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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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88/21 | NULIDAD DE LA SENTENCIA POR FALTA DE FUNDAMENTOS | NULIDAD DE LA SENTENCIA Se declara nula la resolución dictada en autos, porque el fallo prescinde de analizar planteos oportunamente introducidos, remitiéndose a la instancia de origen a fin de que la jueza titular del tribunal dicte un nuevo pronunciamiento, garantizando la doble instancia. En este caso puntual, no se dispone el apartamiento de la juez firmante del fallo impugnado . . . | ||
59/22 | INCIDENTE DE NULIDAD - FIRMAS DISÍMILES – INEXISTENCIA DE PERJUICIO | 1- La exégesis del incidente de nulidad sometido a consideración de esta Alzada, circunda la pretensión de nulificar el traslado de la demanda en función de la existencia de firmas disímiles o inexistentes en dicho acto, en la cédula y en las copias adjuntadas. | ||
59/22 | 2- No hay circunstancia procesal alguna que impida la perfección de los actos procesales cuestionados, cuando es ostensible que fueron subsanados por la parte actora y que el demandado tomó efectivo conocimiento de ellos. Es decir, no hay perjuicio que amerite un planteo de nulidad como el que aquí se intenta. | |||
59/22 | 3- Sin duda la pretensión aquí sustanciada discurre por estas particularidades e impone una interpretación restrictiva, pues sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones procesales cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable (pass de nullitésansgrief). En este supuesto, al promoverse el incidente no se expresó concretamente . . . | |||
08/22 | Rendición de cuentas. Autoridades Caja Forense. Falta de Legitimación. Deficiencia prueba documental. Obligación de rendir cuentas plazo 30 días hábiles. | |||
56/22 | CADUCIDAD 2DA. INSTANCIA | 1- La parte demandada planteala caducidad respecto del recurso de apelación deducido por la parte en contra de la sentencia definitiva dictada en autos. | ||
56/22 | 2- La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula, sin que tal diligencia fuera cumplida transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2 del código de rito, omisión ésta, que hace viable el pedido de caducidad efectuado en relación al . . . | |||
49/22 | CADUCIDAD 2DA. INSTANCIA | 1- La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído dictado en esta Instancia por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula, sin que tal diligencia fuera cumplida transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2, del código de rito, omisión ésta, que hace viable el pedido de caducidad . . . |