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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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26/20 | Solicitud de suspensión de juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Pedido extemporáneo- Correcto planteo de la querella- Normas procesales aplicables- Principio “tempos regis actum”- Retroactividad de la ley penal más benigna- Casos en que se aplica- Planteo de nulidad- Improcedencia. | El planteo de extemporaneidad introducido por la querella particular en la audiencia de probation debió tener acogida favorable, pues contrariamente a lo sostenido por la defensa del imputado y por el tribunal, de las constancias que obran en la causa surge que la ley vigente al momento de solicitar la suspensión del juicio a prueba, era la Ley Nº 5425, de orden público (07/04/2015), que modificó . . . | ||
26/20 | Solicitud de suspensión de juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Pena de inhabilitación conjunta- Art. 76 ult.parr. CP- Prohibición de concesión- Interpretación de la norma- Falta de demostración de la irrazonabilidad o incongruencia del fallo- Precedentes jurisprudenciales | La denegación de la suspensión del juicio a prueba, por estar penado con inhabilitación que en el caso está prevista como pena conjunta con la de prisión, se ajusta a los principios insertos en la Constitución y a la doctrina de la Corte Suprema como su máximo intérprete, y en el caso “Herrera” que el recurrente trae a colación, este Tribunal por un lado refiere a que la ley debe ser interpretarse . . . | ||
2/11 | SOLUCIONES LEGISLATIVAS- CONTROL JUDICIAL DEL ACIERTO ERROR MERITO O CONVENIENCIA: LA IMPROCEDENCIA COMO REGLA | “El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse. Sólo casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario habilitan la intervención de los jueces”. (fallos Corte: 308:1361) | ||
184/09 | SOLVE ET REPETE Y DEFENSA EN JUICIO-DOCTRINA DE LA CSJN-TRATADOS INTERNACIONALES-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS | Resulta congruente precisar que desde el caso “Microómnibus Barrancas de Belgrano” en adelante , la C.S.J.N. ha dejado en claro que cabe otorgarle al Art.8º, inc.1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –llamada “Pacto de San José de Costa Rica"- a la que el Art.75, inc.22, de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional, un alcance equivalente al dado a la regla . . . | ||
3/20 | Suspensión del Juicio a Prueba (“Probation”)- Extemporaneidad del pedido- Denegación- Recurso de casación- Admisibilidad formal- Ley aplicable- Endeble argumentación- Deficiencias recursivas- Inexistencia de arbitrariedad- Sentencia fundada en ley- Desestimación de la casación interpuesta. | El pedido de suspensión del juicio a prueba realizado por el defensor de los imputados fue correctamente denegado toda vez que, a diferencia de lo que sostienen el Fiscal de Cámara y los asistentes técnicos de los acusados, la ley vigente al momento de solicitar la “probation” era la Ley Nº 5425, que modificó el art. 355 del C.P.P. razón por la cual, en la causa, dicho plazo se extendía . . . | ||
50/20 | Suspensión del Juicio a Prueba- Denegación- Recurso de casación- Admisibilidad formal- Oposición fiscal- Maltrato animal- Dictamen basado en cuestiones de política criminal- Razonabilidad del dictamen- Sentencia fundada en la oposición fiscal- Insuficiencia de los agravios- Improcedencia del recurso. | Si bien el recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado es formalmente admisible, en tanto y en cuanto el agravio que le causa la denegación de la suspensión del juicio a prueba al recurrente no sea avalado con la refutación los argumentos de política criminal que fundamenten la oposición del titular de la acción penal, aquel resulta endeble e insuficiente Asimismo cabe señalar . . . | ||
21/16 | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA- DENEGACIÓN- RECURSO DE CASACIÓN- CUESTIONES DE POLÍTICA CRIMINAL- CARÁCTER DEL DICTAMEN DEL MINISTERIO PÚBLICO- PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES- CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS JUECES- ALCANCES- PROCEDENCIA DEL RECURSO. | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA- DENEGACIÓN- RECURSO DE CASACIÓN- CUESTIONES DE POLÍTICA CRIMINAL- CARÁCTER DEL DICTAMEN DEL MINISTERIO PÚBLICO- PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES- CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS JUECES- ALCANCES- PROCEDENCIA DEL RECURSO. | ||
10/18 | Suspensión del juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Oposición- Fundamentos- Violencia contra la mujer- Convenciones internacionales- Deberes del Estado- Inidoneidad de los precedentes invocados- Diferencia de los casos-Improcedencia del recurso. | Del voto de la Dra. Molina. Sin perjuicio de que la oposición fiscal a la suspensión del juicio a prueba, debidamente fundada, tiene carácter vinculante en el supuesto previsto en el 4º párrafo del art. 76 del CP., lo que adquiere relevancia en la presente causa es que la oposición fue sustentada en el impedimento legal para conceder la suspensión, de conformidad con lo previsto en el art. . . . | ||
2/20 | Suspensión del juicio a prueba- Presentación extemporánea- Denegación- Recurso de Casación- Rechazo- Recurso Extraordinario- | Hechos: La Cámara en lo Criminal de 3a. Nom. no hizo lugar por extemporáneo al pedido de suspensión del juicio a prueba interpuesto por el imputado con patrocinio letrado. Contra esa resolución, sus abogados defensores presentan recurso de casación al que ésta Corte no hizo lugar. En contra de esa sentencia ambos defensores deducen el presente remedio federal, aduciendo que la resolución . . . | ||
25/19 | Suspensión del juicio a prueba- Procedencia- Recurso de casación- Querellante particular- Intervención en los actos del proceso- Procedencia del recurso. | Hechos La Cámara Penal de 3º Nominación, mediante sala unipersonal hizo lugar a lo solicitado por la defensa técnica del imputado y suspendió el juicio por el delito de lesiones leves (hecho nominado primero) y robo (hecho nominado segundo) en concurso real (arts. 89, 164, 45 y 55 del CP). . Contra esta resolución el apoderado del querellante particular Juan Carlos Bayón-, interpone recurso . . . |
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