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SENTENCIAS DE CÁMARAS • VEGA, ROBERTO ARMANDO c. SALTA REFRESCOS S.A s/ BENEFICIOS LABORALES • 27-04-2021
1. En este tipo de acuerdos resulta vital preservar el derecho del dependiente y la libertad de su consentimiento “pero una vez formalizado por algunas de las vías previstas en la L.C.T., autoridad administrativa laboral, escribano público, debe ser restrictiva y excepcional su revisión”.
SENTENCIAS DE CÁMARAS • VEGA, ROBERTO ARMANDO c. SALTA REFRESCOS S.A s/ BENEFICIOS LABORALES • 27-04-2021
2. La intervención del Notario fue sólo a los efectos de certificar las firmas, de allí que se agregara el Folio que acredita la diligencia, con indicación del documento en la que se la efectuó, mientras que el texto del convenio obra en papel común, además de no consignarse la presencia del Escribano en el acto mismo, lo que está demostrando que no es un instrumento público.
SENTENCIAS DE CÁMARAS • VEGA, ROBERTO ARMANDO c. SALTA REFRESCOS S.A s/ BENEFICIOS LABORALES • 27-04-2021
3. El instituto de la irrenunciabilidad, tanto laboral como previsional, normado por el Art. 12 de L.C.T., priva de efectos a la renuncia a lo que le acuerdan normas imperativas, en el caso derechos salariales Art. 103 e indemnizaciones derivadas del despido Arts. 232, 233, 245, del mismo ordenamiento. No empece a esta conclusión la autoridad de cosa juzgada que a los acuerdos les es reconocida . . .
SENTENCIAS DE CÁMARAS • ESPECHE, MIGUEL ANGE c. s/ SUCESORIO • 28-04-2021
Honorarios -regulación en proceso sucesorio que tiene un único bien ganancial.Se aplica el art. 7 y art. 24 de la LA. primer párrafo, conforme al cual corresponde tomar, separadamente, por un lado, el valor de los bienes que se transmiten y, por el otro, el de aquéllos que le pertenecen al cónyuge supérstite.
SENTENCIAS DE CÁMARAS • ESPECHE, MIGUEL ANGE c. s/ SUCESORIO • 28-04-2021
1- El Dr. Miranda apela la Sentencia Interlocutoria N° 18/20 (fs.94/95) que entre otros aspectos que resuelve, regula los honorarios de dicho abogado que actuó en el proceso, siendo éste el motivo de agravio.
SENTENCIAS DE CÁMARAS • ESPECHE, MIGUEL ANGE c. s/ SUCESORIO • 28-04-2021
2-En lo pertinente la resolución impugnada, regula los estipendios al abogado, en la suma de $144.375, tomando como base el monto de $ 2.500.000 del inmueble que constituye un bien ganancial, se le aplican los arts. 6, 7, 24, 44 y concs. de la Ley 3956, realizando el siguiente calculo aritmético: $2.500.000-50% (art.24)=$1.250.000-25% (art. 24)0$937.500x11% (art. 7)0$103.125+40% (a . . .
SENTENCIAS DE CÁMARAS • ESPECHE, MIGUEL ANGE c. s/ SUCESORIO • 28-04-2021
3- En la queja apelatoria, el recurrente señala que la regulación, por el que se reconocen los trabajos profesionales por la actuación realizada en calidad de representante legal de la única heredera, es injustificadamente baja.
SENTENCIAS DE CÁMARAS • ESPECHE, MIGUEL ANGE c. s/ SUCESORIO • 28-04-2021
4-La Cámararevoca el punto II) del fallo puesto en crisis, quedando determinados los honorarios del abogado en la suma de pesos doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y tres, ($216.563).
Para ello tiene en cuenta que los honorarios en los procesos sucesorios no pueden ser inferiores a los que resultan de aplicar el mínimo de la escala prevista por la primera parte del art. 7 de la . . .
SENTENCIAS DE CÁMARAS • ESPECHE, MIGUEL ANGE c. s/ SUCESORIO • 28-04-2021
5)Aplica la doctrina sentada por la Corte de Justicia en Sentencia N° 17/03 (autos Corte Nº 20/03), caratulados “Amengual, Francisca Vidal de s/ Sucesorio Ab-Intestato”, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24 de la ley de aranceles, en su primer párrafo, conforme al cual surge corresponde tomar, separadamente, por un lado, el valor de los bienes que se transmiten y, por el otro, . . .
SENTENCIAS DE CÁMARAS • ESPECHE, MIGUEL ANGE c. s/ SUCESORIO • 28-04-2021
6)Conteste a ello, como el valor del inmueble denunciado 48 y vta. asciende a $ 2.500.000 (fs. 66/67), y reviste la calidad de ganancial, el valor que se transmiten es de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000) y, por otro lado, el bien que corresponden al cónyuge supérstite, asciende también a la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000). En consecuencia, . . .
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