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Nro SentVocesTextoMateria 
02/10PROCESOS EJECUTIVOS- RECURSOS EXTRAORDINARIOS: LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA- EXCEPCION- MANIFIESTA INEXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE- CONCEPTO ELABORADO POR LA CSJN: LIMITE- ANALISIS DE LA CAUSA DE LA OBLIGACIONLa Corte Suprema de la Nación recurrió al concepto de "manifiesta inexistencia de la deuda exigible" para admitir excepcionalmente la procedencia de la vía extraordinaria. En ese orden abre una doble excepción: prescindir del requisito de sentencia definitiva y, pasado el filtro de la admisibilidad, al considerar la cuestión de fondo, tratar una excepción que, por norma procesal resultaría . . . Ver
02/10EJECUCION FISCAL- DEFENSAS FUNDADAS EN LA INEXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE-OBLIGACION DE LOS TRIBUNALES INFERIORES DE TRATAMIENTO Y RESOLUCION: LIMITES-CAUSA DE LA OBLIGACION-CARÁCTER MANIFIESTO DE LA DEFENSAS Los tribunales inferiores se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deudas, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos. De ello se colige que, si bien no son válidas las sentencias que omiten absolutamente tratar la defensa . . . Ver
02/10EJECUCION FISCAL-DEFENSAS SUSTENTADAS EN LA INEXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE- REQUISITOS PARA SU TRATAMIENTO; INCUMPLIMIENTO; EFECTOS-REPLANTEO DE LA CUESTION EN EL PROCESO ORDINARIO POSTERIOR-MAYOR DEBATE Y PRUEBA-RECURSO DE CASACION: RECHAZO DEL AGRAVIO "Tratándose de juicios de ejecución fiscal corresponde hacer lugar a las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda con sujeción a que ellas resulten manifiestas, sin necesidad de adentrarse en mayores demostraciones" (CSJN, F 123 XXV, Fisco Nacional [DGI] c/ Establecimientos Recife SACIIFyA s/ Ejecución Fiscal, 4-5-95, Fallos: 317). En el caso, de las constancias agregadas en la causa, . . . Ver
02/10EJECUION FISCAL-EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA- TRATAMIENTO MEDIANTE RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA; LÍMITES Cabe referirme en segundo término a la excepción de inconstitucionalidad en el marco de un proceso de ejecución fiscal en tanto el ofendido insiste con este planteo y se agravia por no haberse pronunciado la Alzada sobre el tema. Al respecto interesa señalar, que si bien es cierto que tanto la doctrina como la jurisprudencia, se hallan divididas en torno a la admisión de la excepción de inconstitucionalidad . . . Ver
02/10EJECUCION FISCAL-PRESCRIPCION DE DEUDAS TRIBUTARIAS-CODIGO TRIBUTARIO-INCONSTITUCIONALIDAD-APARTAMIENTO DEL CODIGO CIVIL-TRATAMIENTO MEDIANTE RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS DEL CODIGO TRIBUTARIO SOBRE IMPUESTO DE SELLOS: IMPROCEDENCIA-NECESIDAD DE MAYOR DEBATE Y PRUEBAEn el caso, dos son los planteos de inconstitucionalidad que formula la recurrente; frente a ello aprecio que en relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones del Código Tributario que rigen la prescripción, merece el siguiente análisis. Se ha deducido excepción de prescripción de las deudas tributarias, de lo resuelto al respecto queda firme y no puede ser discutido en otra etapa . . . Ver
02/10LEGISLACION PROVINCIAL TRIBUTARIA- PRESCRIPCION DE DEUDAS-INCONSTITUCIONALIDAD-REGIMEN JURIDICO APLICABLE- DOCTRINA DE LA CSJN-SEGUIMIENTO-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA- CODIGO CIVIL-PLAZO; COMPUTO- CURSO DE LA PRESCRIPCION-INTERRUPCION: FORMA-SUSPENSIÓN: FORMA Como los jueces no pueden pronunciarse en abstracto sobre un problema tan delicado como es la invalidez constitucional de las leyes y siendo el motivo del recurso el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por el demandado en una ejecución fiscal, corresponde establecer primero el régimen normativo de prescripción aplicable para finalmente poder determinar si los Impuestos de Sellos e . . . Ver
02/10LEGISLACION TRIBUTARIA PROVINCIAL Y MUNICIPAL- PRESCRIPCION DE DEUDAS TRIBUTARIAS-REGIMEN JURIDICO APLICABLE-CODIGO CIVIL: ALCANCE-DOCTRINA LEGAL DE LA CSJN-SEGUIMIENTOPor la sujeción debida al Código Civil, la prescripción debe ser en la provincia y municipalidades de cinco años (art. 4027 inc. 3); ese plazo debe comenzar a ser computado desde la fecha de la obligación (art. 3956); las causales de interrupción son el reconocimiento del deudor (art. 3989) o la demanda judicial (art. 3986, primer párrafo), y la suspensión, por un año y por una sola vez, . . . Ver
02/10LEGISLACION PROVINCIAL TRIBUTARIA-DOCTRINA DE CSJN-PRESCRIPCION LIBERATORIA: COMPUTO DEL PLAZO-INCONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO TRIBURARIO: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO APARTAMIENTO DEL CODIGO CIVIL Conforme a lo dispuesto por la CSJN, las normas provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil resultan inválidas, es que, en ese orden, no presenta inconveniente el plazo quinquenal fijado por el Código Tributario al ser idéntico al dispuesto por la ley de fondo. En el caso, sin embargo, el problema se traslada al cómputo de la prescripción. . . . Ver
02/10LEGISLACION PROVINCIAL TRIBUTARIA-DOCTRINA DE CSJN-PRESCRIPCION LIBERATORIA-INTERRUPCION DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION-INCONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO TRIBUTARIO: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-EFECTO NO INTERRUPTIVO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-APARTAMIENTO DEL CODIGO CIVIL Conforme a lo dispuesto por la CSJN las normas provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil, resultan inválidas, es que en ese orden, no presenta inconveniente el plazo quinquenal fijado por el Código Tributario al ser idéntico al dispuesto por la ley de fondo. En el caso, sin embargo, el problema se traslada al modo de interrupción . . . Ver
02/10EJECUCION FISCAL- MEDIDAS CAUTELARES-EFECTOS INTERRUPTIVOS DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION-FUNDAMENTO-EQUIPARACION A LA DEMANDA-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PRESCRIPTAS: DETERMINACION Respecto del caso que nos ocupa, vale tener presente que, como obra en la causa una medida cautelar -embargo preventivo-, la misma debe tenerse en cuenta y ser considerada como acto judicial, equiparado a la “demanda”. En efecto, las medidas cautelares, como embargos, inhibiciones, que se promueven antes de la presentación de la demanda, son actos interruptivos de la prescripción porque . . . Ver