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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 5/21 | : DAÑOS Y PERJUICIOS –APELA LA DEMANDADA- IMPROCEDENCIA DE LA EXPULSIÓN DEL ASOCIADO - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME Y CONSENTIDA -INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. | 2- La Alzada acoge la decisión de la instancia de grado, tanto en lo relativo al cuestionamiento que la demandada emplea respecto de la posibilidad del actor de efectuar su descargo, por cuanto tall fundamento carece de total realidad. Si estaba impedido de realizar tareas física, con mayor razón de ejercer actividad racional, por lo que entiendo hubiera correspondido pedir información . . . | ||
Nº 5/21 | DAÑOS Y PERJUICIOS | 3- Tampoco resulta asequible la denuncia que el apelante efectúa en cuanto a la conculcación de su derecho de defensa, en sede jurisdiccional, cuando en realidad fue esa parte quien conculcó el ejercicio de defensa del actor, al momento de disponer su expulsión, circunstancia que fue tratada de manera total y resuelta por acto administrativo en Resolución del Ministerio de Trabajo de . . . | ||
Nº 50/20 | PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA POR EL ACTOR EN OPORTUNIDAD DEL ART. 334 DEL CPCC POR TRATARSE DE HECHOS NO ALEGADOS EN LA DEMANDA | El actor apela el decreto dictado por el juez a quo que ordena devolver la documental ofrecida por él, por encontrarse precluido el momento procesal para ofrecerla, y no haber justificado su incorporación de acuerdo con el art. 335 del CPCC | ||
Nº 50/20 | La parte demandada al contestar el traslado de la demanda, desconoce el derecho por el cual reclama el actor y ofrece prueba. Ante ello el actor apelante impugna y rechaza la prueba documental ofrecida por el demandado, lo cual es correcto, pero no puede refutar los argumentos de la contestación de la demanda introduciendo nuevas cuestiones al debate ofreciendo prueba en esta oportunidad. . . . | |||
Nº 53/20 | INTERESES- COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA LABORAL EN LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO | El síndico deduce recurso de apelación atacando el punto II de la Sentencia Interlocutoria que resuelve hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada del acreedor laboral, que resuelve “Hacer lugar a la solicitud de pronto pago incoada por el acreedor por la suma de $ 38.608,02 reconociendo privilegio especial y general a la suma de $25.996,10 que incluye capital e intereses . . . | ||
Nº 53/20 | Expresa en sus agravios, que la sentencia es arbitraria por haber sido dictada en clara violación de uno de los principios fundamentales del derecho Concursal: de igualdad de los acreedores, el cual deriva a su vez del principio constitucional de Igualdad ante la Ley (art. 16 C.N.), en base a lo cual deviene contrario a derecho que para algunos acreedores laborales se aplique una tasa de interés . . . | |||
Nº 53/20 | Entiende ésta Cámara que la tasa de interés determinada en el fallo laboral constituye una decisión sustancial del juez del trabajo que, como regla, debe ser respetada por el juez concursal habido cuenta el carácter inmutable del quantum del crédito reconocido en sede laboral. | |||
Nº 53/20 | Desde tal perspectiva, visto que el juez a quo no puede revisar la existencia de un crédito admitido en un juicio laboral, pero sí puede, sin violentar el principio de la cosa juzgada, enmarcar la obligación dentro del régimen del proceso universal, deviene necesario dejar sentado que no se aprecia en el caso violación alguna al principio de la pars conditio creditorum que justifique modificar . . . | |||
Nº 55/20 | Improcedencia de la designación de oficio del patrocinio letrado gratuito de las víctimas de violencia familiar. Leyes Nº 26.485 y Nº 5434 | |||
Nº 56/20 | HONORARIOS – INSUFICIENCIA RECURSIVA – REGULACIÓN ACORDE | 1- Frente a la anuencia que emana de la propia conducta procesal de los letrados resulta insuficiente la vía recursiva incoada. Ello así en tanto proponen y al mismo tiempo recurren la sentencia regulatoria en cuestión, invocándola como base para ejecutar sus emolumentos profesionales. Por ende, habiéndose empleado idénticos guarismos, podemos advertir una análoga contradicción en . . . |
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