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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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04/16 | CONDENA POR HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y FEMICIDIO-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-CONDENA BASADA EN INDICIOS-CONDENA DEBIDAMENTE FUNDADA-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS | CONDENA POR HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y FEMICIDIO-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-CONDENA BASADA EN INDICIOS-CONDENA DEBIDAMENTE FUNDADA-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS | ||
04/14 | REGALÍAS MINERAS-ADMINISTRACION DE LOS FONDOS POR LOS MUNICIPIOS-REGIMEN LEGAL-DECRETO DEL PODER EJECUTIVO- IMPUGNACIÓN POR EXCESO REGLAMENTARIO-ACCION DIRECTA O ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA FORMAL; FUNDAMENTO | La pretensión de marras, tiende a la declaración abstracta de inconstitucionalidad del Decreto Acuerdo Nº202/13, por mediar exceso al reglamentar el Art.5 de la Ley N°5128, (que establece la administración de los fondos de regalías mineras por parte de los Municipios), infringiendo -en consecuencia- los Arts.31 y 123 de la Constitución Nacional y los Arts.244 y 252, inc.12, de la Constitución . . . | ||
04/14 | DECRETOS REGLAMENTARIOS-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: ALCANCE-ALTERACIÓN DEL ESPÍRITU DE LA LEY- SILENCIO DEL LEGISLADOR-AVANCE DEL PODER EJECUTIVO SOBRE MATERIA DE COMPETENCIA LEGISLATIVA-CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA LEY | Constituye carga del accionante la demostración clara y precisa de que la actividad reglamentaria ejercida por el Poder Ejecutivo, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por Art.149, inc.3, primera parte, de la Constitución Provincial, “altera el espíritu de la Ley”. En efecto, el sentenciante al momento de controlar la constitucionalidad de los decretos reglamentarios, debe . . . | ||
04/14 | JURIDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DECRETO DEL PODER EJECUTIVO- IMPUGNACION POR EXCESO EN LA FACULTAD REGLAMENTARIA- ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADMISIBILIDAD | Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer. Preliminarmente ésta Corte de Justicia debe declarar su jurisdicción y competencia para entender en la acción interpuesta bajo el nomen iuris de acción directa de inconstitucionalidad, con fundamento en . . . | ||
04/14 | COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DECRETO DEL PODER EJECUTIVO- IMPUGNACION POR EXCESO EN LA FACULTAD REGLAMENTARIA- ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADMISIBILIDAD-INTENDENTE MUNICIPAL-LEGITIMACIÓN AD CAUSAM-INTERÉS LEGÍTIMO-INEXISTENCIA DE OTRA VÍA DE DISCUSIÓN-TRASLADO DE LA DEMANDA AL ESTADO PROVINCIAL | Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer. Aceptada la competencia y la viabilidad de la acción autónoma o directa de inconstitucionalidad y no existiendo legislación adjetiva sobre el particular, siguiendo precedentes del derecho público provincial, . . . | ||
04/14 | DECRETO REGLAMENTARIO - IMPUGNACION MEDIANTE ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADMISIBILIDAD-PROCEDIMIENTO APLICABLE- ACCION DE PLENA JURISDICCIÓN | Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer. Respecto al procedimiento que debe imprimirse a la causa, al carecer de legislación adjetiva en la provincia y en cumplimiento de la manda constitucional de que los jueces deben arbitrar las normas necesarias . . . | ||
04/14 | COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DECRETO DEL PODER EJECUTIVO- IMPUGNACION POR INTENDENTE MUNICIPAL POR EXCESO EN LA FACULTAD REGLAMENTARIA- ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADMISIBILIDAD-MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA: ADMISIBILIDAD; FUNDAMENTTO, ALCANCE-ABSTENCIÓN DEL PODER EJECUTIVO EN LA APLICACIÓN DEL DECRETO IMPUGNADO A LA ACTORA HASTA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CAUSA | Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer. Respecto a la tutela cautelar peticionada, tendiente a suspender los efectos del Decreto-Acuerdo cuestionado, esta Corte de Justicia, en principio, asume un criterio restrictivo en orden a su procedencia y . . . | ||
04/14 | ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD-RECHAZO IN LIMINE: DETERMINACION- ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA: DETERMINACIÓN-NUEVA VERIFICACION AL DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA | Reiterando el criterio sustentado en SI Nº144/13, no voy a hacer un análisis exhaustivo de todos los puntos contemplados en el escrito de inicio ya que para determinar si una demanda debe ser rechazada in limine, basta un análisis superficial de los hechos y fundamentos de la acción y si la misma encuadra dentro de una petición razonable y fundada que habilite su admisión. Máxime si tenemos . . . | ||
04/14 | ACCION DIRECTA O DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD-FINALIDAD PREVENTIVA-DERECHO CONSTITUCIONAL AMENAZADO | En otro orden de cosas, debe resaltarse el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo para lo cual se requiere, no la lesión efectiva, sino la existencia de una seria amenaza de lesión, esto es, de la demostración de que la lesión inminentemente puede concretarse. Ello así, cumple un rol preventivo propio de su función productora de certeza jurídica al eliminar . . . | ||
04/14 | ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD-CARÁCTER DECLARATIVO-FINALIDAD PREVENTIVA-JUZGAMIENTO DE LA NORMA EN SÍ MISMA-CONTROL INDIRECTO O DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD - NORMA APLICADA A UN ACTO SINGULAR | Debe resaltarse el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo para lo cual se requiere, no la lesión efectiva, sino la existencia de una seria amenaza de lesión. Pero aplicada la norma al caso específico -como acontece en autos- únicamente queda el control indirecto o difuso de constitucionalidad, pudiendo oponerse como defensa la inconstitucionalidad de la . . . |
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