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Nro SentVocesTextoMateria 
68/19RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RESPONSABILIDAD CIVIL. NORMATIVA APLICABLE CONNSIDERANDO LA FECHA DEL HECHO DAÑOSOQue en cuanto a la Ley Nacional de Responsabilidad del Estado -Ley 26944-, a pesar de encontrarse vigente desde el año 2014, su ámbito de aplicación es federal, por lo que no integra el denominado Derecho Común Nacional de aplicación uniforme en todo el país, en consecuencia no es aplicable al caso de autos. Tampoco resulta aplicable, la Ley Provincial Nº 5536 -que adhiere al sistema de . . . Ver
35/19CORRESPONDIENTE A LA NUEVA JARARQUIA. IMPROCEDENCIAQue ello así, para resolver la controversia de autos, esto es el derecho al pago de diferencia de haberes al haber sido ascendido el accionante con retroactividad, tanto la ocurrente como el Sr. Procurador en su dictamen remiten a la doctrina legal sentada por éste Tribunal en autos Corte Nº 07/06 "Lajmadi, José Adrián c/ Poder Ejecutivo Provincial s/Acción de Ilegitimidad o Anulación e Inconstitucionalidad", . . . Ver
47/19AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTAQue dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, …………se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista, mediante la alegación de los hechos y aportación de las pruebas pertinentes, demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo . . . Ver
40/19AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTAQue dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento . . . Ver
61/19AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE. OBLIGACION DEL AMPARISTYA. PROCEDENCIA FORMAL DE LA PRETENSION IMPROCEDENCIA DE LA ACCION RAZONES DE MÉRITO, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA, PROPIAS DEL EMISOR DEL ACTO.-Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, ……….se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en el mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento a sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga evidencia en donde reside la ilegitimidad, . . . Ver
18/19AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. OBLIGACION DEL AMPARISTA. INCUMPLIMIENTO.Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los intereses difusos conculcados, se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de . . . Ver
57/19AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE. OBLIGACIÓN DEL AMPARISTA OBLIGACIÓN DEL AMPARISTA.-Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, ,……………… se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud . . . Ver
40/19AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTA. ADMISIBILIDAD FORMAL.Que conforme a las pautas axiológicas enunciadas de incontrovertible aplicación a las normativas determinantes de la admisibilidad de la acción, se advierten serios impedimentos de orden jurídico que obstan la procedencia formal de la acción intentada. - Al respecto se impone la aclaración, de que la Resolución objeto de impugnación constituye lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado . . . Ver
27/12FUERO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO-EMPLEO PUBLICO-CAMBIO DEL LUGAR DE TRABAJO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACION-IUS VARIANDI-CONDICIONES PARA SU EJERCICIO-FUNDAMENTO DE LA DECISION ADMINISTRATIVA-RAZONES OBJETIVAS DE TRABAJO Y CRITERIOS DE RAZONABILIDAD-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA LOCAL-DOCTRINA DE LA CSJN-ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIAQue adhiriendo a la relación de causa y a la solución propiciada por el Sr. Ministro que emite el primer voto, Dr. Cáceres, me permitiré reproducir lo expuesto en causa análoga Autos Corte Nº016/2012 “Doro Pablo Santiago - c/ Gobierno de la Provincia de Catamarca - Ministerio de Salud - s/ Acción de Amparo” en la que consideré: si bien en materia laboral, el lugar de trabajo es considerado . . . Ver
04/19COSTAS. RECURSO DE CASACION. ART. 68 DEL CPCC. PRINCIPIO GENERAL EN MATERIA DE COSTAS. IMPOSICION AL VENCIDO. PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA. EXCEPCIONES A LA NORMA. ADMISIÓN RESTRICTIVA.Que a fs. 2/13 de los presentes, Los representantes del Estado Provincial interponen Recurso de Casación en contra de la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones de primera nominación, que revocando la sentencia de primera instancia y haciendo lugar a la impugnación planteada por el Estado, a la planilla de liquidación presentada por el actor, impusiera costas por su orden. Considerando . . . Ver