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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 14/19 | CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA | 3- La propia actora embargante le hizo saber al Juzgado, en el expediente principal, que la petición de embargo sobre dicho inmueble obedecía al peligro en la demora que significaba la circunstancia de que “dicho inmueble se encuentra en litigio…” | ||
Nº 05/21 | COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS | 3- La ley 4075/84, crea la Tercera Circunscripción judicial de la provincia de Catamarca, con jurisdicción en los Departamento Belén, Tinogasta, Santa María y Antofagasta de la Sierra, con competencia en materia civil, comercial, menores y laboral. Ello en estricta relación con la previsión normativa que contempla el art. 12 del NCPT, al establecer que “son competencia de la Justicia . . . | ||
Nº 02/21 | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA | 3- La Cámara resuelve rechazar el recurso interpuesto y confirmar el fallo impugnado, por cuanto la parte actora no logró acreditar la posesión continua y ostensible por el plazo de ley | ||
N° 9/20 | 3- La adquisición del dominio aquí ha operado por el plazo de prescripción breve que el Código Civil define en su art. 3999, en tanto los usucapientes han acreditado una posesión pública, pacífica, continuada e ininterrumpida durante –al menos- cinco décadas, dotada de justo título y buena fe. | |||
59/21 | 3- En este supuesto litigioso, la falta de prueba respecto a que el demandado firmó el instrumento de cesión con su voluntad viciada por amenaza o intimidación, conlleva al rechazo del agravio esbozado al efecto, toda vez que no se acreditó que la firma del acuerdo de cesión del inmueble hubiera sido forzada o abusiva.- | |||
81/21 | 3- En el caso bajo análisis, claramente, el porcentual fijado sobre la base considerada como pauta determinante por la instancia de origen, conduce a la fijación de honorarios que no reflejan la realidad de lo acontecido. En síntesis, un examen preliminar de los actos procesales implicados, da cuenta que no revestían una complejidad –tal- que involucre mayor pericia profesional que la . . . | |||
Nº 8/21 | 3- Con respecto a la base remuneratoria de cálculo para las indemnizaciones, la dialéctica empleada en la apelación resulta insuficiente en tanto carece de una adecuada técnica recursiva que traduzca una demostración de equívocos o evidencie el error del judicante en los términos del art. 107 NCPT.Aún cuando –someramente- refiere que la base de cálculo definida por la instancia de . . . | |||
Nº 09/21 | HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | 3- Ante el reclamo puntual de la parte interesada, se admitió la actualización de los aranceles señalándose que la regulación de honorarios debía entenderse como practicada a la fecha en que se facciona la planilla de liquidación | ||
28/22 | 3- Al efecto, el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación refiere: “…Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución…”. | |||
67/21 | 2.-) Por cuerda, obra el expediente respecto del cual se invoca el supuesto de conexidad. Allí, el objeto de la pretensión reside en el resarcimiento por los daños y perjuicios consecuentes al accidente de tránsito protagonizado por los demandados y la actora. Dicho reclamo fue dirigido al conductor y a la propietaria del otro vehículo protagonista de la colisión, citándose en garantía . . . |
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