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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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99/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ORDENANZA MUNICIPAL-NULIDAD MEDIANTE ACCIÓN ORDINARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-NATURALEZA JURIDICA DE LAS ORDENANAZAS MUNICIPALES-LEYES EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL-VÍA DE IMPUGNACIÓN-ACCIÓN DIE INCONSTITUCIONALIDAD-RECHAZO IN LIMINE DE LA DEMANDA | El objeto de la acción instaurada persigue que, por vía de la acción ordinaria contencioso administrativa, se declare la nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 002/11. Este Superior Tribunal, a través de sus distintas integraciones, ha sentado doctrina legal en el sentido de que las Ordenanzas no constituyen actos administrativos sino leyes en sentido formal y material, cuyo fundamento radica en . . . | ||
99/13 | ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL- SERVICIOS AD HONOREM-SOLICITUD DE REINCORPORACION O INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA- ACCION DE AMPARO. INADMISIBILIDAD FORMAL | El actor incoa acción de amparo en contra de la Municipalidad de la Capital, persigue se ordene su inmediata reincorporación y/o indemnización correspondiente por los años de servicio y demás rubros como personal de planta permanente. Por imperio de expresas normas constitucionales y reforma de la Ley de Amparo al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde . . . | ||
99/19 | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. DOCTRINA LEGAL. | Hechos: Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la declaración de incompetencia de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de la Quinta Circunscripción, para entender en la demanda de beneficio de litigar sin gastos, con fundamento en el art.6, inc.5º, del CPCC, conforme proveído que obra a fs. 17 de autos. A fs. 18 el actor . . . | ||
Nª 51/20 | Procedencia de la aplicación de astreintes ante el incumplimiento de un mandato judicial (terapia psicológica familiar), cuando debe priorizarse el interés de los hijos menores en la comunicación y relación con el progenitor no conviviente | |||
N° 61/19 | ACCIDENTE DE TRABAJO | Cuestiona el apelante (Estado Provincial) que el grado de incapacidad sufrido por el accionante es menor al sindicado por el perito conforme las previsiones contenidas en el Baremo según decreto 659/96. | ||
N° 61/19 | CUESTIONA EL DEMANDADO EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD DEL ACTOR Y QUE SEA CALIFICADA COMO DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. ENTIENDE TAMBIEN, QUE LA CONCLUSIÓN DEL PERITO MEDICO RESULTA INFUNDADA | La Sentencia de cámara concluye que el informe pericial presentado por el experto, encuentra apoyo en las demás probanzas rendidas en la causa, como el informe remitido por la Asesoría Médica de Medicina prestacional de ANSES y el Acta de la Junta Médica del Poder ejecutivo de la Secretaria General de la Gobernación, Dirección de Reconocimiento Médico, que dan cuenta que el actor padece . . . | ||
N° 9/20 | 1- Es complejo cuestionar por vía de oposición en este proceso de usucapión, la posesión del inmueble en toda su extensión (fracción sud de El Totoral) desde una aludida invasión de límites, que no surge manifiesta ni se halla debidamente probada. Ello así, en tanto para controvertir esa específica y particular situación parcelaria, el oponente disponía de tiempo oportuno y de acciones . . . | |||
N° 9/20 | 2- Respecto a la pretensión de producir medidas probatorias por ante ésta instancia, no hay circunstancias que justifiquen, ni procesal ni temporalmente, la apertura a prueba en esta Alzada en los términos del art. 260 ap. 2) del CCPC. No es admisible salvar –por vía de apelación- la inactividad procesal manifiesta de quienes se opusieron al progreso de la acción y no participaron activamente . . . | |||
N° 9/20 | 3- La adquisición del dominio aquí ha operado por el plazo de prescripción breve que el Código Civil define en su art. 3999, en tanto los usucapientes han acreditado una posesión pública, pacífica, continuada e ininterrumpida durante –al menos- cinco décadas, dotada de justo título y buena fe. | |||
N° 9/20 | 4- Habiendo mediado oposición de un tercero e incluso, un allanamiento eficaz y oportuno de algunos de los demandados, sumado a la solución favorable a la pretensión esgrimida por los usucapientes, resulta razonable que, de conformidad al interés de las partes, se revoque el pronunciamiento de origen y las costas sean impuestas por el orden causado |
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