexto de silencio normativo, si del análisis merituado de la Ley 3137, cabe como primera aproximación la necesidad de una exégesis lógico- jurídica de la voluntad del legislador, de la que surge que teniendo presente las peculiares características de la función policial (régimen jerárquico y disciplinario, disponibilidad personal, . . . Ver
191/16ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- RECURSO DE REPOSICIÓN- AUSENCIA DE SENTENCIA QUE DETERMINE LA EXISTENCIA O NO DEL DERECHO DE RECOMPOSICIÓN DE LA PENSIÓN RECLAMADA- IRRELEVANCIA DE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN LA INSTANCIA PROCESAL EN CURSO- RECHAZO DEL RECURSO. Corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por la actora, ya que el resultado del contradictorio en curso y -en su caso- la procedencia de la recomposición del haber de pensión impetrada, objeto de la prueba pericial sub discussio, dependerá en definitiva del análisis y fallo de la cuestión sustancial traída a conocimiento de este Máximo Tribunal. Ergo, de la procedencia . . . Ver