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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 124/19 | MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER- NOTIFICACION POR NOTA | Refieren los magistrados, que la presentación de la actora a fs…, solicitando autorización a tramitar el expediente, a la Dra….., implicó el conocimiento cabal del decreto de fs…; cuyo desconocimiento posterior colisiona con el principio de buena fe que debe guiar a las partes y a sus representantes en todo proceso judicial; y es así, porque en el mismo, se ordenaba librar oficio, y . . . | ||
Nº 124/19 | MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER- NOTIFICACION POR NOTA | La manera inequívoca y efectiva en que la parte tuvo conocimiento del acto, no obstante, los criterios restrictivos con que deben apreciarse las notificaciones implícitas, justifica suplir las formalidades de la notificación personal o por cédula. | ||
Nº 13/21 | Ejecución de honorarios | Ejecución de honorarios. Traba de embargo sobre los haberes jubilatorios de la deudora en ANSES. Medida ofrecida por la propia deudora a fin de cancelar el crédito del ejecutante. Aplicación de intereses sobre el saldo del capital adeudado. | ||
Nº 13/21 | Apela la parte actora, la Sentencia Definitiva Nº 26/19 de fs…, que resuelve rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Domingo D. Aparicio en contra de la Sra. Analía del Rosario Latina. | |||
Nº 13/21 | En general reprocha las múltiples omisiones valorativas de la prueba rendida y las equivocadas interpretaciones de ellas, que tuvieron como resultado establecer la conclusión de que no se configura la posesión. | |||
Nº 13/21 | Coincidiendo el Tribunal con lo manifestado por el juez aquo, sostuvo no se encuentra probado que el accionante, al momento de la turbación—enero de 2.018— tuviera la tenencia o posesión efectiva clara e indudable del inmueble objeto del presente proceso. Entendiendo que no se puede, por medio de esta acción, obtener la restitución de la posesión o su tenencia cuando ésta no estuvo . . . | |||
Nº 13/21 | A tenor de lo expuesto, resuelve que, al no haberse acreditado el primero de los extremos requeridos para la procedencia del interdicto, no corresponde analizar la violencia o clandestinidad, por ello confirma la sentencia dictada a fs., en todo cuanto ha sido materia de recurso. | |||
Nº 14/19 | CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA | 1- La inadmisibilidad de la tercería de dominio resulta irreprochable y el agravio expuesto por la incidentista deviene inadmisible no sólo por su evidente insuficiencia argumental en torno al objeto de la incidencia incoada sino también porque tratándose de tercería, el objeto de la petición ciñe sus alcances a la discusión sobre el dominio, sin incluir otras facetas del conflicto . . . | ||
Nº 14/19 | CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA | 2- El caso enfrenta, esencialmente, a dos bloques de derechos o intereses bien diferenciados: el de la acreedora embargante que procura realizar lo que según la ley formaría parte de la garantía o "prenda común" de su acreencia (el 50 % indiviso del inmueble embargado, cuyo cotitular registral es el deudor demandado en el juicio principal), y el de la incidentista, que oponiéndose a la . . . | ||
Nº 14/19 | CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA | 3- La propia actora embargante le hizo saber al Juzgado, en el expediente principal, que la petición de embargo sobre dicho inmueble obedecía al peligro en la demora que significaba la circunstancia de que “dicho inmueble se encuentra en litigio…” |
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