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Viendo 2621-2630 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 10/21 | 3. La Carta Documento se ha considerado un modo de notificación suficiente, además de constituir al requerido en estado de mora por el cumplimiento de la obligación al notificarlo que se encuentra en falta (Art. 509 del Código Civil, Arts. 765; 768; 886 y c.c. del Código Civil y Comercial). Además que el silencio implica la aceptación como expresión tácita de voluntad (Arts. 918 y . . . | |||
Nº 11/21 | Ejecución Prendaria -art. 39 y art. 29 de la Ley de Prenda con Registro- Ley del Consumidor Nº 24.240 | 1-Apela en subsidio el actor, el decreto que ordena tramitar el proceso por las normas de ejecución prendaria prevista por el art. 29 decreto Ley15348/1946. | ||
Nº 11/21 | Ejecución Prendaria -art. 39 y art. 29 de la Ley de Prenda con Registro- Ley del Consumidor Nº 24.240 | 2- El juez aquorechaza el recurso de reposición y concede la apelación, refiere que el art 39 de la ley de prenda con registro, colisiona con los principios fundamentales del derecho de consumo y propiciala aplicación del art. 29 de la ley de Prenda. | ||
Nº 11/21 | Ejecución Prendaria -art. 39 y art. 29 de la Ley de Prenda con Registro- Ley del Consumidor Nº 24.240 | 3- La Cámara confirma el decreto entendiendo que corresponde darle tratamiento de ejecución prendaria y no de secuestro prendario. Razonan los jueces que el contrato al otorgar un préstamo de dinero garantizado con una prenda con registro sobre un automotor de uso particular, permite presumir la calidad de consumidor del demandado; ademásde ser el acreedor una entidad financiera que actúacomo . . . | ||
Nº 11/21 | INSUFICIENCIA E IRREGULARIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN | 1. Existen anomalías en el reclamo efectuado, que se traducen en un cúmulo de inexactitudes que hacen dudar de la existencia misma de la operación. | ||
Nº 11/21 | 2. La documental agregada por la accionante no resulta válida como acto para gestionar el pago de lo que dice haber provisto al Estado, al presentar ausencias de requisitos, especialmente la ausencia de firmas de personal con capacidad suficiente para obligar al Estado a tomar a su cargo el pago de elementos que realmente no se ha acreditado haber entregado. Además las facturas que presentan . . . | |||
Nº 12/21 | Interdicto de Retener la Posesión | Interdicto de Retener la Posesión-Valoración prueba testimonial y documental para tener por acreditada la posesión del inmueble litigioso en cabeza de la actora al momento de producirse la turbación. | ||
Nº 12/21 | DEFICIENCIA RECURSIVA | 1. El apelante que incumple con el estándar argumentativo que los arts. 107 del NCPT y 265 del CPCC definen como requisito de admisibilidad, afecta –por su propia desatención procesal- la garantía de la doble instancia e impide que este Tribunal revea el decisorio en crisis.- | ||
Nº 124/19 | CADUCIDAD DE INSTANCIA DE JUICIO EJECUTIVO-SUSPENSION DE PLAZOS | Se confirma la sentencia de primera instancia que declara la caducidad de instancia deducida por la demandada. Para resolver en ese sentido el aquo sostiene que, si bien se ordenó en autos la suspensión del llamado de autos, para establecer una medida para mejor proveer, en el caso no era aplicable la notificación personal o por cedula prevista en el art. 135 del CPCC, sino la notificación . . . | ||
Nº 124/19 | MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER- NOTIFICACION POR NOTA | Realizado un cotejo de la causa, señala la Alzada, que no obstante que el decreto de fs…, que establece una medida para mejor proveer es de las que deben notificarse por cedula, encuentra suficientes razones para sostener que ello no es necesario en la causa. |
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