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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 11/21 INSUFICIENCIA E IRREGULARIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN 1. Existen anomalías en el reclamo efectuado, que se traducen en un cúmulo de inexactitudes que hacen dudar de la existencia misma de la operación.  Ver
Nº 11/21 2. La documental agregada por la accionante no resulta válida como acto para gestionar el pago de lo que dice haber provisto al Estado, al presentar ausencias de requisitos, especialmente la ausencia de firmas de personal con capacidad suficiente para obligar al Estado a tomar a su cargo el pago de elementos que realmente no se ha acreditado haber entregado. Además las facturas que presentan . . . Ver
Nº 10/21RECEPCIÓN DE CD – RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS 1. El requerimiento, efectuado por vía postal, no fue contestado por el demandado, negando haberlo recibido, sin embargo en ningún momento del proceso tomó a su cargo acreditar la ausencia de recepción.  Ver
Nº 10/21 2. Toda vez que el demandado introdujo excepción de falta de legitimación pasiva, por lo que resulta parte activa, en lo que hace a tal defensa, queda a su cargo acreditar la falta de recepción. Ver
Nº 10/21 3. La Carta Documento se ha considerado un modo de notificación suficiente, además de constituir al requerido en estado de mora por el cumplimiento de la obligación al notificarlo que se encuentra en falta (Art. 509 del Código Civil, Arts. 765; 768; 886 y c.c. del Código Civil y Comercial). Además que el silencio implica la aceptación como expresión tácita de voluntad (Arts. 918 y . . . Ver
Nº 12/21DEFICIENCIA RECURSIVA 1. El apelante que incumple con el estándar argumentativo que los arts. 107 del NCPT y 265 del CPCC definen como requisito de admisibilidad, afecta –por su propia desatención procesal- la garantía de la doble instancia e impide que este Tribunal revea el decisorio en crisis.- Ver
Nº 7/21Nulidad procesal producida en primera instancia y planteada en Cámara. Acción de nulidad art. 169 y ss.; y Recurso de nulidad arts. 253 y cc. Del C.P.C.C. - El decisorio de primera instancia hace lugar al interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Hugo David Delgado en contra de Carlo A. Chaile y Rosa Estela Pereyra, en relación al inmueble objeto de la acción, debiendo los demandados restituir al actor dicho inmueble, en el plazo de 10 días de su notificación.  Ver
Nº 7/21 - Apelan los demandados. Alegan vicios procesales anteriores a la sentencia, señalando que no se le notificó la sentencia interlocutoria que fija los hechos y admite la prueba ofrecida; como tampoco el decreto de que provee la prueba de ambas partes, vulnerando así el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal. Agregan que, al no tener conocimiento de tales resoluciones, no estarían . . . Ver
Nº 7/21 - Decide el Tribunal, rechazar el recurso de apelación, confirmando el decisorio recurrido, entendiendo que los planteos no son ciertos, además de inoportuno, al alegar vicios procesales anteriores a la sentencia y sellando la suerte adversa del recurso interpuesto, el llamado para resolver dictada en la instancia anterior, que ha saneado toda deficiencia procesal. Ver
Nº 7/21 Para ello argumenta, que el planteo se refiere a vicios en el procedimiento ocurridos en la primera Instancia y por lo tanto, al tratarse propiamente de errores in procedendo, ellos no pueden ser reparados por vía de apelación, ya que debieron en su caso, ser atacados por medio del respectivo incidente de nulidad y no en la forma del recurso del artículo en examen (253 del C.P.C.C.), que se . . . Ver