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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 50/20 | La parte demandada al contestar el traslado de la demanda, desconoce el derecho por el cual reclama el actor y ofrece prueba. Ante ello el actor apelante impugna y rechaza la prueba documental ofrecida por el demandado, lo cual es correcto, pero no puede refutar los argumentos de la contestación de la demanda introduciendo nuevas cuestiones al debate ofreciendo prueba en esta oportunidad. . . . | |||
Nº 53/20 | Expresa en sus agravios, que la sentencia es arbitraria por haber sido dictada en clara violación de uno de los principios fundamentales del derecho Concursal: de igualdad de los acreedores, el cual deriva a su vez del principio constitucional de Igualdad ante la Ley (art. 16 C.N.), en base a lo cual deviene contrario a derecho que para algunos acreedores laborales se aplique una tasa de interés . . . | |||
Nº 53/20 | Entiende ésta Cámara que la tasa de interés determinada en el fallo laboral constituye una decisión sustancial del juez del trabajo que, como regla, debe ser respetada por el juez concursal habido cuenta el carácter inmutable del quantum del crédito reconocido en sede laboral. | |||
Nº 53/20 | Desde tal perspectiva, visto que el juez a quo no puede revisar la existencia de un crédito admitido en un juicio laboral, pero sí puede, sin violentar el principio de la cosa juzgada, enmarcar la obligación dentro del régimen del proceso universal, deviene necesario dejar sentado que no se aprecia en el caso violación alguna al principio de la pars conditio creditorum que justifique modificar . . . | |||
Nº 55/20 | Improcedencia de la designación de oficio del patrocinio letrado gratuito de las víctimas de violencia familiar. Leyes Nº 26.485 y Nº 5434 | |||
Nª 51/20 | Procedencia de la aplicación de astreintes ante el incumplimiento de un mandato judicial (terapia psicológica familiar), cuando debe priorizarse el interés de los hijos menores en la comunicación y relación con el progenitor no conviviente | |||
Nº 19/20 | Facultades de los Jueces en materia de sentencias –art. 49 NCPC-. El a-quo debe expedirse dentro de los términos demandados y no extra petita. Falta de petición de la entrega del Certificado de Trabajo | |||
Nº 02/21 | Urge analizar los aspectos formales que exhibe la pieza procesal recursiva, para corroborar si cumple con los requisitos que exige el art. 107 del CPT. Desde esta perspectiva, observo que los razonamientos que ensaya el recurrente atraviesan el prisma de suficiencia en su pretensión por afectar la validez de la sentencia, toda vez que no se ajusta a argumentar la arbitrariedad y la errónea . . . | |||
Nº 02/21 | Las declaraciones de los testigos no ofrecen reparos de incongruencia, por cuanto se trata de ex compañeros del actor, que han tenido conocimiento directo de los hechos, explayándose en la notas tipificantes que caracterizaron la relación de subordinación (cumplimiento de horarios, regularidad de la prestación, tareas que realizaba como albañil, para quién trabajaba) coincidiendo en . . . | |||
Nº 02/21 | No puede aplicarse el instituto de la confesión ficta si no consta el acta de celebración de la audiencia confesional, ergo ésta no se llevó a cabo, habiendo presentado la patronal certificado médico a efectos de justificar su incomparencia y proveyendo el Tribunal su no admisión ante la falta de celebración de la absolución, decreto que quedó firme y consentido |
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