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Nro SentVocesTextoMateria 
04/185) RECURSO DE CASACIÓN: FINALIDAD. RELACIÓN ENTRE HECHOS Y DERECHO.En esta instancia estamos en presencia del ejercicio de una facultad de revisión limitada, en principio, a errores de juicio, ya que el Tribunal, ejercería un puro control nomofiláctico en la correcta interpretación y aplicación del derecho.- Es un falso dilema enfrentar los hechos con el derecho ya que no se observan las características de los hechos probados, no puede enjuiciarse la correcta . . . Ver
04/186) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: TITULAR DOMINIAL DE RUTAS, CALLES Y CAMINOS: PODER DE POLICÍA- DEBER DE SEGURIDAD.a) El Estado –en el caso, municipal- en su condición de titular dominial, y en función del poder de policía, tiene respecto de sus calles rutas o caminos, una serie de deberes, en orden a la seguridad, a la preservación de las vidas y de los bienes materiales, que van desde garantizar el libre tránsito, hasta efectuar las reparaciones necesarias, el debido mantenimiento, evitando la presencia . . . Ver
04/187) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN – SITUACIÓN U OBSTÁCULO ANORMAL: FALTA DE SEÑALIZACIÓN. a) La isleta ubicada en la intersección donde se produjo el lamentable accidente, representó una “situación” (art. 23, ley 24.449, 1er. párrafo) productora o coadyuvante de un riesgo permanente ya que, ante la falta absoluta de señalización o indicación, los conductores no saben qué actitud adoptar, máxime cuando dicha construcción permite la realización de una maniobra peligrosa que, . . . Ver
04/188) RECURSO DE CASACIÓN: CAUSALES: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA LEGAL: REQUISITOS: NO CONFIGURACIÓN. El municipio recurrente invoca la causal de errónea aplicación de la doctrina legal omitiendo puntualizar en forma precisa la adecuación del precedente invocado al caso de autos, lo que resulta suficiente para su rechazo. No obstante ello, habiendo acudido a la lectura de la sentencia dictada en aquellos autos, surge claro que la misma no resulta idónea a los fines pretendidos ya que sus condiciones . . . Ver
04/189) ACTIVISMO JUDICIAL: RECOMENDACIÓN AL MUNICIPIO-Tomando en consideración el tráfico y la peligrosidad de la intersección donde ocurrió el fatal accidente como así también el flagelo que significa la altísima siniestralidad vial en nuestra provincia, recomiendo al municipio que afecte los recursos materiales y técnicos hasta el máximo disponible, para que con su aplicación eficiente, eficaz y efectiva se reduzca el riesgo de futuros sucesos . . . Ver
04/17VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI; SESTO DE LEIVA; MOLINA y FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE CASACIÓN – SENTENCIA CONDENATORIA EN DELITO DE ROBO CALIFICADO- IMPUGNACIÓN FUNDADA EN: INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL SUSTANTIVA (incs. 1° y 2° del art. 454 del C.P.P.); FALTA DE CONGRUENCIA- APARTAMIENTO DE LAS NORMAS DE LA LÓGICA- AUSENCIA DE IMPARCIALIDAD- FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR PREDICADO RESPECTO DEL MÉRITO EFECTUADO SOBRE EL CONJUNTO DE INDICIOS INVOCADOS EN LA SENTENCIA- INSUFICIENCIA DE LOS FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS POR EL RECURRENTE A LOS FINES DE LA PRETENSIÓN DE MODIFICACIÓN DEL DECISORIO- ADECUADA VALORACIÓN DE LAS TESTIMONIALES POR EL TRIBUNAL- DECLARACIONES TESTIMONIALES NO CONTRADICHAS EN EL JUICIO NI DSVIRTUADAS EN EL RECURSO- RECHAZO DEL RECURSO. Los argumentos brindados por el impugnante de los que surge que la sentencia condenatoria es discutida sólo con relación a la intervención que en el hecho de la causa le es reprochada a Cristian Omar Aredes, en tanto no logran desvirtuar los fundamentos que sustentan lo resuelto sobre el punto, son insuficientes a los fines de obtener la pretendida modificación de la sentencia. Y si bien . . . Ver
