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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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16/21 | 4- Sin perjuicio de la subsistencia de la cautelar,ante la posibilidad de una elongación superior a la estimada para el cumplimiento efectivo, en atención a que los plazos de la administración pública se sujetan a procedimientos presupuestarios y legales ineludibles (art. 187de la Const. Prov.) su espera, teniendo a disposición la posibilidad de oficiar a otras entidades para el cumplimiento . . . | |||
81/21 | 2- Corresponde observar el trámite autónomo y abreviado que caracteriza a este tipo de procesos, en los cuales la tarea del letrado -en su extensión, mérito y calidad- se reduce por el mínimo grado de complejidad que ofrece su diligencia; y más aún cuando –como en el caso- no se han opuesto excepciones o defensas, lo que per se define su calidad de ganancioso. | |||
81/21 | 3- En el caso bajo análisis, claramente, el porcentual fijado sobre la base considerada como pauta determinante por la instancia de origen, conduce a la fijación de honorarios que no reflejan la realidad de lo acontecido. En síntesis, un examen preliminar de los actos procesales implicados, da cuenta que no revestían una complejidad –tal- que involucre mayor pericia profesional que la . . . | |||
73/21 | 2- En el reclamo de los alimentos, juega un rol central el tiempo ya que estos están destinados a cubrir necesidades actuales e impostergables que hacen a la subsistencia digna de la persona. En la práctica se necesita que el aporte se concrete en forma urgente, juntamente para resolver ese desafío.La fijación de la cuota provisoria obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia . . . | |||
73/21 | 3- No hay elementos de prueba que prima facie revelen la imposibilidad cierta de asumir la prestación pues, aún cuando en el marco del proceso de fijación de los alimentos definitivos se pueda obtener mayor certitud sobre los ingresos del progenitor y la puesta en práctica de esta medida provisoria, lo cierto es que el agravio redunda –en definitiva- en la falta de contradicción procesal . . . | |||
82/21 | 2) Argumenta que dicho decreto viola los derechos constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, y preclusión procesal, ya que en la audiencia fijada anteriormente solo comparece la parte demandada, sin que la actora haya justificado su ausencia, por lo que solicita se haga lugar al apercibimiento de ley, de tener por desistida la demanda. Ello es asi porque la contraria a pesar de . . . | |||
82/21 | 3) LaCámara resuelve rechazar la apelación y confirmar el decreto cuestionado que ordena fijar nueva fecha de audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCC. Argumentando que la parte actora no concurrió a la audiencia porque nunca se enteró ya que se omitió notificar la providencia que convoca a dicha audiencia, tal como lo establecen los arts. 135, inc.3º y 360 del CPCC. Destacando . . . | |||
20/21 | 1. Se justifica el apartamiento del principio general de la derrota y la distribución de las costas por el orden causado en ambas instancias (cfr. art. 29 del CPT y art. 68, 2º párrafo del CPCC., tratándose de cuestiones de hecho y valoración de pruebas sujetas a la apreciación judicial, por lo que el accionante pudo legítimamente creerse con razón para litigar, | |||
19/21 | 1.- Las restantes inconductas endilgadas, el faltante de dinero en la caja de seguridad como antecedente disciplinario no impugnado por la trabajadora y la pérdida del concurso pre-mencionado que decanta finalmente en la rescisión del contrato, cumplen acabadamente con los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad, comunicación y no duplicación de sanciones. Es que, a contrario sensu . . . | |||
19/21 | 2.- Retornando a la proporcionalidad de la medida, debo decir que la encuentro justificada, desde dos perspectivas. Por un lado porque ambos hechos, tanto el que funda en lo inmediato la decisión rupturista como el antecedente disciplinario, pesaron en cabeza de la actora, quien como gerente, era responsable del resguardo de los valores y de cumplir con los recaudos atinentes al concurso en . . . |
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