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CORTE DE JUSTICIA • COSTANZO, José R. c. Banco de Catamarca s/ Diferencia de Haberes- CASACION • 28-03-2011
En el caso, la solución que propongo no puede seguir la línea argumental que plantea el recurrente y que gira en torno al vínculo de dependencia que tenía el Banco de Catamarca con el Estado Provincial, el que hacía nacer en los agentes del mismo la condición de ser empleados públicos- con derecho a la estabilidad absoluta-, más tratándose según afirma, de una entidad autárquica constituida . . .

CORTE DE JUSTICIA • COSTANZO, José R. c. Banco de Catamarca s/ Diferencia de Haberes- CASACION • 28-03-2011
“El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse. Sólo casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario habilitan la intervención de los jueces”. (fallos Corte: 308:1361)

CORTE DE JUSTICIA • COSTANZO, José R. c. Banco de Catamarca s/ Diferencia de Haberes- CASACION • 28-03-2011
Cabe apuntar, en relación a la naturaleza pública de la relación que vinculara al actor con el Banco demandado, la expresa remisión que efectúa la ley 4313, en cuanto dispone que, para todo aquello que no se encontrare previsto en esa ley, será de aplicación subsidiaria el régimen general de la ley de contrato de trabajo y la convención colectiva de trabajo que rige la actividad bancaria. De . . .

CORTE DE JUSTICIA • COSTANZO, José R. c. Banco de Catamarca s/ Diferencia de Haberes- CASACION • 28-03-2011
Resulta palmaria la contradicción que comete el recurrente de al proponer una demanda invocando las normas de la ley 20.744 y echando mano a un procedimiento laboral regido por la ley 4799 para luego aducir, sin más, que se encontraba vinculado a la demandada mediante una relación de empleo público, pues en tal caso debió invocar las normas del derecho administrativo y recurrir a la vía contencioso . . .

CORTE DE JUSTICIA • COSTANZO, José R. c. Banco de Catamarca s/ Diferencia de Haberes- CASACION • 28-03-2011
Se ha llegado a decir que en nuestro derecho individual del trabajo uno de los subtipos contractuales particulares o especiales era el del trabajo bancario, como se lo denominaba con precisión en el art. 3 de la ley 12.637, la que creó un sistema que subsistió hasta ser definitivamente eliminado a partir de la sanción de la ley 22.425, que persiguió como uno de sus propósitos racionalizar y . . .

CORTE DE JUSTICIA • COSTANZO, José R. c. Banco de Catamarca s/ Diferencia de Haberes- CASACION • 28-03-2011
Descartada la premisa de la que parte el recurrente de calificar la relación como de derecho público y de la pretensión de aplicar principios propios del mismo, vuelvo una vez más sobre la contradicción que he marcado al comienzo de este voto, para señalar lo inaceptable que encuentro accionar en función de un plexo normativo de derecho privado, donde la estabilidad es impropia o relativa, en . . .

CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Rubén Ricardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 15-04-2011
Comparece el actor interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto S.Nº1325 de fecha 25/10/10, que le fuera notificado el 18/Oct/10, que rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Decreto S-Nº608 del 18/06/09, que resuelve aplicarle la sanción disciplinaria de cesantía como . . .

CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Roberto c. ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL) s/ Acción de Plena Jurisdicción • 15-04-2011
Los motivos por los que se puede declarar la incompentencia del Tribunal refieren a que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa o que la demanda ha sido presentada fuera de término, es decir que sólo puede fundarse en la naturaleza de la resolución recurrida y/o en la fecha en que la demanda se presenta.

CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Roberto c. ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL) s/ Acción de Plena Jurisdicción • 15-04-2011
En innúmeras causas se ha señalado que tanto el agotamiento de la vía administrativa como paso previo a la actuación judicial cuanto la promoción de ésta dentro de los plazos breves de caducidad responden a razones de interés público, objetiva e imperativamente aprehendidas por el legislador. El instituto de la habilitación de la instancia resulta un mecanismo establecido y fundado en una . . .

CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Roberto c. ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL) s/ Acción de Plena Jurisdicción • 15-04-2011
Para apartarse del valor probatorio que tienen las actuaciones administrativas, es necesario que se suministren pruebas en contrario, y no simples impugnaciones sin apoyo en los elementos allegados a la causa. El principio de congruencia obliga a mantener una continuidad entre la actuación del agraviado en sede administrativa y la pretensión deducida judicialmente. Así como la Administración no . . .