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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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1/19 | Delito de Peculado- Condena por Hurto- Recurso de Casación- Procedencia Parcial | Corresponde declarar formalmente admisible y hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara de Segunda Nominación, y consecuentemente disponer el cambio de calificación de Hurto Simple por la figura de Peculado en Concurso Ideal con Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público pues las críticas del recurrente basadas en la vulneración del principio . . . | ||
16/17 | DEL VOTO DE LA DRA. MOLINA AL QUE ADHIERE LA DRA. SESTO DE LEIVA. ACCIÓN DE AMPARO- ACTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL- CARENCIA DE PERSONERÍA- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 23551- OMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE AUTIZACIÓN POR ESCRITO DE LOS SUPUESTOS REPRESENTADOS- POSIBLE AFECTACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS- DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN. | Corresponde desestimar la acción de amparo interpuesta, pues examinados los antecedentes de la causa, resulta que la Sra. Rita Mónica Agüero Berrondo, no presentó la documentación que acredite el carácter de representante de UDA, por lo que efectivamente carece de personería para promover la presente acción en nombre de esa entidad sindical. Además no menciona el nombre de las personas . . . | ||
98/21 | CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA - DESISTIMIENTO DEL RECURSO.- | 1. Se plantea la caducidad respecto del recurso de apelación deducido en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 281/18 dictada en autos.- | ||
91/21 | Alimentos | Alimentos. Incremento cuota al 25% ingresos del alimentante. Régimen de comunicación. Orden de homologar acuerdo de las partes. | ||
14/18 | Recurso de casación- Inidoneidad de las críticas sobre la pena- Escaso desarrollo argumental- Simple desacuerdo- Fallo debidamente fundado- Inexistencia de arbitrariedad- Merituación de los atenuantes- Impertinencia de los precedentes invocados- Improcedencia del recurso. | Del voto de la Dra. Molina. El recurso interpuesto no es procedente, pues las críticas escuetamente enunciadas en su presentación, sin mayor desarrollo argumental en la oportunidad procesal prevista a tal efecto (art. 460 del CPP), carecen de idoneidad a los fines de hacer variar lo decidido sobre la cantidad de pena impuesta al condenado, y la arbitrariedad que se invoca no han podido demostrarla, . . . | ||
3/19 | II). El planteo del recurrente en orden a que el a-quo interpretó erróneamente la norma del art. 67- último párrafo- del C.P. no puede prosperar toda vez que la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal exige considerar la pena del delito atribuido y en el supuesto de penas divisibles de prisión de más de tres años de máximo, es el monto temporal de su máximo el . . . | |||
3/19 | II). El planteo del recurrente en orden a que el a-quo interpretó erróneamente la norma del art. 67- último párrafo- del C.P. no puede prosperar toda vez que la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal exige considerar la pena del delito atribuido y en el supuesto de penas divisibles de prisión de más de tres años de máximo, es el monto temporal de su máximo el . . . | |||
3/19 | III). Toda vez que la pena impuesta al imputado fue individualizada dentro de los márgenes de la escala punitiva aplicable y se han tomado en cuenta las circunstancias atenuantes para fijarla, no se configura la arbitrariedad alegada por el recurrente y su agravio trasluce una mera discrepancia con el monto de la pena, lo que no habilita la excepcional competencia para controlar el ejercicio . . . | |||
3/19 | IV) 1- Indemnización por daño material de la motocicleta Resulta excesivo el monto de la indemnización fijada por los daños en la motocicleta de la víctima, pues su determinación no se funda en ningún dato objetivo, y por tratarse de un vehículo usado, sin perjuicio de las mejoras que se le hicieron, lo cierto es que la cantidad ordenada por su destrucción dista del precio que tiene . . . | |||
4/19 | II). El argumento del recurrente de que el a-quo interpretó erróneamente el último párrafo del art. 67 del C.P. no puede prosperar, pues la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal, exige considerar la pena del delito atribuido y los supuestos de penas divisibles de prisión de más de 3 años de máximo, es el monto temporal de su máximo el que determina el idéntico . . . |
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