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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 01/21 | ACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323 | Apela el demandado denunciando como injustificada la declaración de nulidad del modo de extinción de la relación laboral, por constituir un despido directo encubierto. Solicita, además, dispensa de la multa prevista por el art. 2 Ley 25.323 | ||
Nº 01/21 | ACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323 | Al respecto manifiesta que se acredito que la relación se extinguió por la renuncia del trabajador. Sostiene que no existió vicio ni lesión al momento de la firma de la carta de liberación, tampoco se acreditó el dolo o violencia en el acto de celebración, destaca la ausencia de desproporción de las prestaciones; como tampoco se produjo infracción al orden publico laboral; ni hubo . . . | ||
Nº 01/21 | ACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323 | La Cámara rechaza el recurso interpuesto, fundando su decisión en lo establecido por el art. 12 de la LCT que priva de efecto a la renuncia a los derechos que acuerdan normas imperativas, sin perjuicio de la autoridad de cosa juzgada que se reconoce a los acuerdos en base al art. 15 de la LCT. Llega a esa conclusión luego de analizar la Carta de liberación que, si bien cuenta con firma . . . | ||
Nº 01/21 | ACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323 | Confirma también la imposición de la multa del art. 2 porque la trabajadora tuvo que iniciar acción para el reconocimiento de los rubros indemnizables, trámite que transita desde el año 2015 hasta el año 2020, que se pronuncia ésta cámara | ||
Nº 01/21 | PRESCRIPCIÓN – ACCESIÓN- cuestiona boleto de compraventa – mensura- Ley 14.159- orfandad de la prueba –impuestos – testimonial | 1- La sentencia de Cámara resuelve rechazar el recurso de apelación que se articula a fs. 281 confirmando la sentencia de grado que desestima la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por la Sra. Nilda A. Valdez, e impone las costas del proceso a la parte actora. | ||
Nº 01/21 | PRESCRIPCIÓN – ACCESIÓN- cuestiona boleto de compraventa – mensura- Ley 14.159- orfandad de la prueba –impuestos – testimonial | 2- Manifiesta que la a-quo analizó la prueba rendida para acreditar la existencia de una serie de sucesión de cesiones, hasta llegar a la actualmente invocada por la actora, determinando la ausencia de comprobación de aspectos centrales, en un proceso de formación de título, que refiere a concretos actos posesorios ejercidos por la cedente y cedida. Tal como lo decide la sentencia omite . . . | ||
Nº 01/21 | PRESCRIPCIÓN – ACCESIÓN- cuestiona boleto de compraventa – mensura- Ley 14.159- orfandad de la prueba –impuestos – testimonial | 3- Citando la Ley Nº 14.159 en su art. 24 inc. c) refiere que debe recurrirse a las denominadas pruebas compuestas o complejas, para acreditar el cúmulo de hechos, actos y circunstancias conexas que constituyan el presupuesto de la adquisición de dominio por ese modo. Destacando en la causa la orfandad probatoria luego de analizar la prueba testimonial, con la cual los testigos . . . | ||
Nº 02/21 | Urge analizar los aspectos formales que exhibe la pieza procesal recursiva, para corroborar si cumple con los requisitos que exige el art. 107 del CPT. Desde esta perspectiva, observo que los razonamientos que ensaya el recurrente atraviesan el prisma de suficiencia en su pretensión por afectar la validez de la sentencia, toda vez que no se ajusta a argumentar la arbitrariedad y la errónea . . . | |||
Nº 02/21 | Las declaraciones de los testigos no ofrecen reparos de incongruencia, por cuanto se trata de ex compañeros del actor, que han tenido conocimiento directo de los hechos, explayándose en la notas tipificantes que caracterizaron la relación de subordinación (cumplimiento de horarios, regularidad de la prestación, tareas que realizaba como albañil, para quién trabajaba) coincidiendo en . . . | |||
Nº 02/21 | No puede aplicarse el instituto de la confesión ficta si no consta el acta de celebración de la audiencia confesional, ergo ésta no se llevó a cabo, habiendo presentado la patronal certificado médico a efectos de justificar su incomparencia y proveyendo el Tribunal su no admisión ante la falta de celebración de la absolución, decreto que quedó firme y consentido |
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