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Nro SentVocesTextoMateria 
158/17Acción Contencioso Administrativa en contra del Poder Judicial-Corte de Justicia- Jurisdicción y Competencia- Poder disciplinario del Tribunal- Requisitos- Inobservancia- Falta de justificación de fecha del acto administrativo- Imposibilidad de saneamiento de oficio - Ilegitimación pasiva ad causam de la Corte- Teoría del Órgano- Rechazo in limine de la acción. Corresponde rechazar in limine la acción contencioso- administrativa interpuesta en contra de ésta Corte de Justicia persiguiendo la anulación de actos emitidos en ejercicio del poder disciplinario, pues de la simple lectura del escrito de inicio se aprecian deficiencias procesales tales como la omisión de justificar la fecha de notificación del acto definitivo de la autoridad de última instancia . . . Ver
30/19ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA". TRASLADO DE SECRETARIO. FACULTADES DE LA CORTE DE JUSTICIA. ALCANCE DE LA GARANTIA DE INAMOVILIDAD DE LOS JUECES. PREVISION LEGAL.Hechos: La Dra. Silvia Herrera Acuña deduce demanda contencioso administrativa de ilegitimidad o anulación y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial procurando la nulidad de la Resolución Nº 3843/12 de la Corte de Justicia que dispone su traslado desde el Registro Público de Comercio a la Oficina de Atención al Ciudadano del Poder Judicial de esta Provincia y el reintegro a sus funciones . . . Ver
49/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- ASUNCIÓN DE NUEVO MINISTROS- HECHO PÚBLICO Y NOTORIO- NOTIFICACIÓN MINISTERIO LEGIS ( ART. 103 IN FINE DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL)- RECUSACIÓN- RECHAZO DE LAS CAUSALES INVOCADAS- EXCUSACIÓN FUNDADA EN LA CAUSAL DE DECORO Y DELICADEZA (ART.30 INFINE DEL CPC)- ADMISIBILIDAD DE LAS INHIBICIONES- .INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL PARA TRATAMIENTO DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA. El hecho de la asunción de los nuevos ministros de ésta Corte de Justicia es público y notorio, por lo cual corresponde su notificación “ministerio legis”, conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponde hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Sres Ministros Cáceres, Sesto de Leiva y Cippitelli, quienes si bien rechazan la recusación . . . Ver
186/17Acción contencioso administrativa- Cuestión devenida en abstracta- Revocación del acto durante la sustanciación del proceso- Falta de contestación de demanda- Declaración de rebeldía - Necesidad de reclamación del actor- Costas a la parte demandada.Sin perjuicio de que la cuestión controvertida ha devenido abstracta, corresponde que las costas sean soportadas por la Municipalidad demandada, toda vez que aunque ha revocado el acto administrativo, que motivara la presente acción contencioso administrativa, y lo ha hecho durante la substanciación del proceso, tal actuación se ha concretado a más de un año de haber sido demandada, luego de . . . Ver
23/17Acción Contencioso Administrativa- Cuestionamientos a las evaluaciones psicológicas- Procedencia del retiro por invalidez- Principio de Irrevisibilidad de los actos administrativos- Inexistencia de excepciones- Aplicación del Principio de Buena Fe – No afectación de derechos y garantías constitucionales de la actora- Rechazo de la acción.Corresponde el rechazo de la Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesto por la actora por medio de la cual solicita se declare la nulidad del Decreto del Poder Ejecutivo GyJ Nº 428/14 por el que se rechaza el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución de Jefatura de Policía Nº 1548/12 y se dispone su retiro obligatorio por invalidez , cuestionando en su presentación . . . Ver
29/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DEMANDA INTERPUESTA POR MINERA AGUA RICA LLC CONTRA ORDENANZA N° 029/16 DICTADA POR EL MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ- POSTERIOR ENCAUSAMIENTO DE LA DEMANDA COMO ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD- NATURALEZA EXCEPCIONAL - CARÁCTER DECLARATIVO Y ROL PREVENTIVO DE LA ACCIÓN-COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA (Art. 203 inc. 2° CP)- INEXISTENCIA DE LEGISLACIÓN ADJETIVA ESPECÍFICA- LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR- NECESIDAD DE LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS LEGÍTIMO SUSCEPTIBLE DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN-. - La acción directa de inconstitucionalidad, de conformidad con la doctrina legal sustentada por esta Corte de Justicia teniendo como parámetro la sentada por tribunales de análoga jerarquía, (Verbigracia: SI Nº 068/06 "Lilljedahlc Estado Provincial"; SI Nº 144/07; SI Córdoba c Munip. Icaño; Expreso San José c/ Estado Provincial, Páez c/ Poder Ejecutivo, Valdez c/ Poder Ejecutivo, . . . Ver
29/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DEMANDA INTERPUESTA POR MINERA AGUA RICA LLC CONTRA ORDENANZA N° 029/16 DICTADA POR EL MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ- POSTERIOR ENCAUSAMIENTO DE LA DEMANDA COMO ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR- PRESUNCIÓN DE EJECUTORIEDAD Y LEGITIMACIÓN DE LOS ACTOS Y HECHOS DE LOS PODERES PÚBLICOS-AUSENCIA DE RAZONES DE ORDEN PÚBLICO QUE JUSTIFIQUEN SU OTORGAMIENTO- EXIGUIDAD DE LOS PLAZOS- RECHAZO DE LA CAUTELAR. La petición cautelar no resulta de recibo conforme a la pacífica jurisprudencia de este Superior Tribunal de que, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes, actos o hechos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: S.I. Nº 223/98; Nº 168/99; . . . Ver
65/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- EXCUSACIÓN- CAUSALES INVOCADAS- PROCEDENCIA DE LA INHIBICIÓN. De conformidad con las previsiones de los Arts.17 inc.7º) y 30 del Código Procesal Civil y Comercial,y resultando de recibo las razones invocadas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, quien se excusa de entender en las presentes actuaciones por encontrarse comprendido con la parte demandada dentro de la causal prevista por el Art.17, inc.7º del Código Procesal Civil y Comercial, al haber . . . Ver
124/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- IMPUGNACIÓN DE LA PRUEBA OFRECIDA POR LA ACTORA- CARENCIA DE ARGUMENTOS JURÍDICOS LA AVALEN- IMPOSIBILIDAD DE DETERMINACIÓN A-PRIORI SOBRE LA PERTINENCIA DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA- RECHAZO DE LA IMPUGNACIÓN. La pertinencia de la prueba significa que el medio probatorio sea adecuado para el fin propuesto en orden a la pretensión esgrimida, por lo que determinar a priori, sí la misma es conducente o no para la determinación de las circunstancias fácticas invocadas como sustento de la defensa esgrimida contra actos del poder administrador, en esta etapa procesal, resulta prematuro. Más aún si se . . . Ver
51/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- IMPUGNACIÓN DE PRUEBA OFRECIDA POR LA ACTORA- CARENCIA ARGUMENTOS JURÍDICOS PARA FUNDAR LA OPOSICIÓN- PLANTEAMIENTO PREMATURO DE LA IMPUGNACIÓN- RECHAZO DE LA IMPUGNACIÓN. Resultando prematuro, en ésta etapa del proceso, determinar a priori sí la prueba ofrecida por la parte actora es conducente o no para la determinación de las circunstancias fácticas invocadas como sustento de la defensa esgrimida contra actos del poder administrador y advirtiéndose además que la oposición formulada carece de argumentos jurídicos que la avalen, por lo que en nada se . . . Ver