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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 13/21Ejecución de honorarios Ejecución de honorarios. Traba de embargo sobre los haberes jubilatorios de la deudora en ANSES. Medida ofrecida por la propia deudora a fin de cancelar el crédito del ejecutante. Aplicación de intereses sobre el saldo del capital adeudado. Ver
Nº 6/21Ejecución de honorarios Ejecución de Honorarios. Mínimo fijado por la Acordada Nº 4183/2011 para procesos de ejecución. Omisiones de la sentencia regulatoria respecto de incidencias sustanciadas durante la ejecución.  Ver
87/16 RECURSO DE REPOSICIÓN- CASACIÓN RECHAZADA- INCUMPLIMIENTO DE ESPECÍFICOS- AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN VÁLIDA EN LA PRESENTACIÓN- DETERMINACIÓN DEL MONTO- ACTUALIZACIÓN DE LOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA- OBLIGACIÓN A CARGO DE LA RECURRENTE- RECHAZO DEL RECURSO. Dres. MOLINA y FIGUEROA VICARIO DIJERON: El monto de la cuestión debatida en este caso es el establecido en la sentencia Definitiva dictada en primera instancia, y en razón de que la parte actora no cumplió con la carga de expresar ese valor a la fecha del recurso, se computó la suma allí liquidada, que es inferior al monto que habilita la casación lo que determina su improcedencia, . . . Ver
Nº 53/20 Desde tal perspectiva, visto que el juez a quo no puede revisar la existencia de un crédito admitido en un juicio laboral, pero sí puede, sin violentar el principio de la cosa juzgada, enmarcar la obligación dentro del régimen del proceso universal, deviene necesario dejar sentado que no se aprecia en el caso violación alguna al principio de la pars conditio creditorum que justifique modificar . . . Ver
Nº 62/20HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO Dentro de nuestra estructura procesal el principio de preclusión tiene plena vigencia, y consiste en el agotamiento de la facultad procesal de lo que resultaría, en el caso, el carácter firme de una resolución sobre la que no puede volverse ni modificarse dentro del proceso, ya que los principios del derecho procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones . . . Ver
Nº 7/21 Demás está decir que, al plantear una nulidad procesal en esta Instancia recursiva, sin haber sido articulada, sustanciada y resuelta en Primera Instancia, se estarían violentando el principio de la doble instancia, el del debido proceso legal, la preclusión procesal, al igual que la garantía de defensa en juicio ya enunciada, la igualdad de las partes en juicio y la seguridad jurídica . . . Ver
01/17DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y LILLEJDHAL ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DEMANDADOS CAPRESCA Y ESTADO PROVINCIAL INTERPONEN EXCEPCIONES DE DEFECTO LEGAL Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA- RECHAZO DEL PLANTEO- MALA FE EN LA ESTRATEGIA DEFENSIVA DE LA ASEGURADORA- RESPONSABILIDAD LEGAL DE CAPRESCA DE EMITIR EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN DEL ASEGURADO-ARTS. 52 Y 53 DEL REGLAMENTO DE SEGURO-EMISIÓN DE LA PÓLIZA SIN RESERVAS Y COBRO DE PRIMAS POR PARTE DE LA ASEGURADORA- EXISTENCIA DE CONTRATO PERFECCIONADO: IMPOSIBILIDAD DE ALEGAR LA PROPIA TORPEZA –VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE Y DE MORALIDAD QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ENTES PUBLICOS-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTERPUESTA. Del análisis de la cuestión sometida a debate sobre si la denegatoria producida por CA.PRE.S.CA. en relación al pago del seguro contratado por el actor por la intermediación de la Policía de la Provincia, resulta legítima o si por el contrario, se traduce en un acto arbitrario de la Administración que configuraría en definitiva un incumplimiento del contrato de seguro que eventualmente . . . Ver
16/16BENEFICIOS LABORALES- DESPIDO INDIRECTO-RELACIÓN LABORAL-RECURSO DE CASACIÓN- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA AJENAS A LA NATURALEZA DEL RECURSO- EXCEPCIÓN- DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL- EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO- PROCEDENCIA DEL RECURSO. Debe hacerse lugar al recurso intentado y revocar la sentencia de Cámara pues si bien en principio, las cuestiones de hecho y prueba resultan ajenas a la excepcional naturaleza del recurso de casación, tal principio debe ceder cuando la valoración jurídica realizada por los magistrados de grado no guarda correspondencia con el contenido factual de la causa traída a decisión. En tal sentido, . . . Ver
30/16VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CÁCERES Y CIPPITELLI. RECURSO DE CASACIÓN- INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA ARRIMADA A LA CAUSA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA ( art. 454 inc. 1° y 2° del C.P.P.)- APARTAMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y NORMATIVA RELACIONADA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO- ADMISIBILIDAD FORMAL – CARENCIA DE IDONEIDAD EN LOS FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO PARA MODIFICAR LA SENTENCIA- MERA DISCREPANCIA DEL IMPUGNANTE CON LA VALORACIÓN DEL TRIBUNAL- AUSENCIA DE DENUNCIA DE ABSURDO O FALTA DE LÓGICA DEL DECISORIO- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD- DECLARACIÓN TESTIMONIAL NO DESVIRTUADA EN EL RECURSO- AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA-DESESTIMACIÓN DEL RECURSO. Debe desestimarse el recurso de casación interpuesto, ya que la alegada arbitrariedad de la resolución no ha sido puesta de manifiesto en los argumentos empleados por el recurrente, los que delatan más bien su discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal -que concluyó en la certeza del hecho objeto de este proceso, no advirtiéndose en la sentencia impugnada que . . . Ver
27/16DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA Y CIPPITELLI- RECURSO DE CASACIÓN- INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y FALTA DE PONDERACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES- AUSENCIA DE EXPRESIÓN CLARA Y CONCRETA DE LAS VULNERACIONES DENUNCIADAS- - FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR O INOBSERVANCIA PREDICADOS- FALTA DE MOTIVAVIÓN QUE SUSTENTE LA PRETENSIÓN DE MODIFICACIÓN DEL DECISORIO IMPUGNADO- IMPOSIBILIDAD DE REVISIÓN DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CUANDO HA EXISTIDO INMEDIACIÓN- PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES-FALTA DE CUESTIONAMIENTO DEL CUADRO CONVICTIVO MERITUADO POR EL JUZGADOR- RECHAZO DEL RECURSO. Corresponde rechazar el recurso interpuesto, toda vez que como se ha sostenido en innumerables oportunidades el derecho de revisión del fallo condenatorio implica que todo examen solicitado por la defensa al tribunal de alzada, si resulta posible, debe ser llevado a cabo" (C.S.J.N., "Casal", 20/09/05, del voto de la Dra. Carmen M. Argibay) lo que lleva como ineludible consecuencia, la necesidad . . . Ver