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Viendo 2701-2708 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 8/21 | Acción autonoma de nulidad | Acción autónoma de nulidad-Declaración de nulidad de Escritura Pública-Congruencia del fallo con la traba de la litis-Límites impuestos por el objeto de la demanda- | ||
Nº 9/21 | DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR MUTUO ACUERDO - INOPONIBILIDAD- REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA – PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD ART. 12 LCT | 1. En este tipo de acuerdos resulta vital preservar el derecho del dependiente y la libertad de su consentimiento “pero una vez formalizado por algunas de las vías previstas en la L.C.T., autoridad administrativa laboral, escribano público, debe ser restrictiva y excepcional su revisión”. | ||
Nº 9/21 | 2. La intervención del Notario fue sólo a los efectos de certificar las firmas, de allí que se agregara el Folio que acredita la diligencia, con indicación del documento en la que se la efectuó, mientras que el texto del convenio obra en papel común, además de no consignarse la presencia del Escribano en el acto mismo, lo que está demostrando que no es un instrumento público. | |||
Nº 9/21 | 3. El instituto de la irrenunciabilidad, tanto laboral como previsional, normado por el Art. 12 de L.C.T., priva de efectos a la renuncia a lo que le acuerdan normas imperativas, en el caso derechos salariales Art. 103 e indemnizaciones derivadas del despido Arts. 232, 233, 245, del mismo ordenamiento. No empece a esta conclusión la autoridad de cosa juzgada que a los acuerdos les es reconocida . . . | |||
Nº44/21 | INTERESES PUNITORIOS – CLÁUSULA PENAL | 1. el apelante cuestiona la modificación de la calificación o naturaleza de la “omisión de preaviso” dada a uno de los rubros por los que se manda a llevar adelante la ejecución –por cuanto se trata de una deuda de alquileres impagos.Refiere que se está en presencia de un título que trae aparejada ejecución y está integrado con el interés punitorio y la cláusula penal, lo cual fue . . . | ||
Nº44/21 | 2. Bajo la óptica del derecho, los intereses, son aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de la obligación dineraria. En el primer caso serán compensatorios o retributivos, susceptibles de ser convenidos por las partes (art. 767 C.C. y C.) y cuyo . . . | |||
Nº44/21 | 3. En relación a lo que específicamente constituye materia de agravios y en función a lo establecido en el artículo 769 del C.C. y C., los intereses punitorios importan una genuina cláusula penal moratoria. En consecuencia, cuando se trata de obligaciones de dar sumas de dinero la cláusula penal moratoria y los intereses punitorios resultan asimilables por su naturaleza y efectos. | |||
Nº44/21 | 4. En definitiva, ante la coexistencia de ambas penalidades que reconocen idéntica naturaleza y finalidad, no se advierte razón alguna que impida la morigeración propuesta por la instancia de origen, tanto en relación a los intereses punitorios, como respecto a la cláusula penal, por lo que se dispone hacer lugar parcialmente al recurso de apelación.- |