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Viendo 2661-2670 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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73/21 | 2- En el reclamo de los alimentos, juega un rol central el tiempo ya que estos están destinados a cubrir necesidades actuales e impostergables que hacen a la subsistencia digna de la persona. En la práctica se necesita que el aporte se concrete en forma urgente, juntamente para resolver ese desafío.La fijación de la cuota provisoria obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia . . . | |||
73/21 | 3- No hay elementos de prueba que prima facie revelen la imposibilidad cierta de asumir la prestación pues, aún cuando en el marco del proceso de fijación de los alimentos definitivos se pueda obtener mayor certitud sobre los ingresos del progenitor y la puesta en práctica de esta medida provisoria, lo cierto es que el agravio redunda –en definitiva- en la falta de contradicción procesal . . . | |||
82/21 | AUDIENCIA PRELIMINAR art. 360 del CPCC- NOTIFICACIÓN AL DOMICILIO LEGAL O REAL art. 135- | 1) La parte apelante interpone recurso de apelación en contra del proveído que fija nueva fecha para la realización de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCC en razón de no haberse notificado la anterior según constancia de fs. 225, vta. infine. | ||
82/21 | 2) Argumenta que dicho decreto viola los derechos constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, y preclusión procesal, ya que en la audiencia fijada anteriormente solo comparece la parte demandada, sin que la actora haya justificado su ausencia, por lo que solicita se haga lugar al apercibimiento de ley, de tener por desistida la demanda. Ello es asi porque la contraria a pesar de . . . | |||
82/21 | 3) LaCámara resuelve rechazar la apelación y confirmar el decreto cuestionado que ordena fijar nueva fecha de audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCC. Argumentando que la parte actora no concurrió a la audiencia porque nunca se enteró ya que se omitió notificar la providencia que convoca a dicha audiencia, tal como lo establecen los arts. 135, inc.3º y 360 del CPCC. Destacando . . . | |||
20/21 | DEFICIENCIA RECURSIVA- COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO AUN CUANDO LA DEMANDA PROSPERA ADMINTIENDO UNICAMENTE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJO Y CONSTANCIAS DE APORTES | 1. El apelante al cuestionar la valoración de la prueba en cuanto al despido y la ausencia de causa justificada, hace imprecisas objeciones que no logran conmover lo decidido. Es decir que su escrito no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia que se apela, por lo que se declara desierto el recurso conforme los arts. 107 del NCPT y 265 del CPCC.- | ||
20/21 | 1. Se justifica el apartamiento del principio general de la derrota y la distribución de las costas por el orden causado en ambas instancias (cfr. art. 29 del CPT y art. 68, 2º párrafo del CPCC., tratándose de cuestiones de hecho y valoración de pruebas sujetas a la apreciación judicial, por lo que el accionante pudo legítimamente creerse con razón para litigar, | |||
88/21 | NULIDAD DE LA SENTENCIA POR FALTA DE FUNDAMENTOS | Se declara nula la resolución dictada en autos, porque el fallo prescinde de analizar planteos oportunamente introducidos, remitiéndose a la instancia de origen a fin de que la jueza titular del tribunal dicte un nuevo pronunciamiento, garantizando la doble instancia. En este caso puntual, no se dispone el apartamiento de la juez firmante del fallo impugnado porque lo hizo en el carácter de subrogante . . . | ||
19/21 | 1.- Las restantes inconductas endilgadas, el faltante de dinero en la caja de seguridad como antecedente disciplinario no impugnado por la trabajadora y la pérdida del concurso pre-mencionado que decanta finalmente en la rescisión del contrato, cumplen acabadamente con los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad, comunicación y no duplicación de sanciones. Es que, a contrario sensu . . . | |||
19/21 | 2.- Retornando a la proporcionalidad de la medida, debo decir que la encuentro justificada, desde dos perspectivas. Por un lado porque ambos hechos, tanto el que funda en lo inmediato la decisión rupturista como el antecedente disciplinario, pesaron en cabeza de la actora, quien como gerente, era responsable del resguardo de los valores y de cumplir con los recaudos atinentes al concurso en . . . |
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