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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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74/16 | DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y LA SUBSIDIARIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA INTERPUESTA POR LA ACTORA- RECURSO DE CASACIÓN- SENTENCIA DEFINITIVA: REQUISITO IMPRESCINDIBLE DE PROCEDENCIA DEL RECURSO- CARENCIA DE DEFINITIVIDAD DEL DECISORIO IMPUGNADO- INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA CASACIÓN INTERPUESTA. | Corresponde declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto, ya que la sentencia que se pretende impugnar carece de los rasgos de definitividad exigidos para la procedencia del recurso intentado, al no dirimir la cuestión de fondo, limitándose a resolver el proceso a partir de una deficiencia de tipo formal que padecería la demanda, de modo que no impide al actor . . . | ||
06/17 | ACCIÓN DE AMPARO- CUESTIONES OPINABLES O QUE REQUIEREN MAYOR DEBATE Y PRUEBA AJENOS A LA ACCIÓN DE AMPARO-EJERCICIO DEL IUS VARIANDI –PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS EMANADOS DEL PODER ADMINISTRADOR-EXISTENCIA DE VÍAS JUDICIALES PARALELAS PARA LA DISCUSIÓN DE LA CUESTIÓN- INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. | Corresponde declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta con la finalidad de que se deje sin efecto la Resolución dictada por la autoridad administrativa de Vialidad Provincial, en la que se dispone el cambio de horarios en la prestación de servicios de los amparistas, por considerarla arbitraria e inconstitucional, pues el Poder Administrador se encuentra facultado para fijar las . . . | ||
48/16 | RECURSO EXTRAORDINARIO- ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA-INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL RECURSIVO- CARENCIA DE CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA- INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO | Corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, pues en el memorial recursivo se omite la referencia clara y concreta por cual de los incisos previstos en el Art. 14 de la Ley 48 se pretende provocar la apertura de la instancia extraordinaria. Por otro lado, el decisorio impugnado ha hecho mérito del derecho de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio en la valoración . . . | ||
18/17 | RECURSO DE CASACIÓN- ESCRITO RECURSIVO DEFICIENTE- DESARROLLO ARGUMENTAL CONFUSO- FALTA DE DEMOSTRACIÓN DE LOS ERRORES PREDICADOS- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS- INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO. | Corresponde declarar formalmente inadmisible por deficiente argumentación técnica el recurso de casación incoado por la asistente técnica del imputado, toda vez que el escrito recursivo evidencia serios defectos de interposición, pues los planteos expuestos exhiben un déficit de fundamentación que impiden la comprensión de la vía impugnativa interpuesta, constatándose que el mismo . . . | ||
58/16 | RECURSO EXTRAORDINARIO- CAUSAL DE ARBITRARIEDAD- AUSENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO. | Corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, toda vez que el recurrente efectuó un discurso argumental que no logra demostrar la existencia de la arbitrariedad, como variante de la cuestión federal, no expresando a lo largo del memorial ningún precepto federal que guarde directa e inmediata relación con el litigio, limitándose a reiterar lo . . . | ||
Nº 08/21 | REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | Corresponde admitir la expresión de agravios en término y, en consecuencia, revocar in extremis el pronunciamiento emitido por esta instancia, disponiendo que la presente causa continúe tramitando ante esta Alzada según su estado | ||
Nº 16/21 | DAÑOS Y PERJUICIOS | Contestación de demanda. Extemporaneidad. Deficiencias de su notificación. Impugnación sólo suspende el plazo en curso el que vuelve a computarse luego de subsanarse el vicio denunciado. | ||
Nº 01/21 | ACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323 | Confirma también la imposición de la multa del art. 2 porque la trabajadora tuvo que iniciar acción para el reconocimiento de los rubros indemnizables, trámite que transita desde el año 2015 hasta el año 2020, que se pronuncia ésta cámara | ||
189/16 | ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA- PEDIDO DE RECUSACIÓN FUNDADO EN EL ART. 30 DEL C.P.C.C- INEXISTENCIA EN EL CASO DE LA CAUSAL ALEGADA- NECESIDAD DE LA PRESERVACIÓN DEL JUEZ NATURAL- RECHAZO DEL PLANTEO REALIZADO. | Con fundamento en la necesidad de velar por el juez natural, corresponde rechazar el planteo recusatorio interpuesto, pues respecto a la recusación por la causal prevista en el Art.30 del CPCC, este Tribunal tiene resuelto que no constituyen adelanto de opinión las consideraciones vertidas por los jueces en otros procesos y en ejercicio de las funciones que le son propias, pues ese pronunciamiento . . . | ||
Nº 13/21 | Coincidiendo el Tribunal con lo manifestado por el juez aquo, sostuvo no se encuentra probado que el accionante, al momento de la turbación—enero de 2.018— tuviera la tenencia o posesión efectiva clara e indudable del inmueble objeto del presente proceso. Entendiendo que no se puede, por medio de esta acción, obtener la restitución de la posesión o su tenencia cuando ésta no estuvo . . . |
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