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SENTENCIAS DE CÁMARAS • CORDERO, FREDI MARCELO c. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION; PAZ, ERNESTO MANUEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS • 07-04-2021
2- La Alzada acoge la decisión de la instancia de grado, tanto en lo relativo al cuestionamiento que la demandada emplea respecto de la posibilidad del actor de efectuar su descargo, por cuanto tall fundamento carece de total realidad. Si estaba impedido de realizar tareas física, con mayor razón de ejercer actividad racional, por lo que entiendo hubiera correspondido pedir información . . .
SENTENCIAS DE CÁMARAS • CORDERO, FREDI MARCELO c. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION; PAZ, ERNESTO MANUEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS • 07-04-2021
3- Tampoco resulta asequible la denuncia que el apelante efectúa en cuanto a la conculcación de su derecho de defensa, en sede jurisdiccional, cuando en realidad fue esa parte quien conculcó el ejercicio de defensa del actor, al momento de disponer su expulsión, circunstancia que fue tratada de manera total y resuelta por acto administrativo en Resolución del Ministerio de Trabajo de . . .
SENTENCIAS DE CÁMARAS • C.P.N. DIPASCUALE, ALEJANDRA SOLEDAD - CASTRO, AUGUSTO CESAR c. EDITORIAL CAPAYAN S.A. s/ EJECUCION DE HONORARIOS • 07-04-2021
Ejecución de Honorarios. Mínimo fijado por la Acordada Nº 4183/2011 para procesos de ejecución. Omisiones de la sentencia regulatoria respecto de incidencias sustanciadas durante la ejecución.
SENTENCIAS DE CÁMARAS • SALAS, RAUL MARCELO c. ESPINOZA, DIEGO SEBASTIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS • 07-04-2021
. 1- La parte actora peticiona se declare la caducidad de instancia del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 527, en virtud de haber transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc 2º del CPC.
SENTENCIAS DE CÁMARAS • SALAS, RAUL MARCELO c. ESPINOZA, DIEGO SEBASTIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS • 07-04-2021
2-En la segunda instancia el plazo de caducidad comienza a correr desde que el recurso de apelación fue concedido hasta el llamado de autos para sentencia.
SENTENCIAS DE CÁMARAS • SALAS, RAUL MARCELO c. ESPINOZA, DIEGO SEBASTIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS • 07-04-2021
3- En la especie el apelante ha dejado transcurrir el plazo de tres meses, indicado por el ordenamiento procesal, sin cumplimentar con la notificación a la que refiere el primer decreto dictado en esta instancia (fs. 535) que data de fecha 18 de octubre de 2.019. Dicha notificación nunca se cumplió transcurriendo en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc 2 del C.P.C. Luego . . .
SENTENCIAS DE CÁMARAS • FRIAS, DARIO EDUARDO c. GIMENEZ, VICTOR DANIEL s/ BENEFICIOS LABORALES • 27-04-2021
1- El actor apela el rechazo de las horas extras reclamadas, la base de cálculo definida para las indemnizaciones, la prescripción dispuesta respecto de las diferencias salariales reclamadas para el período febrero/noviembre de 2009, el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 8 de la Laey24013 y la distribución de las costas definida por la instancia de grado.-
SENTENCIAS DE CÁMARAS • FRIAS, DARIO EDUARDO c. GIMENEZ, VICTOR DANIEL s/ BENEFICIOS LABORALES • 27-04-2021
2- Se advierte, tal lo señalado por la Sra. Fiscal de Cámara preopinante, que el actor no ha demostrado de forma fehaciente haber trabajado en horas suplementarias.Las horas suplementarias, por su excepcionalidad requieren una prueba terminante que de acabada cuenta de la realización de una prestación ajena al desenvolvimiento común de la relación de trabajo. En consecuencia, ante la inverosimilitud . . .
SENTENCIAS DE CÁMARAS • FRIAS, DARIO EDUARDO c. GIMENEZ, VICTOR DANIEL s/ BENEFICIOS LABORALES • 27-04-2021
3- Con respecto a la base remuneratoria de cálculo para las indemnizaciones, la dialéctica empleada en la apelación resulta insuficiente en tanto carece de una adecuada técnica recursiva que traduzca una demostración de equívocos o evidencie el error del judicante en los términos del art. 107 NCPT.Aún cuando –someramente- refiere que la base de cálculo definida por la instancia de . . .
SENTENCIAS DE CÁMARAS • FRIAS, DARIO EDUARDO c. GIMENEZ, VICTOR DANIEL s/ BENEFICIOS LABORALES • 27-04-2021
4- A luz de la planilla adjuntada en autos, el reclamo por diferencias se computa desde febrero de 2009 y, a modo de ejemplo, tal crédito se tornaría exigible al empleador a partir del 05 de marzo de 2009. Va de suyo que, habiendo efectuado la denuncia ante la Dirección de Inspección Laboral con fecha 04 de marzo de 2011, ese crédito aún no se hallaba prescripto (art. 256 LCT), operó . . .
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