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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 56/20HONORARIOS – INSUFICIENCIA RECURSIVA – REGULACIÓN ACORDE 1- Frente a la anuencia que emana de la propia conducta procesal de los letrados resulta insuficiente la vía recursiva incoada. Ello así en tanto proponen y al mismo tiempo recurren la sentencia regulatoria en cuestión, invocándola como base para ejecutar sus emolumentos profesionales. Por ende, habiéndose empleado idénticos guarismos, podemos advertir una análoga contradicción en . . . Ver
59/21: APELACIÓN POR FALLO EXTRA PETITA- BIENES PROPIOS Y GANANCIALES- VALORACIÓN PROBATORIA 1- Es indudable que los fallos deben ser congruentes, bajo pena de nulidad, con la forma en que ha quedado trabada la litis; toda vez que no pueden resolver ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido por las partes, ni tampoco extra petitum, o sea, fuera de los términos del circuito litigioso. En el caso, el análisis del carácter propio o ganancial que la Sra. Jueza de grado efectúa . . . Ver
N° 9/20 1- Es complejo cuestionar por vía de oposición en este proceso de usucapión, la posesión del inmueble en toda su extensión (fracción sud de El Totoral) desde una aludida invasión de límites, que no surge manifiesta ni se halla debidamente probada. Ello así, en tanto para controvertir esa específica y particular situación parcelaria, el oponente disponía de tiempo oportuno y de acciones . . . Ver
82/21AUDIENCIA PRELIMINAR art. 360 del CPCC- NOTIFICACIÓN AL DOMICILIO LEGAL O REAL art. 135- 1) La parte apelante interpone recurso de apelación en contra del proveído que fija nueva fecha para la realización de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCC en razón de no haberse notificado la anterior según constancia de fs. 225, vta. infine. Ver
Nº 10/21 .- La figura de la subordinación jurídica requiere la incorporación del trabajador a una empresa con el compromiso de acatar las órdenes y directivas que se le imparten en su carácter de dependiente, lo que quedó así evidenciado en el sub lite, dado que los testigos coinciden que el actor realizó tareas de mecánico y ayudante de mecánico o mantenimiento, bajo las directivas de un . . . Ver
Nº 10/21 .- Con relación al artículo 1 de la Ley 25323 (…) bajo los parámetros analizados en relación a la fecha de inicio, estimo cumplido el recaudo exigido por la norma, por lo que resulta procedente admitir la indemnización. Con relación al artículo 2 (…) el objetivo de la norma es compeler al empleador a abonar en tiempo y forma las indemnizaciones por despido y evitar litigios. Se . . . Ver
41/16RECURSO DE CASACIÓN- RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO EQUIPARABLE A SENTENCIA DEFINITIVA- INEXISTENCIA DE GRAVAMEN ACTUAL PARA EL RECURRENTE DERIVADA DE LA ELEVACIÓN A JUICIO DE LA CAUSA- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL AGRAVIO DE PARCIALIDAD DEL TRIBUNAL INVOCADO- RESOLUCIÓN INSUSCEPTIBLE DE REVISIÓN POR VÍA DE LA CASACIÓN- IMPOSIBILIDAD DE ENCUADRAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ART. 455 DEL C.P.P.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. - No corresponde habilitar la apertura de la vía recursiva intentada, pues ésta Corte advierte que el recurso de casación interpuesto se dirige contra una resolución que no está legalmente prevista en el art. 455 del Código Procesal Penal, y que el recurrente no argumentó suficientemente la equiparación de este tipo de decisiones a sentencia definitiva. Es que la resolución impugnada . . . Ver
Nº 7/21Nulidad procesal producida en primera instancia y planteada en Cámara. Acción de nulidad art. 169 y ss.; y Recurso de nulidad arts. 253 y cc. Del C.P.C.C. - El decisorio de primera instancia hace lugar al interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Hugo David Delgado en contra de Carlo A. Chaile y Rosa Estela Pereyra, en relación al inmueble objeto de la acción, debiendo los demandados restituir al actor dicho inmueble, en el plazo de 10 días de su notificación.  Ver
Nº 7/21 - Decide el Tribunal, rechazar el recurso de apelación, confirmando el decisorio recurrido, entendiendo que los planteos no son ciertos, además de inoportuno, al alegar vicios procesales anteriores a la sentencia y sellando la suerte adversa del recurso interpuesto, el llamado para resolver dictada en la instancia anterior, que ha saneado toda deficiencia procesal. Ver
29/17ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DEMANDA INTERPUESTA POR MINERA AGUA RICA LLC CONTRA ORDENANZA N° 029/16 DICTADA POR EL MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ- POSTERIOR ENCAUSAMIENTO DE LA DEMANDA COMO ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD- NATURALEZA EXCEPCIONAL - CARÁCTER DECLARATIVO Y ROL PREVENTIVO DE LA ACCIÓN-COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA (Art. 203 inc. 2° CP)- INEXISTENCIA DE LEGISLACIÓN ADJETIVA ESPECÍFICA- LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR- NECESIDAD DE LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS LEGÍTIMO SUSCEPTIBLE DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN-. - La acción directa de inconstitucionalidad, de conformidad con la doctrina legal sustentada por esta Corte de Justicia teniendo como parámetro la sentada por tribunales de análoga jerarquía, (Verbigracia: SI Nº 068/06 "Lilljedahlc Estado Provincial"; SI Nº 144/07; SI Córdoba c Munip. Icaño; Expreso San José c/ Estado Provincial, Páez c/ Poder Ejecutivo, Valdez c/ Poder Ejecutivo, . . . Ver