Buscar Sumarios

Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.

Viendo 2651-2660 de 2708 resultados.
Nro SentVocesTextoMateria 
22/12FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-AMPARO-ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN-FALTA DE CONTESTACION DEL INFORME CIRCUNSTANCIADO POR LA ADMINISTRACION REQUERIDA: EFECTOS ANÁLOGOS A LA INCONTESTACION DE LA DEMANDA-VALORACION; ALCANCESiguiendo al Dr. Néstor Sagües, debemos concluir que “…cabe dar a la no contestación del informe efectos análogos al no responde de la demandada, con las consecuencias propias de tal situación, según las características del pleito. Si el informe equivale a la contestación de la demanda, el incumplimiento de aquél debe generar los mismos resultados que la falta de réplica de ésta”. Es . . . Ver
24/12FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-AMPARO-ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN-FALTA DE CONTESTACION DEL INFORME CIRCUNSTANCIADO POR LA ADMINISTRACION REQUERIDA:EFECTOS ANÁLOGOS A LA INCONTESTACION DE LA DEMANDA-VALORACION;ALCANCESiguiendo al Dr. Néstor Sagües, debemos concluir que “…cabe dar a la no contestación del informe efectos análogos al no responde de la demandada, con las consecuencias propias de tal situación, según las características del pleito. Si el informe equivale a la contestación de la demanda, el incumplimiento de aquél debe generar los mismos resultados que la falta de réplica de ésta”. Es . . . Ver
07/10EJECUCION DE HONORARIOS-PLANILLA DE LIQUIDACION CON CAPITALIZACION DE INTERESES-SENTENCIA ESTIMATIVA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS-CUESTIONES DE HECHO-FALTA DE PRUEBA SOBRE EL ABSURDO EN LA DECISION-ANATOCISMO: POSTURAS DOCTRINARIAS Y JURISPRUDENCIALES-FALTA DE IMPUGNACION SOBRE LA POSICION ADOPTADA EN EL FALLO: EFECTOS-IMPOSIBILIDAD DE REVISION DE LA CUESTION DE FONDOSiguiendo con el análisis del contexto del recurso de casación planteado, no puedo dejar de señalar la insuficiencia que el mismo revela. Tal deficiencia se advierte configurada en la orientación de la crítica a un segmento del fallo, dejando incólume el resto de los fundamentos que igualmente resultan de primordial importancia como sustento de la decisión atacada. Y así, al omitir impugnar . . . Ver
6/15PROCESO PENAL-RECURSO DE CASACIÓN:ALCANCES-CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA-DOCTRINA “CASAL”Siguiendo la doctrina sentada en “Casal” (CSJN 20-09-05), es que este Tribunal en numerosos precedentes (S. nº 33, 11/10/11; S. nº 7, 04/04/ 2011; S. nº 34, 07/10/10; S. nº 13, 26/06/09; S. nº 9, 23/04/09; S. nº 3, 03/03/09; S. nº 1, 06/02/09; S. nº 2, 06/02/09; S. nº 22, 11/11/08, S. nº 8, 30/04/08, entre muchos otros), dijo que: “por imperativo de lo dispuesto en la Constitución . . . Ver
26/10PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION: ALCANCE-RESOLUCION QUE NO CAUSA ESTADO-VERIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION: OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O PLANTEO DE INCOMPETENCIA COMO EXCEPCION PREVIASiguiendo la jurisprudencia de esta Corte de Justicia, sentada en numerosos precedentes, la admisión de la acción en los términos del Art.3 del CCA es “prima facie” y no causa estado, puesto que los verdaderos antecedentes surgen del estudio prolijo y circunstanciado de las actuaciones cumplidas en la causa, y el Tribunal se encuentra habilitado -aún de oficio- para verificar la satisfacción . . . Ver
29/19Recurso Extraordinario- Cuestión Federal suficiente- Verdad jurídica objetivaAdecuado servicio de Justicia por encima de cuestiones formales- Habilitación de la instancia extraordinaria.Sin perjuicio de las deficiencias formales que presenta el recurso interpuesto por la defensa, y de que no incumbe a la Corte Suprema juzgar en la instancia excepcional el error o acierto de la sentencia que decide cuestiones de derecho común, corresponde en el caso hacer excepción a esa regla, ya que en la instancia anterior el recurrente invocó como vulneradas la Convención de las Naciones . . . Ver
121/19PROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCIÓN.Sin perjuicio de lo ordenado en el considerando precedente, y conforme constancias de autos, el accionar administrativo objeto de amparo respecto a las dos primeras quejas expuestas: 1º) el cese de los descuentos del 4,5% sobre los aumentos de haberes de carácter no remunerativo efectuados por el Estado y 2º) de los aportes solidarios instrumentados por la Obra Social para los agentes públicos . . . Ver
52/18Acción contencioso-administrativa- Agotamiento previo de la vía administrativa- Requisito determinante de la competencia del Tribunal- Incumplimiento- Rendición de cuentas de los funcionarios- Deber de diligencia- Falta de denuncia de nuevo domicilio- Inadmisibilidad de la acción.Sin perjuicio de que deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda, y de que la causa corresponde a la jurisdicción de este Alto Tribunal por implicar materia contencioso administrativa, toda vez que es iniciada por un particular -ex funcionario de la administración-, quien reclama contra un acto administrativo emitido por el Tribunal de Cuentas, que hipotéticamente . . . Ver
186/17Acción contencioso administrativa- Cuestión devenida en abstracta- Revocación del acto durante la sustanciación del proceso- Falta de contestación de demanda- Declaración de rebeldía - Necesidad de reclamación del actor- Costas a la parte demandada.Sin perjuicio de que la cuestión controvertida ha devenido abstracta, corresponde que las costas sean soportadas por la Municipalidad demandada, toda vez que aunque ha revocado el acto administrativo, que motivara la presente acción contencioso administrativa, y lo ha hecho durante la substanciación del proceso, tal actuación se ha concretado a más de un año de haber sido demandada, luego de . . . Ver
38/17Recusación con Expresión de Causa- Extemporaneidad del planteo- Límites temporales- Rechazo del planteo Sin perjuicio de que la extemporaneidad del planteo de recusación con causa interpuesto por el apoderado del recurrente es suficiente para rechazar los apartamientos pretendidos, pues habiéndose aceptado las inhibiciones de los Dres. Roselló y Esteban, y rechazado in limine la recusación sin causa del Dr. Guillamondegui, el tribunal quedó integrado definitivamente a los fines de atender el recurso . . . Ver