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Nro SentVocesTextoMateria 
16/21 2.- Se distribuye la responsabilidad en un 40% a cargo de las actoras que se conducían en una motocicleta y un 60% a cargo del demandado que manejaba una camioneta, por su falta de atención y control en el manejo del rodado, que lo llevó a embestir a las accionantes. Ver
19/21 2.- Retornando a la proporcionalidad de la medida, debo decir que la encuentro justificada, desde dos perspectivas. Por un lado porque ambos hechos, tanto el que funda en lo inmediato la decisión rupturista como el antecedente disciplinario, pesaron en cabeza de la actora, quien como gerente, era responsable del resguardo de los valores y de cumplir con los recaudos atinentes al concurso en . . . Ver
101/21 2.- Recabando en el escrito inaugural de la acción, su objeto claramente coincide con lo decidido en el fallo que admite la cautelar, esto es, que se suministre un grupo electrógeno o fuente de energía alternativa que garantice electricidad permanente (ver fs. 31), lo que torna inválida la medida dictada, debiendo ser revocada la Sentencia Interlocutoria No.3. Ello en virtud de que mediante . . . Ver
Nº 10/20 2.- Si bien el art. 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra que el niño tiene derecho a permanecer en su familia de origen "en la medida de lo posible", ello está subordinado a que esta familia le garantice y le respete sus derechos humanos, fundamentalmente el derecho a la vida, a la salud física y psíquica, y a su integridad. Desde esta perspectiva, resulta plausible . . . Ver
Nº 18/20 2.- La remuneración a tomarse es la bruta que devenga el trabajador y no la neta, porque las distintas sumas que le son retenidas con destino a la seguridad social también forman parte de sus haberes, aunque sus beneficios pueden ser diferidos hacia el sistema de previsión social o potenciales, como en el caso de la obra social o de las asignaciones familiares. Ver
Nº 10/21 2. Toda vez que el demandado introdujo excepción de falta de legitimación pasiva, por lo que resulta parte activa, en lo que hace a tal defensa, queda a su cargo acreditar la falta de recepción. Ver
Nº 32/21 2. No cabe considerar la previsión sancionatoria del art. 395 del CPCC, cuando el estado de autos impone, conforme su estadio procesal, tenerla por firme y consentida. Tal cual emerge del trámite impreso a la presente causa, era aquélla sentencia en donde el A quo resolvió dejar sin efecto la redargución de falsedad ordenada, la que debió impugnar el demandado si con su resolución le . . . Ver
Nº 49/21 2. La omisión de dar efectiva intervención al Ministerio Público Pupilar en la instancia de origen, pone en vilo la regularidad y eficacia del proceso tramitado, ya que de conformidad con el apartado “a” del artículo 103 del C.C.y C. N., esta actuación se da en todo proceso en que se encuentre involucrado un interés de personas menores de edad, incapaces y con capacidad res . . . Ver
Nº 9/21 2. La intervención del Notario fue sólo a los efectos de certificar las firmas, de allí que se agregara el Folio que acredita la diligencia, con indicación del documento en la que se la efectuó, mientras que el texto del convenio obra en papel común, además de no consignarse la presencia del Escribano en el acto mismo, lo que está demostrando que no es un instrumento público. Ver
Nº 42/21 2-En lo pertinente la resolución impugnada, regula los estipendios al abogado, en la suma de $144.375, tomando como base el monto de $ 2.500.000 del inmueble que constituye un bien ganancial, se le aplican los arts. 6, 7, 24, 44 y concs. de la Ley 3956, realizando el siguiente calculo aritmético: $2.500.000-50% (art.24)=$1.250.000-25% (art. 24)0$937.500x11% (art. 7)0$103.125+40% (a . . . Ver