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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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18/21 | 1.- Hago hincapié en el prudente arbitrio demostrado por el a quo en la forma de determinar la cuantía de este concepto, pues apoyo la postura doctrinal que conjuga el arbitrio del juez con la aplicación de fórmulas, de modo que ni el arbitrio ni las fórmulas en su puridad entorpezcan la graduación y corrección que debe existir al momento de determinar la indemnización. | |||
19/21 | 1.- En virtud de lo señalado en el art. 377 del C.P.C.C., quien alega un hecho debe acreditarlo y, en materia laboral, no obstante los principios y la presunción contenida en el art. 23 de la LCT, también le corresponde al trabajador comprobar la dirección y subordinación en la prestación de servicio. | |||
Nº 40/21 | CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA - DESISTIMIENTO DEL RECURSO | 1. Se plantea la caducidad respecto del recurso de apelación deducido en contra de la Sentencia Definitiva dictada en autos.- | ||
20/21 | 1. Se justifica el apartamiento del principio general de la derrota y la distribución de las costas por el orden causado en ambas instancias (cfr. art. 29 del CPT y art. 68, 2º párrafo del CPCC., tratándose de cuestiones de hecho y valoración de pruebas sujetas a la apreciación judicial, por lo que el accionante pudo legítimamente creerse con razón para litigar, | |||
Nº 9/21 | DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR MUTUO ACUERDO - INOPONIBILIDAD- REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA – PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD ART. 12 LCT | 1. En este tipo de acuerdos resulta vital preservar el derecho del dependiente y la libertad de su consentimiento “pero una vez formalizado por algunas de las vías previstas en la L.C.T., autoridad administrativa laboral, escribano público, debe ser restrictiva y excepcional su revisión”. | ||
Nº 10/21 | RECEPCIÓN DE CD – RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS | 1. El requerimiento, efectuado por vía postal, no fue contestado por el demandado, negando haberlo recibido, sin embargo en ningún momento del proceso tomó a su cargo acreditar la ausencia de recepción. | ||
Nº 33/21 | : HONORARIOS SIN BASE | 1. El art. 14 prevé que la estimación de los honorarios por las tareas desarrolladas en la alzada pueden oscilar entre el 25% y 35% de lo que deba fijarse para los honorarios de primera instancia, ésta Alzada tiene dicho que, aparte de dicho monto, existe un conjunto de pautas generales –mérito de la labor, calidad y eficacia del trabajo, etc.- que constituyen la guía pertinente para . . . | ||
Nº 12/21 | DEFICIENCIA RECURSIVA | 1. El apelante que incumple con el estándar argumentativo que los arts. 107 del NCPT y 265 del CPCC definen como requisito de admisibilidad, afecta –por su propia desatención procesal- la garantía de la doble instancia e impide que este Tribunal revea el decisorio en crisis.- | ||
20/21 | DEFICIENCIA RECURSIVA- COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO AUN CUANDO LA DEMANDA PROSPERA ADMINTIENDO UNICAMENTE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJO Y CONSTANCIAS DE APORTES | 1. El apelante al cuestionar la valoración de la prueba en cuanto al despido y la ausencia de causa justificada, hace imprecisas objeciones que no logran conmover lo decidido. Es decir que su escrito no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia que se apela, por lo que se declara desierto el recurso conforme los arts. 107 del NCPT y 265 del CPCC.- | ||
16/21 | EMBARGO – CRÉDITO LABORAL FIRME - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | 1-Es inasequible admitir que, por vía de una caducidad administrativa de una orden de pago, se infiera la revocación de la medida cautelar oportunamente ordenada. Más aún cuando el organismo estatal oficiado fue quien consignó la existencia de pagos pendientes que, aún caducos, podían prorrogarse por orden judicial. |
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