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Viendo 2701-2708 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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02/22 | 2.- Se desestima eficacia probatoria de las fotografías acompañadas, por falta de identificación de qué lugar muestran y falta de reconocimiento de las mismas por los testigos. | |||
02/22 | 3.- Se analizan declaraciones testimoniales coincidentes y se observa, por otro lado,un testimonio de credibilidad dudosa por contradicciones y imprecisiones, aunque con coincidencia parcial | |||
02/22 | 4.- La prueba pericial de ingeniero agrónomo se funda en antecedentes gráficos e imagen satelital. Corrobora los dichos coincidentes de los testigos y las afirmaciones formuladas en la demanda, sin que el accionado (apelante) haya logrado demostrar la existencia de una vía alternativa de paso, de libre acceso para los accionantes. | |||
02/22 | 5.- A pesar del resultado del recurso, favorable a la parte actora, las costas se distribuyen por el orden causado debido a la ausencia de contradicción, pues los actores no contestaron los agravios planteados. | |||
59/22 | 2- No hay circunstancia procesal alguna que impida la perfección de los actos procesales cuestionados, cuando es ostensible que fueron subsanados por la parte actora y que el demandado tomó efectivo conocimiento de ellos. Es decir, no hay perjuicio que amerite un planteo de nulidad como el que aquí se intenta. | |||
59/22 | 3- Sin duda la pretensión aquí sustanciada discurre por estas particularidades e impone una interpretación restrictiva, pues sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones procesales cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable (pass de nullitésansgrief). En este supuesto, al promoverse el incidente no se expresó concretamente . . . | |||
08/22 | Rendición de cuentas. Autoridades Caja Forense. Falta de Legitimación. Deficiencia prueba documental. Obligación de rendir cuentas plazo 30 días hábiles. | |||
56/22 | 2- La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula, sin que tal diligencia fuera cumplida transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2 del código de rito, omisión ésta, que hace viable el pedido de caducidad efectuado en relación al . . . |