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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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28/22 | 1- Se cuestiona el monto fijado para los honorarios regulados, por considerarlos arbitrariamente bajos, en tanto la a quo se aparta de lo dispuesto por la Ley 3956, en el cual se dispone que los honorarios de primera instancia se fijarán entre un 11% y un 20% del monto del proceso.; por lo tanto la decisión de fijar los honorarios en 18 JUS no guarda relación alguna con la base de . . . | |||
28/22 | HONORARIOS – ACUERDO – OBLIGADO AL PAGO – ART. 1255 CCC | 2- Ante la vigencia del nuevo ordenamiento arancelario en materia de honorarios –Ley 5724/21- corresponde analizar los alcances de su aplicación al supuesto aquí apelado de conformidad al art. 65º: “Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todos los procesos en que, al tiempo de la promulgación no exista regulación firme regulando honorarios”.En ese sentido de las constancias . . . | ||
28/22 | 3- Al efecto, el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación refiere: “…Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución…”. | |||
28/22 | 4- La actividad profesional ejercida por quien aquí cuestiona sus honorarios no condice con ninguna de las actuaciones inaugurales previstas en el art. 33 inc. h) de la Ley 5724 y, por el contrario, se reduce a la sola participación en la causa. En definitiva, aún sin traba de litis, su faena profesional es notoriamente disímil a la labor asumida por los restantes letrados.La escasa labor . . . | |||
28/22 | 5- Sobre tales consideraciones, ponderando el mérito y extensión de la labor profesional cumplida y las pautas arancelarias que resultan de aplicación, se estima adecuada y ajustada a derecho la regulación de honorarios fijada por la a quo en la suma de 18 JUS, los que serán cuantificados a la fecha de la regulación practicada en la instancia de grado en atención al precedente sentado por . . . | |||
02/22 | SERVIDUMBRE DE PASO – VALORACIÓN DE LA PRUEBA –FOTOGRAFÍAS - TESTIMONIAL – PERICIAL – IMAGEN SATELITAL – COSTAS POR SU ORDEN | 1.- Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró constituida la servidumbre de paso sobre el inmueble del demandado. La Cámara efectúa una revisión de la valoración de la prueba y descarta una inspección ocular que había sido dejada sin efecto en el curso del proceso. | ||
02/22 | 2.- Se desestima eficacia probatoria de las fotografías acompañadas, por falta de identificación de qué lugar muestran y falta de reconocimiento de las mismas por los testigos. | |||
02/22 | 3.- Se analizan declaraciones testimoniales coincidentes y se observa, por otro lado,un testimonio de credibilidad dudosa por contradicciones y imprecisiones, aunque con coincidencia parcial | |||
02/22 | 4.- La prueba pericial de ingeniero agrónomo se funda en antecedentes gráficos e imagen satelital. Corrobora los dichos coincidentes de los testigos y las afirmaciones formuladas en la demanda, sin que el accionado (apelante) haya logrado demostrar la existencia de una vía alternativa de paso, de libre acceso para los accionantes. | |||
02/22 | 5.- A pesar del resultado del recurso, favorable a la parte actora, las costas se distribuyen por el orden causado debido a la ausencia de contradicción, pues los actores no contestaron los agravios planteados. |
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