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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 56/20 | HONORARIOS – INSUFICIENCIA RECURSIVA – REGULACIÓN ACORDE | 2- El análisis que se efectúa conlleva a esta Alzada a sostener los porcentuales y montos fijados por la instancia de grado, que resultan acordes a la naturaleza del proceso, la incidencia que se sustanció en su desarrollo, la importancia, complejidad, tiempo de estudio y pericia profesional empleada, sin perjuicio de que –a mayor abundamiento- también resultaron consentidos por los propio . . . | ||
Nº 6/21 | Ejecución de honorarios | Ejecución de Honorarios. Mínimo fijado por la Acordada Nº 4183/2011 para procesos de ejecución. Omisiones de la sentencia regulatoria respecto de incidencias sustanciadas durante la ejecución. | ||
Nº 62/20 | HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO | La resolución de regulación de honorarios que ahora intenta impugnar la demandada, es consecuencia de otras resoluciones anteriores que se encuentran firmes | ||
Nº 62/20 | HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO | En tal sentido y en relación a los montos que emergen de las liquidaciones aprobadas en autos, practicadas en total consonancia a las pautas fijadas en Sentencia definitiva, la que se encuentra firme y consentida, nada se articuló a los fines impugnatorios, por lo que la intención de revisarlas en esta instancia resulta a todas luces extemporánea y adolece de justificación | ||
Nº 62/20 | HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO | Dentro de nuestra estructura procesal el principio de preclusión tiene plena vigencia, y consiste en el agotamiento de la facultad procesal de lo que resultaría, en el caso, el carácter firme de una resolución sobre la que no puede volverse ni modificarse dentro del proceso, ya que los principios del derecho procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones . . . | ||
Nº 7/21 | Nulidad procesal producida en primera instancia y planteada en Cámara. Acción de nulidad art. 169 y ss.; y Recurso de nulidad arts. 253 y cc. Del C.P.C.C. | - El decisorio de primera instancia hace lugar al interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Hugo David Delgado en contra de Carlo A. Chaile y Rosa Estela Pereyra, en relación al inmueble objeto de la acción, debiendo los demandados restituir al actor dicho inmueble, en el plazo de 10 días de su notificación. | ||
Nº 7/21 | - Apelan los demandados. Alegan vicios procesales anteriores a la sentencia, señalando que no se le notificó la sentencia interlocutoria que fija los hechos y admite la prueba ofrecida; como tampoco el decreto de que provee la prueba de ambas partes, vulnerando así el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal. Agregan que, al no tener conocimiento de tales resoluciones, no estarían . . . | |||
Nº 7/21 | - Decide el Tribunal, rechazar el recurso de apelación, confirmando el decisorio recurrido, entendiendo que los planteos no son ciertos, además de inoportuno, al alegar vicios procesales anteriores a la sentencia y sellando la suerte adversa del recurso interpuesto, el llamado para resolver dictada en la instancia anterior, que ha saneado toda deficiencia procesal. | |||
Nº 7/21 | Para ello argumenta, que el planteo se refiere a vicios en el procedimiento ocurridos en la primera Instancia y por lo tanto, al tratarse propiamente de errores in procedendo, ellos no pueden ser reparados por vía de apelación, ya que debieron en su caso, ser atacados por medio del respectivo incidente de nulidad y no en la forma del recurso del artículo en examen (253 del C.P.C.C.), que se . . . | |||
Nº 7/21 | Demás está decir que, al plantear una nulidad procesal en esta Instancia recursiva, sin haber sido articulada, sustanciada y resuelta en Primera Instancia, se estarían violentando el principio de la doble instancia, el del debido proceso legal, la preclusión procesal, al igual que la garantía de defensa en juicio ya enunciada, la igualdad de las partes en juicio y la seguridad jurídica . . . |
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