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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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98/21 | CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA - DESISTIMIENTO DEL RECURSO.- | 1. Se plantea la caducidad respecto del recurso de apelación deducido en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 281/18 dictada en autos.- | ||
98/21 | 2. Abierta la segunda instancia a partir de la fecha de concesión del recurso, es el recurrente quién debe realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio, cumpliendo los actos que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación, en el caso la notificación de la radicación de la Sala.- | |||
98/21 | 3. La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula. Dicha notificación jamás fue cumplida, transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2 del código de rito, omisión ésta que hace viable la declaración de la caducidad, sin costas . . . | |||
25/22 | RECURSO DE APELACIÓN - INADMISIBILIDAD FORMAL | 1. Se plantearecurso de apelación en contra de lo resuelto en el proveído de fecha 26/02/21, que rechazó el pedido de corrección de la Sentencia Interlocutoria N° 318/2020.- | ||
25/22 | 2. Abierta la segunda instancia, el tribunal realiza previo a todo examen de fundabilidad o estimabilidad del recurso incoado un análisis de admisibilidad formal del recurso, yadvierte: 1) En primer lugar, que los escritos presentados por el abogado patrocinante en los cuales solicita la ampliatoria de la declaratoria de herederos e interponeel recurso de apelación, carecende las firmas de las patrocinadas, . . . | |||
25/22 | 3. Dado que el recurso es inadmisible formalmente, se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación. Se imponen costas por el orden causado, por tratarse de una apelación mal concedida. | |||
15/22 | Ejecución de honorarios | Ejecución de honorarios-Improcedencia de la suspensión aplicando Decretos Acuerdo Nros. 576/2020 y 579/2021-Entrada en vigencia de los mismos | ||
19/22 | TRATO DIGNO - SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL - GÉNERO | 1- La demandada cuestiona esencialmente la gravedad de la injuria. Señala una conducta laboral contradictoria en relación a la falta de baños, en tanto transcurrieron nueve años del vínculo laboral en idénticas condiciones y sin quejas por parte de la trabajadora. Invoca a su favor la existencia de pruebas cuya valoración fue omitida por la magistrada de origen, como la habilitación municipal . . . | ||
19/22 | 2- Es de tener en cuenta que cada suspensión (más allá de sus motivos) implica una conducta que desestabiliza la autoestima de la trabajadora y su posición social frente a la empresa y a sus compañeros. El reclamo de la empleada impone analizar la conducta patronal en los términos del art. 65 de la LCT pues, en el ejercicio de sus facultades de dirección, sus órdenes deben atender tanto . . . | |||
19/22 | 3- Se trata aquí -también- de una trabajadora que por su condición de género exhibe además una vulnerabilidad tal, que el propio legislador dedicó un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo a contemplarla.Desde este prisma, exponerla a un reclamo persistente por la falta de sanitarios y sancionarla por afrontar condiciones vergonzantes para sortear tal carencia, indudablemente se contrapone . . . |
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