Buscar Sumarios
Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.
Viendo 251-260 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
---|---|---|---|---|
86/21 | ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS | 1- Iniciada la demanda de divorcio vincular por presentación conjunta las partes solicitaron la homologación del convenio que obra glosado en el expediente, en donde expresamente pactan todo lo relativo a tenencia de los menores, régimen de visitas, cuota alimentaria, gastos extraordinarios y liquidación de los bienes. | ||
86/21 | 2- A tal efecto, la progenitora intimó al pago del 50% los gastos extraordinarios ya efectuados, que fueron solventados en su totalidad por ella. Pese a que no acompañó las copias que permitieran al progenitor el contenido de dichos requerimientos, lo real y cierto es que, al momento de contestar –e impugnar- la planilla de gastos extraordinarios faccionada por la progenitora sin duda alguna . . . | |||
86/21 | 3- Los gastos de uniforme, calzado y útiles escolares, efectivamente se corresponden a una erogación que debió costear la progenitora para garantizar la escolaridad de los hijos de ambos en condiciones razonables y priorizando el interés de los menores. | |||
86/21 | 5- Respecto a los intereses, existió un flagrante y reiterado incumplimiento del progenitor que, a la vista de la presente controversia, persiste a la fecha, por lo que propiciamos la adición de los intereses tal como surge del decisorio de origen.- | |||
86/21 | 4- Los gastos por residencia y emergentes del hijo mayor de ambos progenitores en la vecina Ciudad de Córdoba, no se condicen –en nuestra opinión y en los términos del acuerdo arribado - con lo que se entiende como gasto extraordinario. Por definición –y exclusión de los ordinarios- los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos que, resultando necesarios, no son previsibles . . . | |||
86/19 | ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA DE LA CORTE. MEDIDA CAUTELAR. IMPROCEDENCIA. | “La medida cautelar solicitada por un empleado que fue dejado cesante a fin de que se disponga su reincorporación provisoria resulta improcedente, pues coincide con el objeto del juicio principal en el que solicitó se deje sin efecto dichas medidas y se proceda a su reincorporación definitiva”. Carlos Enrique Camps- Director, “Tratado de las Medidas Cautelares”, Tomo I, Abeledo Perrot, . . . | ||
86/19 | ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA DE LA CORTE. MEDIDA CAUTELAR. IMPROCEDENCIA. | Hechos: Leopoldo Edmundo Rios, promueve sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de San José. Persigue se revoque el Decreto MSJ Nº 175/2018 de fecha 06/12/2018 (fs. 09 y vta.), que rechaza el recurso de reconsideración y nulidad interpuestos en contra del Decreto MSJ Nº 133/2018 que revoca y deja sin efecto el Decreto MSJ Nº 071/17 que designaba al actor . . . | ||
86/15 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-SI66/15: ACLARATORIA:RECHAZO-SOLICITUD DE REITEGRO DEL SELLADO POR TASA DE JUSTICIA.IMPROCEDENCIA-SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTAL ORIGINAL:PROCEDENCIA | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-SI66/15: ACLARATORIA:RECHAZO-SOLICITUD DE REITEGRO DEL SELLADO POR TASA DE JUSTICIA.IMPROCEDENCIA-SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTAL ORIGINAL:PROCEDENCIA | ||
86/11 | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE-CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL-ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCION | Comparecen los actores invocando el carácter de Concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa de esta provincia y de Secretario General del Concejo, por intermedio de letrado patrocinante, deduciendo acción de conflicto de poderes en contra del Intendente de esa localidad, con la finalidad de que se declare la ilegalidad y nulidad de toda resolución emanada de la Concejal . . . | ||
86/11 | CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL-ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCION-MEDIDA DE NO INNOVAR: INADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO-SUSPENSION DE LEYES O ACTOS ADMINISTRATIVOS: INTERPRETACION RESTRICTIVA-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS-INEXISTENCIA DE RAZONES DE ORDEN PUBLICO NI DE IRREPARABILIDAD DEL DAÑO. | Comparecen los actores invocando el carácter de Concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa de esta provincia y de Secretario General del Concejo, por intermedio de letrado patrocinante, deduciendo acción de conflicto de poderes en contra del Intendente de esa localidad, con la finalidad de que se declare la ilegalidad y nulidad de toda resolución emanada de la Concejal . . . |
Ir a página: