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Nro SentVocesTextoMateria 
28/22 3- Al efecto, el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación refiere: “…Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución…”. Ver
Nº 10/20 1.- La declaración judicial de la situación de adoptabilidad es el proceso que, a modo de puente, permite correr el eje de intervención centrado en la familia de origen o ampliada, cuando las medidas tendientes a que permanezca en ella han fracasado, para dar oportunidad de que el menor, por imperativo de sus derechos superiores, pueda ser acogido por una familia adoptiva que pueda contenerlo . . . Ver
15/21 3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores que . . . Ver
Nº 42/21 5)Aplica la doctrina sentada por la Corte de Justicia en Sentencia N° 17/03 (autos Corte Nº 20/03), caratulados “Amengual, Francisca Vidal de s/ Sucesorio Ab-Intestato”, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24 de la ley de aranceles, en su primer párrafo, conforme al cual surge corresponde tomar, separadamente, por un lado, el valor de los bienes que se transmiten y, por el otro, . . . Ver
4/19 II). El argumento del recurrente de que el a-quo interpretó erróneamente el último párrafo del art. 67 del C.P. no puede prosperar, pues la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal, exige considerar la pena del delito atribuido y los supuestos de penas divisibles de prisión de más de 3 años de máximo, es el monto temporal de su máximo el que determina el idéntico . . . Ver
73/21 3- No hay elementos de prueba que prima facie revelen la imposibilidad cierta de asumir la prestación pues, aún cuando en el marco del proceso de fijación de los alimentos definitivos se pueda obtener mayor certitud sobre los ingresos del progenitor y la puesta en práctica de esta medida provisoria, lo cierto es que el agravio redunda –en definitiva- en la falta de contradicción procesal . . . Ver
Nº 4/21 4- Examinando el recurso de apelación, hace una interpretación armónica de las normas imperativas aplicables, en el ámbito laboral, tales como el art. 12 que reconoce expresamente el principio de irrenunciabilidad, no obstante,se aceptanlos llamados negocios liberatorios (algunos de ellos de carácter procesal), como también el desistimiento de la acción y del derecho (art. 277 LCT), . . . Ver
86/21 2- A tal efecto, la progenitora intimó al pago del 50% los gastos extraordinarios ya efectuados, que fueron solventados en su totalidad por ella. Pese a que no acompañó las copias que permitieran al progenitor el contenido de dichos requerimientos, lo real y cierto es que, al momento de contestar –e impugnar- la planilla de gastos extraordinarios faccionada por la progenitora sin duda alguna . . . Ver
Nº 32/21 2. No cabe considerar la previsión sancionatoria del art. 395 del CPCC, cuando el estado de autos impone, conforme su estadio procesal, tenerla por firme y consentida. Tal cual emerge del trámite impreso a la presente causa, era aquélla sentencia en donde el A quo resolvió dejar sin efecto la redargución de falsedad ordenada, la que debió impugnar el demandado si con su resolución le . . . Ver
79/21 Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Citación del Municipio en calidad de codemandado. Pericia accidentológica producida luego de trabarse la litis.  Ver