04/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA; MOLINA; CIPPITELLI y FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE CASACIÓN- SENTENCIA IMPUGNADA POR APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS NORMAS QUE INDIVIDUALIZAN LAS PENAS- REINCIDENCIA- CORRESPONSABILIDAD DEL SUJETO Y DEL ESTADO EN EL ÉXITO O FRACASO DEL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN- IMPORTANCIA DEL CONCURSO DE LA VOLUNTAD EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO- RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA PARA ACEPTAR OPCIONES TENDIENTES A SU RESOCIALIZACIÓN- NUEVA INFRACCIÓN A LA LEY- INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA NO AFECTA LOS PRINCIPIOS DEL NON BIS IN IDEM NI DE CULPABILIDAD- JUSTIFICACIÓN DE LA REINCIDENCIA EN EL ART. 41 DEL C.P.- MONTO DE LA PENA: FACULTAD DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL DE JUICIO SALVO CASO DE ARBITRARIEDAD – PENA IMPUESTA DENTRO DEL MARGEN DE LA ESCALA PENAL- INSUFICIENCIA DE LA MERA DISCREPANCIA PARA HABILITAR LA EXCEPCIONAL COMPETENCIA PARA CONTROLAR A OTRO ÓRGANO JUDICIAL- PRECEDENTES DE LA CORTE – OMISIÓN EN LA DEMOSTRACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES QUE REDUNDEN EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENA- RECHAZO DEL RECURSO. El argumento de la defensa de que el instituto de la reincidencia es violatorio del principio de resocialización, y que el fracaso del Estado en resocializar al sujeto a través de la pena no puede usarse en contra del imputado, no aporta ningún dato objetivo que lo sustente; y es que el solo hecho que la persona haya cometido un delito luego de su tratamiento penitenciario no es indicador concreto . . . Ver
04/17DEL VOTO DE LA MAYORÍA (con la disidencia de los Dres. Cáceres y Figueroa Vicario). RECURSO DE CASACIÓN- ERRÓNEA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ART. 80 L.C.T- APRECIACIONES DEL AD QUEM QUE NO SOBREPASAN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA- INEXISTENCIA DE RAZONAMIENTO ABSURDO- ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA- AUSENCIA DE ACREDITACIÓN Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS CAUSALES INVOCADAS- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA AJENAS AL RECURSO IMPETRADO- NO ACREDITACIÓN DE LOS VICIOS ATRIBUIDOS AL FALLO IMPUGNADO- INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO. Refiriéndose la cuestión sometida a examen a las exigencias que debe contener la documentación a fin de dar cumplimiento con el Art. 80 de la LCT., y toda vez que los fundamentos dados por el Ad quem tendientes a garantizar la protección de los derechos del trabajador no sobrepasan la esfera de su competencia material, ni la causal de arbitrariedad señalada se encuentra debidamente fundamentada . . . Ver
04/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIERE EL DR. CIPPITELLI . ACCIÓN DE LESIVIDAD – REGULACIÓN IMPLÍCITA DE LA ACCIÓN EN LA NORMA DEL ART. 32 LPA- PRESUPUESTOS-LABOR INTERPRETATIVA DE LA CORTE– NECESIDAD DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA POSTERIOR REVISIÓN JUDICIAL DEL ACTO- PRESUPUESTOS PROCESALES- AUSENCIA- RECHAZO DE LA ACCIÓN. La Acción de Lesividad promovida por los apoderados del Estado Provincial por la que solicitan se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto Nº 1724/11 como así también de todo acto que posibilite el cobro por la eventual entrega de mercadería a favor del Estado Provincial, debe ser rechazada por inadmisible, pues se encuentra ausente el presupuesto procesal de la declaración . . . Ver
04/16RECUSACIÓN POR PREJUZGAMIENTO DR. CIPPITELLI-RECHAZO-RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DR. CÁCERES-ADMISIBILIDAD-EXCUSACIÓN DRA. SESTO ADMISIBILIDAD-INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL CON JUECES DE CÀMARA. (ACORDADA N 4151/10).RECUSACIÓN POR PREJUZGAMIENTO DR. CIPPITELLI-RECHAZO-RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DR. CÁCERES-ADMISIBILIDAD-EXCUSACIÓN DRA. SESTO ADMISIBILIDAD-INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL CON JUECES DE CÀMARA. (ACORDADA N 4151/10).  Ver