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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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N° 9/20 | 4- Habiendo mediado oposición de un tercero e incluso, un allanamiento eficaz y oportuno de algunos de los demandados, sumado a la solución favorable a la pretensión esgrimida por los usucapientes, resulta razonable que, de conformidad al interés de las partes, se revoque el pronunciamiento de origen y las costas sean impuestas por el orden causado | |||
Nº 14/19 | CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA | 4- Consentir que la subasta se efectúe aun a sabiendas de que la propiedad del inmueble en cuestión, se mantiene disputable, sería una inadmisible ficción jurídica, pues importaría sobreponer a todas las constancias anejadas a la causa y a las propias aseveraciones de la actora, la incomprobable efectivización del crédito laboral, pues; aun en la hipótesis de llevarse a cabo la subasta . . . | ||
95/21 | 4- Avocados al tratamiento del primigenio planteo de caducidad de la presente instancia, cabe aclarar que la caducidad de instancia es un instituto que tiene por finalidad preservar el principio de la seguridad jurídica, castigando a quien no impulse el procedimiento impetrado con la sanción de no poder proseguirlo. Por ello, y en tanto no hay constancias que acrediten el diligenciamiento . . . | |||
Nº 8/21 | 4- A luz de la planilla adjuntada en autos, el reclamo por diferencias se computa desde febrero de 2009 y, a modo de ejemplo, tal crédito se tornaría exigible al empleador a partir del 05 de marzo de 2009. Va de suyo que, habiendo efectuado la denuncia ante la Dirección de Inspección Laboral con fecha 04 de marzo de 2011, ese crédito aún no se hallaba prescripto (art. 256 LCT), operó . . . | |||
Nº 09/21 | HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | 4- Formando un todo lógico los emolumentos oportunamente regulados con la planilla que le sirvió de base, no queda más que concluir que los honorarios lo fueron a esa fecha. Entender lo contrario sería ir en menoscabo del derecho de propiedad (art. 17 CN) del recurrente, por cuanto los honorarios por su actividad profesional en la Tercera Instancia ya se encontraban devengados a la fecha . . . | ||
67/21 | 3.-) Se advierte entonces la disímil naturaleza y objeto del reclamo incoado en uno y otro proceso, la diferenciación en cuanto a las vías procesales elegidas y la inexistencia de una identidad total de sujetos, lo que claramente conlleva a que las cuestiones propuestas en ambas causas puedan ser decididas separadamente, sin que las eventuales sentencias contradictorias generen "escándalo . . . | |||
Nº 10/20 | 3.- La madre, más allá de su propia historia familiar, que según las constancias obrantes se retrotraen a su propia institucionalización temprana, a la edad de 17 años, arrastrando un largo proceso vivencial en situaciones de riesgo desde su adolescencia, asumió frente a sus hijos una actitud más bien pasiva, de escaso compromiso por revertirla, sin solución de continuidad en las terapias . . . | |||
19/21 | 3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores . . . | |||
18/21 | 3.- al expresar la quejosa que el juez no justificó de ninguna forma tal cuantía, no trae a esta alzada razones valederas que justifiquen su postura, a lo que debe agregarse, que a contrario sensu de lo manifestado, el magistrado de la instancia anterior ha expuesto fundamentos de peso que abonan su decisión, citando antecedentes dogmáticos y concluyendo en el sub examine, que la muerte . . . | |||
19/21 | 3. Por tratarse de una apelación subsidiaria al recurso de reposición planteado por la contraria, los agravios que debe analizar esta Cámara son los incluidos en el escrito de reposición con apelación en subsidio. El art. 239 del CPCC dispone expresamente que: “El recurso de reposición se interpondrá y fundará por escrito…”, es decir, debe interponerse por escrito con indicación . . . |
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