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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 08/21REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO El remedio procesal intentando, adolece de una tipificación legal en el código de rito, en tanto el art. 273 del CPCC sólo limita ese medio impugnativo a las providencias simples dictadas en esta instancia por el Presidente del tribunal  Ver
Nº 08/21REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Los agravios fueron presentados en tiempo y forma encontrándose el caso frente a un yerro procesal cuya génesis era la ausencia de constancias en la causa que acrediten la temporalidad de los agravios en los plazos previstos por el art. 246 del CPCC Ver
Nº 08/21REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria. Con su auxilio se puede intentar suplir ciertos yerros judiciales materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito -dictado en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratorias, y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes Ver
Nº 08/21REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Corresponde admitir la expresión de agravios en término y, en consecuencia, revocar in extremis el pronunciamiento emitido por esta instancia, disponiendo que la presente causa continúe tramitando ante esta Alzada según su estado Ver
Nº 09/21HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO 1- En su memorial, los incidentistas impugnan el cómputo de los intereses efectuado por la instancia de origen, por cuanto la Sentencia de la Cámara de Apelaciones por medio de la cual se reducen los montos de regulación de honorarios, retrotrae sus efectos a la Sentencia de Primera Instancia.  Ver
Nº 09/21HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO2- La cuestión remite a un antecedente de esta Alzada Ver
Nº 09/21HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO 3- Ante el reclamo puntual de la parte interesada, se admitió la actualización de los aranceles señalándose que la regulación de honorarios debía entenderse como practicada a la fecha en que se facciona la planilla de liquidación Ver
Nº 09/21HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO 4- Formando un todo lógico los emolumentos oportunamente regulados con la planilla que le sirvió de base, no queda más que concluir que los honorarios lo fueron a esa fecha. Entender lo contrario sería ir en menoscabo del derecho de propiedad (art. 17 CN) del recurrente, por cuanto los honorarios por su actividad profesional en la Tercera Instancia ya se encontraban devengados a la fecha . . . Ver
Nº 1/21Acción de Amparo La procedencia del amparo resulta la vía idónea, pues la cobertura del servicio de salud debe ser integral y oportuna. Conforme nuestra CN y pactos internacionales, se debe resguardar el interés superior del niño quien padece de una discapacidad que propicia obtener una respuesta positiva, a fin de propender a la mejora en la calidad de vida del menor. En cuanto al efector de la obligación, . . . Ver
Nº 10/20 1.- La declaración judicial de la situación de adoptabilidad es el proceso que, a modo de puente, permite correr el eje de intervención centrado en la familia de origen o ampliada, cuando las medidas tendientes a que permanezca en ella han fracasado, para dar oportunidad de que el menor, por imperativo de sus derechos superiores, pueda ser acogido por una familia adoptiva que pueda contenerlo . . . Ver