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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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82/21 | 3) LaCámara resuelve rechazar la apelación y confirmar el decreto cuestionado que ordena fijar nueva fecha de audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCC. Argumentando que la parte actora no concurrió a la audiencia porque nunca se enteró ya que se omitió notificar la providencia que convoca a dicha audiencia, tal como lo establecen los arts. 135, inc.3º y 360 del CPCC. Destacando . . . | |||
82/21 | AUDIENCIA PRELIMINAR art. 360 del CPCC- NOTIFICACIÓN AL DOMICILIO LEGAL O REAL art. 135- | 1) La parte apelante interpone recurso de apelación en contra del proveído que fija nueva fecha para la realización de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCC en razón de no haberse notificado la anterior según constancia de fs. 225, vta. infine. | ||
82/15 | Admisibilidad formal de la Acción. (Mora AGAP 11/14-solicitud de Pago de Deuda generada por desfasaje de plazos de cumplimiento en referencia al beneficio estipulado en la Ley 5331, modificatoria del régimen de retiro voluntario asegurado Ley 5067) | Admisibilidad formal de la Acción. (Mora AGAP 11/14-solicitud de Pago de Deuda generada por desfasaje de plazos de cumplimiento en referencia al beneficio estipulado en la Ley 5331, modificatoria del régimen de retiro voluntario asegurado Ley 5067) | ||
82/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR-RECURSO DE REPOSICION: INADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CARÁCTER RESTRICTIVO-LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA | Comparece la parte actora, por intermedio de patrocinante, incoando recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº57/11, punto 2 de la parte resolutiva, que decide rechazar la medida cautelar peticionada. Argumenta que el decisorio se basa en circunstancias fácticas ajenas a la realidad, puesto que se impugna el Decreto Nº1814/10 que rechaza un recurso jerárquico que tramitaba . . . | ||
82/10 | RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD FORMAL-PLANTEO EXTEMPORÁNEO | En este estadio procesal, corresponde que el Tribunal emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal del recurso de casación deducido, circunscripto a la verificación de la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisión, establecidos por la Acordada Nº 4070, dictada por esta Corte de Justicia, y el Art. 292, en concordancia con el Art. 299 de la Ley adjetiva, cuya . . . | ||
81/21 | 3- En el caso bajo análisis, claramente, el porcentual fijado sobre la base considerada como pauta determinante por la instancia de origen, conduce a la fijación de honorarios que no reflejan la realidad de lo acontecido. En síntesis, un examen preliminar de los actos procesales implicados, da cuenta que no revestían una complejidad –tal- que involucre mayor pericia profesional que la . . . | |||
81/21 | 2- Corresponde observar el trámite autónomo y abreviado que caracteriza a este tipo de procesos, en los cuales la tarea del letrado -en su extensión, mérito y calidad- se reduce por el mínimo grado de complejidad que ofrece su diligencia; y más aún cuando –como en el caso- no se han opuesto excepciones o defensas, lo que per se define su calidad de ganancioso. | |||
81/21 | HONORARIOS – APELACIÓN DE LA EJECUTADA - TAREA PROFESIONAL – ADMISIÓN DEL RECURSO | 1- La base o quantum para la ponderación de los honorarios profesionales, es sólo una de las variadas pautas a tener en cuenta a la hora de fijar la retribución de los letrados; y tanto puede el juzgador apartarse de ella cuando la misma resulte excesiva –pues bien podrían fijarse honorarios desmedidos en función de la labor cumplida- o, cuando ésta es exigua, determinar honorarios . . . | ||
81/16 | DENEGACIÓN DE INCLUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN- INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA CORTE DE JUSTICIA SOLICITANDO PER SALTUM- OMISIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES-AUSENCIA DE PRECEDENTES DE LA CORTE AUTORIZANDO LA MEDIDA- ANTECEDENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- SUPUESTOS DE ADMISIÓN DEL PER SALTUM POR APELACIÓN: EXTREMA GRAVEDAD INSTITUCIONAL- INEXISTENCIA DEL PRESUPUESTO EN EL CASO EN ANÁLISIS- PRESERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, DEL DERECHO DE DEFENSA Y DE IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO. RECHAZO IN LIMINE. | Habiendo interpuesto el apelante un recurso que no ha transitado las etapas procesales previstas por la ley, intentado un per saltum, ya que la instancia previa por ante la cámara de apelaciones no fue cumplida, corresponde expresar que las normas procesales son reglas que delimitan la actuación del juez y las partes en el proceso, determinando su posición y rigiendo sus relaciones recíprocamente, . . . | ||
81/15 | Admisibilidad formal de la Acción. (Mora AGAP 06/14-solicitud de Pago de Deuda generada por desfasaje de plazos de cumplimiento en referencia al beneficio estipulado en la Ley 5331, modificatoria del régimen de retiro voluntario asegurado Ley 5067) | Admisibilidad formal de la Acción. (Mora AGAP 06/14-solicitud de Pago de Deuda generada por desfasaje de plazos de cumplimiento en referencia al beneficio estipulado en la Ley 5331, modificatoria del régimen de retiro voluntario asegurado Ley 5067) |
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