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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 4/21Nulidad de sentencia Nulidad de la sentencia, improcedencia. Homologación del convenio de desistimiento de la acción y el derecho. Art. 12 LCT Principio de irrenunciabilidad. Se admite el desistimiento de la acción y del derecho, con la condición de que la autoridad pública, a través de una homologación, apruebe el acto, previa declaración de que se ha alcanzado una justa composición del conflicto, cumpliendo . . . Ver
Nº 4/21 1- El demandado apela la Sentencia Interlocutoria N° 31/19 que resuelve rechazar el pedido de homologación del convenio de desistimiento de la acción y el derecho por improcedente; e impone las costas por el orden causado. Para así decidir el a-quo, sostiene que la homologación pretendida implica una ventaja solo para la demandada, no siendo posible establecer que se haya . . . Ver
Nº 4/21 2- La parte demandada se agravia porque el aquorechaza el pedido de homologación del convenio de desistimiento de la acción y el derecho, por la sola manifestación que “solo surge ventaja para la parte demandada”, sin ninguna motivación o fundamentación que se exige en toda resolución judicial trascendente (art. 208 C.N. Provincia de Catamarca), decidiendo por pura arbitrariedad y . . . Ver
Nº 4/21 3- La cámara desestima la primera vía de impugnación, entendiendo que sus argumentos no se ajustan a vicios que puedan justificar el tratamiento del recurso de nulidad, ya que el apelante no invoca la existencia de vicios o defectos de la resolución, ya sea por su aspecto formal o por su contenido, limitándose a cuestionar sus fundamentos. Ver
Nº 4/21 4- Examinando el recurso de apelación, hace una interpretación armónica de las normas imperativas aplicables, en el ámbito laboral, tales como el art. 12 que reconoce expresamente el principio de irrenunciabilidad, no obstante,se aceptanlos llamados negocios liberatorios (algunos de ellos de carácter procesal), como también el desistimiento de la acción y del derecho (art. 277 LCT), . . . Ver
Nº 22/21CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA- EL APELANTE NO NOTIFICA EL DECRETO DE RADICACIÓN DEJANDO VENCER EL PLAZO DE 3 MESES- ART. 310. INC. 2º . 1- La parte actora peticiona se declare la caducidad de instancia del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 527, en virtud de haber transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc 2º del CPC. Ver
Nº 22/21 2-En la segunda instancia el plazo de caducidad comienza a correr desde que el recurso de apelación fue concedido hasta el llamado de autos para sentencia.  Ver
Nº 22/21 3- En la especie el apelante ha dejado transcurrir el plazo de tres meses, indicado por el ordenamiento procesal, sin cumplimentar con la notificación a la que refiere el primer decreto dictado en esta instancia (fs. 535) que data de fecha 18 de octubre de 2.019. Dicha notificación nunca se cumplió transcurriendo en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc 2 del C.P.C. Luego . . . Ver
Nº 42/21Honorarios Honorarios -regulación en proceso sucesorio que tiene un único bien ganancial.Se aplica el art. 7 y art. 24 de la LA. primer párrafo, conforme al cual corresponde tomar, separadamente, por un lado, el valor de los bienes que se transmiten y, por el otro, el de aquéllos que le pertenecen al cónyuge supérstite. Ver
Nº 42/21 1- El Dr. Miranda apela la Sentencia Interlocutoria N° 18/20 (fs.94/95) que entre otros aspectos que resuelve, regula los honorarios de dicho abogado que actuó en el proceso, siendo éste el motivo de agravio. Ver